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MUNICIPALIDAD DE PICÚN LEUFU
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I
APLICACIÓN

ARTICULO 1°): Partes intervinientes: De conformidad con lo establecido en la ley 1974 y su decreto reglamentario, son signatarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT) la municipalidad de Picún Leufú y la Asociación Trabajadores del Estado ( ATE).

ARTICULO 2°): Personal Comprendido. La presente CCT será aplicable a todos los trabajadores que trabajen en relación de dependencia o bajo directivas y control de la Municipalidad, cualquiera sea la repartición o sector en donde presten servicios, su categoría laboral y las modalidades de su contratación, quedando excluidos únicamente:

Intendente, Concejales.
Personal de Planta Política.
Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas.
Defensor del Pueblo y Contralor Municipal.
Asesores Letrados y profesionales técnicos altamente especializados contratados sin relación de dependencia.
Todos los casos dudosos se resolverán en el sentido de su inclusión en la CCT.

ARTICULO 3°): VIGENCIA. La CCT se aplicará a partir del día 1° de Abril del 2003 y tendrá vigencia hasta el mes de Marzo del año 2.004. Cualquiera de las partes queda facultada a denunciarla con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento, en cuyo caso se procederá a la constitución de la comisión paritaria para la realización de las tratativas dentro del lapso antes mencionado. Todas las cláusulas de la CCT mantendrán su validez hasta que entre en vigencia una nueva convención.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4°): DERECHOS CONSTITUCIONALES. Se encuentran incorporados a esta CCT todos los derechos que las constituciones Nacionales y Provinciales y los pactos internacionales de vigencia interna acuerdan a los trabajadores en general y a los trabajadores del sector público en particular. Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas de interpretación de todas las cláusulas de ésta CCT. En caso de dudas sobre la interpretación o alcance de las normas o en la apreciación de la prueba siempre se resolverá en el sentido mas favorable al trabajador.

ARTICULO 5): LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Ningún funcionario Municipal podrá realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas o sindicales del trabajador, ni requerir la afiliación a partidos políticos a aquello sobre los cuales ejerce una autoridad formal o informal. Quedando inhibidos de ejercicios de esta practica los trabajadores Municipales.

ARTICULO 6°): REALIDAD. El encuadramiento de la relación laboral en conjunto o de cualquier aspecto de ella en la normativa aplicable, se realizará teniendo en cuenta las circunstancias reales del caso y la conducta efectivamente realizada por las partes, cualquiera sea la denominación que éstas hicieran y no obstante cualquier pacto en contrario.

ARTICULO 7°): ACUERDOS INDIVIDUALES. En todos los casos en que esta CCT condicione la validez de acuerdos individuales al consentimiento conjunto del trabajador y de la asociación Sindical, dicho consentimiento solo será valido si es manifestado expresamente y por escrito dentro de los treinta (30) días posteriores al acuerdo. Los casos dudosos se resolverán en el sentido de inexistencia de consentimiento.
La falta de consentimiento en tiempo y forma por parte de cualquiera de ambos, el trabajador o la Asociación Sindical, conlleva la nulidad del acuerdo, la que podrá ser opuesta incluso por la parte que prestó su conformidad.
Los cambios de condiciones de trabajo no previstos en esta CCT y que impliquen alguna renuncia del trabajador a sus derechos, solo tendrán validez si se realizan de conformidad con el presente artículo.

ARTICULO 8°): REPRESENTACION. Se reconoce a la Asociación Sindical signataria de esta CCT la personería para ejercer la representación de los intereses individuales de los trabajadores afiliados, sin necesidad de autorización especial, salvo que el afiliado manifieste por escrito expresamente su voluntad de no ser representado de este modo.

ARTICULO 9°): APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS Salvo lo que fuera expresamente establecido en esta CCT, se entiende que los trabajadores mantienen todos los derechos que se les acordara el Estatuto y Escalafón Personal Municipal (Acta N° 4 de fecha 29-04-86 Ordenanza N° 08/86 y sus pautas acostumbradas de aplicación. En lo previsto se aplicarán subsidiariamente el Estatuto del Personal Civil de la administración Pública de la Provincia del Neuquén y la Ley de Contrato de trabajo (N° 20.744), en ese orden.

ARTICULO 10°): ANTIGÜEDAD. En todos los casos en que esta CCT o cualquier otra normativa aplicable relacione algún derecho del trabajador con su antigüedad, se contará como tal tiempo trabajado en la Municipalidad o en el Estado Provincial o Nacional, incluyendo el que llevaran las interrupciones por licencias.

ARTICULO 11°): COMPUTO DEL TIEMPO. Todos los tiempos previstos en esta CCT y en la normativa subsidiariamente aplicable se contarán por días hábiles de ésta Municipalidad. Los plazos comenzarán a correr a partir de la cero (0) Hora del día siguiente a su notificación fehaciente y se tendrán por concluidos en las dos primeras horas hábiles siguientes al día de su vencimiento. Cuando el trabajador o la Asociación Sindical efectuaren una presentación mediante envío postal, se consideran que la oportunidad de su realización es aquella establecida en el sello postal. La Municipalidad quedará notificada de toda actuación administrativa interna en el mismo día que ésta tuvo lugar.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 12°): Modalidades de empleo Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se encuentran encuadrados en algunas de las siguientes clases.

1. Personal de Planta Permanente.
2. Personal Contratado a Plazo Fijo o para tareas o resultados determinados.

a)Régimen de Contratos a Plazo Fijo: únicamente en los casos en que mediante Resolución fundada se establezca la necesidad de la realización de trabajos o servicios especiales y transitorios para cubrir requerimientos extraordinarios. No podrá extenderse por más de seis (6) meses a cuyo término expirará de pleno derecho.

b)Contratos por tareas o resultados determinados: Cuando no pueda determinarse la duración del requerimiento el contrato concluirá de pleno derecho con la finalización de la tarea determinada que lo motivó, la que deberá estar claramente especificada en la resolución y el contrato, no pudiendo extenderse en cualquier caso por mas de cuatro (4) meses, prorrogables una sola vez por otros dos (2) meses mediante Resolución fundada en la que se deje expresa constancia de que la tarea no se encuentra concluida.

c)Los contratos realizados en una modalidad distinta a las expresadas en este apartado anterior solo tendrán validez encuadrando sus pautas en las condiciones más arriba establecidas, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar solidariamente a la Municipalidad y al funcionario firmante, el pago de todas las prestaciones que debió realizar de conformidad con las cláusulas inválidas.

d)No podrán emplearse trabajadores contratados para realizar tareas que puede efectuar el personal de planta permanente, ya sea en tiempo normal o en horas suplementarias tornándose nulos de nulidad absoluta los actos administrativos que así lo dispongan. La violación o lo dispuesto hará pasible de responsabilidad política, administrativa y penal al funcionario que dispuso el destino prohibido, según lo estipulado en el Art. N° 79 y 80 de la Ley 53.
e)Contratos de urgencia: Los trabajadores contratados a través de las modalidades, contrato o plazo fijo o contratos para tareas o resultados determinados, deberán encontrarse perfectamente integrando la lista de postulantes que aprobaron los concursos realizados periódicamente por la junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina.

f)Únicamente en los casos en que no se encuentren postulantes con la especialización técnica necesaria y el requerimiento extraordinario sea imprevisible y de urgente realización, de modo que es notoriamente inconveniente aguardar hasta la realización de un concurso, podrá contratarse siempre mediante las modalidades previstas. La validez de dichos contratos se halla sujeta a la aprobación posterior de la junta de admisión, calificación, Ascensos y disciplina.

g)Contratos de fomentos de empleo. Cuando la Municipalidad contrate trabajadores actuando como administradora de fondos provenientes de planes Municipales Provinciales o Nacionales de fomento de empleo o similares, la relación se regirá por este convenio colectivo de trabajo en todo lo que no se oponga a las normativas especificas del plan. En ningún caso la Municipalidad podrá emplear a los trabajadores contratados mediante esta modalidad para realizar tareas propias del personal de planta permanente, prohibición cuya violación será sancionada con la misma multa establecida en el Art. N° 79 y 80 de la Ley N° 53

3. PERSONAL DE BLOQUE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Los trabajadores de planta permanente afectados al H.C.D. se encuentran regidos por la C.C.T en todo lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en el mismo y no podrán realizar tareas para la Municipalidad fuera del H.C.D

ARTICULO 13): Quedan excluidos de las disposiciones del Art. 26 los trabajadores con contratos de fomento de empleo, programas Municipales de ocupación transitoria y el personal de Bloque Político.

CAPITULO IV

Condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 14): Todo ingreso a la Administración Pública Municipal se realizará indefectiblemente por concurso Público y examen de salud.

ARTICULO 15): CAPACIDADES DIFERENTES. Establécese un cupo de acuerdo a la Ley 1634 y sus modificaciones Ley 1784 y 1275 y a la Ordenanza vigente N°.......

a) La junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina, será el órgano que fije las bases de los concurso de ingreso.

ARTICULO N°16: En caso de fallecimiento de un empleado Municipal en actividad su cónyuge o uno de sus hijos solteros o en su defecto que hubiere percibido del causante, durante los últimos cinco (5) años, público trato de cónyuge, tendrá derecho a ingresar en forma inmediata en la Administración Municipal con arreglos a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones acordes con la preparación, certificados, cursos, títulos que acredite el postulante.
Los beneficios de este artículo se ofrecerán a los deudos dentro de los tres meses posteriores a la fecha producido el fallecimiento del Empleado Municipal.

ARTICULO 17°: Quién resultare ganador del concurso mantendrá relación laboral con el empleador mediante contrato de prueba por el término de tres (3) meses, período durante el cual la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina resolverá el ingreso o no a la Planta Permanente Municipal, teniendo en cuenta el informe de concepto volcado en una planilla que confeccionará la junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina la que deberá ser refrendada por el superior inmediato y ratificada por el Superior Jerárquico.

ARTICULO 18): La Junta de Admisión, Calificación, ascenso y Disciplina tendrá la obligación de expedirse con diez (diez) días anteriores a la finalización del período de prueba del ingresante.

ARTICULO 19°): El trabajador cuyo contrato no fuere aprobado por la junta de Admisión, Calificación , Ascensos y disciplinas no podrá ser contratado nuevamente del mismo modo dentro del año posterior al cese del contrato.

ARTICULO 20°): Los concursos públicos de ingreso se realizarán exclusivamente para cubrir cargos de la categoría inferior del Escalafón Municipal.

ARTICULO 21°): Si el resultado de un concurso interno quedare desierto, en este caso el ingresante revistará en el cargo concursado.

ARTICULO 22°): El nombramiento sin concurso previo o eludiendo los resultados del concurso, será nulo y podrá ser impugnado por cualquier trabajador, por un postulante desplazado y por la asociación Sindical en cualquier tiempo. Sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario autor en el acto nulo en los términos del articulo N° 79 y 80 de la Ley 53.

ARTICULO 23°) : REQUISITOS: Los postulantes a concursar para el ingreso a la Administración Pública Municipal deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano Argentino Nativo o por opción con dos años de residencia en el país.
Tener el o los estudios requeridos para cada concurso.
Contar con una edad mínima de 18 ( dieciocho) años al momento del ingreso y con máximo de 40(cuarenta ) años.
Acreditar buena conducta mediante certificación policial u organismo competente.
Poseer actitudes psicofísica adecuada, certificada por salud pública o privada, a través de un exámen preocupacional.

ARTICULO 24º) : NO PODRAN INGRESAR A LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL:

Los que hubieren sufrido condena por hechos dolosos infamantes, mientras no fueren rehabilitados.
Los que tengan condenas en perjuicio de la Administración pública.
El que tenga proceso criminal, hasta no tenga sentencia absolutoria.
El que esté inhabilitado por autoridad competente para el ejercicio del cargo público durante el término de la inhabilitación.
El que hubiere sido exonerado de la administración Pública y hasta tanto no fuere rehabilitado por la autoridad competente.
El que hubiere acogido al régimen de retiro Nacional, Provincial o Municipal y perciban por dicho retiro una remuneración mensual. Aquellos que se hayan acogido a una indemnización de retiro voluntario podrán presentarse solo si han transcurrido 5 (cinco) años de su retiro efectivo.

CAPITULO V

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA FUNCION:

ARTICULO 25°): Todo personal comprendido en el presente Convenio Colectivo Trabajo gozará de estabilidad en el empleo y en la función según lo establecido en el escalafón Municipal, una vez transcurridos los tres meses(3) de período de prueba . El trabajador sólo podrá ser dejado cesante o modificadas sus condiciones laborales por decisión de la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y disciplina en los casos de probado mal desempeño o alteración de las circunstancias de hecho que motivaron el ingreso.

ARTICULO 26°): Estabilidad en el empleo consiste en el derecho del trabajador a mantener el cargo y la numeración en forma continua y permanente, salvo aquellos que ocupen cargos concursados a término, mientras no incurra en una de las causales previstas en el presente convenio Colectivo de trabajo, para la suspensión de dicho derecho, tales causales deberán ser establecidas mediante Resolución firme previo sumario administrativo realizado por la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina.

ARTICULO 27°): Estabilidad en la función. La estabilidad en la función consiste en el derecho del trabajador a mantener el tipo de funciones, de jerarquía y de horarios preestablecidos en cada sector, y no podrá ser privado de ello sino por sumario administrativo y por las causales expresamente determinadas en este convenio colectivo de trabajo. La facultad de la Municipalidad de introducir cambios relativos a la forma esencial del trabajo solo puede ejercerse mediante Resolución fundada, notificada por escrito y en tanto no altere la función establecida en el Escalafón. La oposición del trabajador al cambio de función formulado dentro de los diez (10) días por sí, o por representación implicará la suspensión de la medida hasta que resuelva la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina, sin perjuicio de ello el trabajador conserva el derecho de permanecer en la función que venia desempeñando.

CAPITULO VI:

ARTICULO 28°) : PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

El presente convenio colectivo de trabajo será aplicable a todos los trabajadores que trabajen en relación de dependencia o bajo directivas y control de la Municipalidad, cualquiera sea la repartición o sector donde preste servicios.

ARTICULO 29°) : PERSONAL EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:

Los que desempeñen cargos electivos.
Los secretarios, subsecretarios y demás funcionarios Políticos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Juez y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal.
Defensor del Pueblo y contralor Municipal.
El secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante.
Asesores Letrados y profesionales altamente especializados contratados sin relación de dependencia.

CAPITULO VII
ESCALAFON.

ARTICULO 30°) : ESCALAFON UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL. Implantase en toda la Municipalidad el presente Escalafón Único, Funcional y Móvil, aplicable a todos los trabajadores y atendiendo en forma exclusiva a la tarea que desempeña, de acuerdo a las siguientes pautas:
1: A cada trabajador le corresponde un tipo de función que se denomina AGRUPAMIENTO.
2: El Grupo de trabajadores que realizan tareas afines se llama ESPECIALIDAD.
3: Las Especialidades son cinco: 1) PROFESIONALES, 2) TECNICOS, 3) SERVICIOS GENERALES Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA, 4) ADMINISTRATIVOS I 5) MAESTRANZA.
4) : Cada especialidad tiene uno o mas agrupamientos, los que guardan una equivalencia o concordancia con agrupamientos de otra especialidades. Véase el siguiente diagrama que queda incorporado como parte de la Colectiva.

Profesional

Profesional

Técnico

mm

Técnico

Superior

Técnico

Auxiliar

Técnico

mm
mm

Mano de Obra 

Especializada

Y Servicios 

Generales

mm
mm

Oficial

Especiali-

zado

Oficial

Medio

Oficial

Ayudante

Administrati-va

mm

Técnico

Sup. Adm.

Técnico

Adm.

Adm. I

Adm. II 

Aux. 

Adm.

Administrati-va

mm

Técnico

Sup. Adm.

Técnico

Adm.

Adm. I

Adm. II 

Maes-tranza

Nivel Salarial

100%

85%

74%

66%

55%

48%

 

ARTICULO 31): RELACION ESCALAFONARIA. Se establece una relación escalafonaria entre los salarios del agrupamiento mas bajo con el de mayor de uno a dos con ochenta y tres milesimas (1: 2,083). Es decir que sobre una base del cien por ciento (100%) para el profesional, el agrupamiento Ayudante de la especialidad Mano de Obra Especializada y Servicios Generales y el agrupamiento Auxiliar Administrativo de la Especialidad Administrativos cobran el cuarenta y ocho por ciento ( 48%) . La suma correspondiente a éste último porcentaje que figuran como relación para cada agrupamiento en el cuadro del inciso cuarto del artículo anterior pasan a configurar la escala Salarial porcentual que regirá a los trabajadores Municipales.

ARTICULO 32°): ESCALAS SALARIALES. El salario básico, correspondiente a los agrupamientos Ayudante ( especialidad Mano de Obra Especializada y Servicios Generales) , auxiliar Administrativo y Maestranza (especialidad, Administrativos), se establece en la suma de .CUATROCIENTOS OCHENTA.................... pesos ($480...........). A los demás agrupamientos le corresponden los porcentajes del máximo asignado según lo establecido en el esquema del articulo N° 30 inc. 4.

El salario básico acordado en este artículo podrá ser denunciado por la Asociación Sindical cuando las condiciones socioeconómicas así lo impongan, debiendo comunicarlo de forma fehaciente a la contraparte y a la autoridad de aplicación. En los quince (15) días posteriores a la denuncia. se conformará la comisión paritaria que establecerá el nuevo salario básico, el que no podrá ser inferior al anterior.

ARTICULO 33): ENCUADRE DENTRO DE LOS DISTINTOS AGRUPAMIENTOS. En el término de seis (6) meses a partir de la homologación de la presente CCT, la comisión Paritaria Permanente procederá a encuadrar a todos los trabajadores Municipales en cada uno de los agrupamientos, de conformidad con las pautas del artículo siguiente. El agrupamiento asignado será notificado al trabajador quien podrá impugnarlo dentro de los cinco (5) días ante la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina, o ante quien cumpla sus funciones, debiendo exponerse los motivos de la impugnación bajo sanción inadmisibilidad. En ningún caso, cualquiera sea el encuadramiento asignado, Será disminuida la remuneración que el trabajador percibía anteriormente.

ARTICULO 34°) : PAUTAS DE ENCUADRAMIENTO. La Comisión Paritaria Permanente asignará un agrupamiento a cada trabajador, de conformidad a las siguientes pautas:

1. PROFESIONAL: Estudios universitarios de carreras de cinco(5) o más años de duración.
2. TECNICO:
2.1 Técnico Superior: Estudios terciarios o Universitarios
de carreras de hasta cuatro (4) años de duración.
2.2 Técnico: Secundario Especializado o título Universitario de carrera de menos de 2 años de duración.
2.3 Auxiliar Técnico: Ciclo básico secundario más la realización de un curso de especialización no menor de nueve (9) meses.
3. MANO DE OBRA ESPECIALIZADA Y SERVICIOS GENERALES.
3.1 Oficial Especializado: Es el trabajador que teniendo amplios conocimientos y dominios de un oficio, se halla capacitado para realizar trabajos especiales inherentes a su tarea solucionando cualquier dificultad relativa a la misma.
3.2 Oficial: Es el trabajador que puede realizar por sí mismo todas las tareas de un oficio, interpretando planos.
3.3 : Media Oficial: Es el trabajador que posee conocimientos prácticos, básicos de un oficio o trabajo o puede realizar tareas por sí mismo.
3.4 : Ayudante: Trabajador con conocimientos prácticos adquiridos en el trabajo, que asiste al Oficial o Medio Oficial realizando tareas que no requieran habilidad especifica.

4. ADMINISTRATIVO:
4.1 : Técnico Superior Administrativo: Título Terciario o Universitario orientado a la contabilidad, o a la Administración Pública o de Empresas, de carreras de hasta cuatro años de duración. .
4.2: Técnico Administrativo: Estudios Secundarios completos, con operación de P:C, redacción Propia, conocimientos de Dactilografía, conocimientos de los procedimientos administrativo, contables y de las leyes que norman la actividad, y capacidad de supervisión.
4.3 : Administrativo I: Estudios Secundarios Completos, dactilografía, redacción propia y manejo de P.C
4.4: Administrativo II : Estudios secundario completo y conocimientos básicos de P.C.
4.5:Auxiliar Administrativo II : Estudios primarios completos , conocimientos de dactilografía y nociones básicas de los procedimientos administrativos y contables.
4.6 Maestranza: Es el trabajador que realiza tareas de limpieza y refrigerio.

ARTICULO 35°): TITULOS HABILITANTES. Los títulos Universitarios, Terciarios , Secundarios, o primarios a que se ha hecho referencia deben ser expedidos por establecimientos que cuenten con reconocimiento oficial para hacerlo. En caso de que por variación o diferencia de los planes de estudio, existan títulos profesionales o Terciarios de carreras de distinta duración, paro habilitación profesional, serán reconocidos para el agrupamiento superior.

ARTICULO 36°) : RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD Y EMPIRISMO. Al realizar el encuadre o reescalafonamiento previsto en el art. 33, la comisión Paritaria Permanente deberá reconocer la idoneidad obtenida empíricamente por trabajadores sin título, quienes debido a los conocimientos adquiridos en años de trabajo en la Municipalidad, desarrollan tareas correspondientes a los agrupamientos técnicos o profesionales en los que serán encuadrados.
De ser necesario la comisión Paritaria Permanente dictará las disposiciones generales transitorias para establecer las equivalencias entre las tareas realizadas y su encuadramiento en el escalafón funcional y será la encargada de resolver las controversias que se presenten, sin perjuicio del recurso establecido en el Art. 33.

CAPITULO VIII-

ASCENSOS Y BONIFICACIONES.

ARTICULO 37°) : ASCENSOS. Tres (3) son las formas de ascensos:

Cambios de Agrupamiento: El trabajador tendrá derecho a cambios de agrupamiento cuando se produzca una vacante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21.
Ascenso Horizontal: Todo trabajador evolucionará en su compensación salarial a través del tiempo, de acuerdo a su desempeño. El régimen de ascensos es por tramo y el valor de cada tramo es de 2,12 % del agrupamiento inicial mas el 0,6 % del agrupamiento que revista del salario por año de antiguedad. A cada tramo se accede cada dos (2) años si el promedio de calificación de ese período es superior a 60/100.
2.1. Encuadramiento actual: Al realizarse el encuadramiento de todos los trabajadores, de conformidad con el articulo 33, cada trabajador será ubicado en el tramo que le corresponda por su antigüedad, entendiéndose que un tramo equivale a dos años de antigüedad.
2.2 Reconocimiento de antigüedad en el cambio de agrupamiento: En el caso de ascenso por cambio de agrupamiento el trabajador se ubicará en el tramo del nuevo agrupamiento equivalente al que tenía en el agrupamiento anterior.
Ascenso Vertical: Se accederá a TODOS los cargos de conducción dentro de la estructura de conducción de la Municipalidad mediante concurso de oposición y antecedentes. Dichos cargos tendrán una duración de tres (3) años. Quienes accedan a los mismos percibirán el ascenso en el tramo horizontal que le corresponda a su agrupamiento más un adicional por responsabilidad jerárquica que será de............ pesos ($............) en el caso de jefe de sector y de ................ pesos($............) en el caso de los Directores y jefes el adicional quedará sujeto al organigrama presentado por el Ejecutivo y a la decisión que se adopte en la comisión paritaria permanente. El acceder a un cargo de conducción en la estructura de la Municipalidad implica la aceptación del régimen de dedicación exclusiva que implica que no se percibirá ninguna otra bonificación que la ya establecida como adicional por responsabilidad jerárquica. La comisión Paritaria Permanente establecerá los cargos de conducción y su cobertura se realizará dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización del encuadramiento previsto en el artículo 33.

ARTICULO 38): CALIFICACIONES. La Ordenanza que establezca el funcionamiento y atribuciones de la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso, y Disciplina deberá garantizar.
Que la calificación atribuida a la competencia del trabajador sea establecida mediante exámenes realizados por jurados de idoneidad profesional o técnica superior a la requerida para el cargo evaluado, imparciales, y ajenos a las relaciones cotidianas de tareas del trabajador.
Que las calificaciones atribuidas a conductas del trabajador y a su asistencia, puntualidad y concurrencia al trabajo, solo pueden establecerse en base a la constancia de los legajos personales.
Que la calificación atribuida al desempeño sea establecida con posibilidad de control e impugnación, por parte del trabajador, de los informes, de sus superiores jerárquicos.
Que la falta d calificaciones atribuibles a inacción de la Municipalidad no puede perjudicar al trabajador en ningún caso. Siendo responsabilidad exclusiva del responsable del área y será pasible de aplicación el Art. 79 y 80 de la Ley N° 53.

ARTICULO. 39°) : TAREAS, RIESGOSAS O INSALUBRES. Los trabajadores que realicen sus tareas en condiciones riesgosas o insalubres, tanto físico como psíquicamente, percibirán una suma equivalente al veinte por ciento ( 20%) de la remuneración integrada por el básico del agrupamiento y el valor del tramo de ascenso horizontal. El uso de licencia con goce de sueldo no implica la pérdida de éste adicional.

Se perderá el derecho a éste adicional sólo en el caso de que las tareas a las que se esté asignado dejen de ser efectivamente riesgosas o insalubres. Sin embargo, el trabajador que no realice o haya dejado de realizar este tipo de tareas y continúe percibiendo el adicional no está obligado a devolver las sumas percibidas una vez pasado un mes de cobradas, siendo único responsable de su reintegro, de conformidad con el artículo 79 y 80 de la Ley N° 53, el funcionario que por dolo o negligencia dispuso su pago.

La comisión Paritaria Permanente establecerá las tareas que merezcan esta calificación dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la C.C.T, sin que ello afecte derechos adquiridos, continuándose hasta entónces con las pautas actuales en uso y en vigencia.

ARTICULO 40º : GUARDIA PASIVA. Todo el personal que esté afectado a cubrir dichas guardias fuera del horario normal de trabajo recibirá una bonificación por guardia pasiva del diez por ciento (10% ) del básico del agrupamiento 1

ARTICULO 41º : SEMANA NO CALENDARIA .Todo el personal que preste servicio sujeto a un régimen de descansos semanales establecidos por diagrama y deba trabajar sábados y domingos tendrá una bonificación por S. N. C. del diez por ciento ( 10% ) del básico del agrupamiento 1.

ARTICULO 42º: TURNO ROTATIVO. El personal que preste servicio en turno rotativo tendrá una bonificación por T. R. Del diez por ciento ( 10%) del básico del agrupamiento 1.

ARTICULO 43º : BONIFICACIÓN POR TÍTULO .Se establece para todo el personal comprendido en este C.C.T. una bonificación por título , que se otorgará teniendo en cuenta lo siguiente:
A. Título universitario o de estudio superior que demande cinco (5) o más años de estudio de tercer nivel, el veinticinco por ciento (25%) del básico agrupamiento Adm.I
B. Título universitario o de estudio superior que demande más de tres (3) años y menos de cinco (5) de tercer nivel, el quince por ciento (15%)de l básico del agrupamiento Adm. I.
C. Título universitario o de estudio superior que demande de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel trece por ciento (13%) de la asignación del básico del agrupamiento Adm. I
D. Título secundario correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años, y los títulos de nivel secundario completo otorgados por organismos oficiales o privados reconocidos oficialmente que impartan educación para adultos, el once por ciento (11%) del básico del agrupamiento Aux. Adm.

ARTICULO 44: BONIFICACION POR MANEJO DE FONDOS. Todo trabajador que por tareas inherentes a su trabajo deba trabajar con dinero en efectivo tendrá una bonificación mensual del 20% del básico del agrupamiento Auxiliar administrativo.

ARTICULO 45: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Con anterioridad al 30 de junio y 24 de Diciembre de cada año, se pagará la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por todo el semestre, incluyendo lo que se haya cobrado por horas extras y por cualquier adicional o premio, permanentemente o no, con la única exclusión de las asignaciones familiares.

ARTICULO 46 : REFRIGERIO. La Municipalidad prestará el servicio de refrigerio a todos los trabajadores comprendidos en esta C.C.T, quienes cuentan con media hora para hacer uso de él. La Municipalidad podrá hacer uso de la opción general de no prestar el servicio, y en compensación bonificar a cada trabajador con la suma del diez por ciento (10%) del básico del agrupamiento inicial.

ARTICULO 47 : ASIGNACIONES FAMILIARES. Los trabajadores tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nacionales y Provinciales que regulan dicha materia.

ARTICULO 48 : BONIFICACION POR FALLECIMIENTO O JUBILACION. En caso del fallecimiento del trabajador sus derechohabientes recibirán la remuneración íntegra correspondiente al mes y dos meses más de remuneración normal y habitual, sin ningún tipo de descuentos. Igual bonificación recibirá el trabajador que se jubile, sea por invalidez o por edad.
b) La Municipalidad otorgará al personal que cumpla veinticinco años de servicio un premio consistente en una medalla de Oro recordatorio y el importe bruto del total de la remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior, toda acción que represente un beneficio para la Comuna, emanada de inquietudes de la gente y que así llevado a la práctica se compruebe su positivismo, se hará acreedor de Resolución de reconocimiento con Archivo en su Legajo Personal.

ARTICULO 49: BONIFICACIÓN POR ZONA. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán una bonificación del cuarenta por ciento (40%) por “ zona desfavorable “ aplicado sobre todos los conceptos.

ARTICULO 50 : BONIFICACIÓN POR ZONA GEOGRAFICA. Todos los trabajadores percibirán un cinco por ciento (5%) sobre todo concepto.

CAPITULO IX.
DURACION DEL TRABAJO.

ARTICULO 51 : FERIADOS. DIA TRABAJADOR MUNICIPAL. Además de los feriados y días no laborales establecidos por normas Nacionales, Provinciales o Municipales, incluyendo en ellas a las que disponen para los trabajadores de determinada religión, etnia o cultura, el día 8 de noviembre de cada año será asueto en la Municipalidad en reconocimiento del trabajador Municipal. En dicha fecha se regirán las normas de los días feriados.

ARTICULO 52 : JORNADA DE TRABAJO. La semana laboral es de lunes a viernes. La jornada de trabajo diurna es de siete (7) horas diarias. La jornada nocturna es de seis (6) horas. Se entiende por jornada nocturna a la que se cumple entre las veintiuna (21hs) de un día y las siete (7hs) del día siguiente. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas cada hora nocturna equivaldrá a una hora y diez minutos (1h 10”) de tiempo de trabajo diurno, por lo que se reducirá proporcionalmente la jornada en diez minutos por cada hora nocturna trabajada.

ARTICULO 53 : TAREAS RIESGOSAS, PELIGROSAS E INSALUBRES. El trabajador que realice éste tipo de tareas trabajará una jornada de seis (6) horas diurnas o cinco (5) nocturnas. Cada hora nocturna equivale a una hora y doce minutos (1h 12”) de tiempo de trabajo diurno y en caso de alternancia se procederá del modo indicado en el articulo anterior.

ARTICULO 54: HORARIO. La modificación del horario de tareas del trabajador se halla condicionada a su conformidad conjunta con la Asociación Sindical, o al cumplimiento de las pautas establecidas en el articulo 27.

ARTICULO 55 : CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. La reducción del tiempo de trabajo con reducción proporcional del salario, sea mediante disminución de la jornada laboral o de la cantidad de días trabajados, solo podrá ser dispuesta con la conformidad conjunta del trabajador afectado y de la Asociación Sindical con Personería Gremial. Esta modalidad solo podrá ser convenida por trabajadores de planta permanente con mas de tres (3) meses de antigüedad. Queda prohibido el llamado a concurso o el ingreso de trabajadores con contrato a tiempo parcial. El trabajador ingresado de éste modo no obstante la prohibición se considerará de pleno derecho encuadrado en el régimen general de jornada y salario.

ARTICULO 56: HORAS SUPLEMENTARIAS. a) Los trabajadores percibirán remuneración superior en un cincuenta por ciento (50%) a la correspondiente a la normal por todo tiempo trabajado en exceso de la jornada laboral durante los días de semana. Si el trabajo extra se realiza durante los días sábados, domingos o feriados, o en el horario de veintiuna (21hs) a siete (7hs), dicha remuneración será de un cien por cien (100%) superior a la normal. El valor de la hora “ normal” se calculará dividiendo por ciento cuarenta el total de la remuneración mensual del trabajador por todo concepto.

Los servicios extraordinarios previstos en este artículo sólo podrán ser realizados en la repartición que el trabajador preste servicios normales, salvo que las necesidades de otra repartición no puedan ser cubiertas con los trabajadores empleados en ésta. La violación de ésta prohibición será sancionada con la multa establecida en el artículos N° 79 y 80 de la Ley N° 53

Los trabajadores no se encuentran obligados a la prestación de trabajos suplementarios. Los conflictos individuales que origine la formación de las guardias mínimas de servicios esenciales serán resueltos por la comisión Paritaria Permanente.

CAPITULO X
LICENCIAS

ARTICULO 57: VACACIONES
Todo trabajador gozará de la licencia anual ordinaria paga por los siguientes períodos:
Quince (15) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de seis meses y no exceda de un (1) año.
Por cada año de antigüedad la licencia se incrementará en un (1) día hábil, hasta un máximo total de treinta (30) días.
En el supuesto de que el agente haga uso de su licencia en otra localidad, tendrá derecho a una ampliación del término legal de la misma a razón de un (1) día hábil por cada quinientos (500) Kilómetros o fracción mayor de trescientos (300) y hasta un máximo de cuatro (4) días.

ARTICULO 58: La antigüedad se establecerá al día 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 59: MODALIDADES DE OTORGAMIENTO: La licencia comenzará el día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles , las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel, en el que trabajador gozare de descanso semanal o el subsiguiente hábil si este fuere feriado.
Las vacaciones se otorgarán entre el período comprendido entre el 1° de Octubre y el treinta de Abril del año siguiente, debiendo notificarse al trabajador con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación. El trabajador tiene derecho a gozar íntegramente de sus vacaciones en verano al menos una (1) de cada tres temporadas.

ARTICULO 60 : En caso de que el treinta y uno (31) de Octubre el trabajador no hubiere sido notificado del período en que gozara de sus vacaciones. Hará saber por escrito a la Municipalidad el período en que se las tomará.

ARTICULO 61: Las vacaciones podrán ser fraccionadas o concedidas total o parcialmente en un período diferente a lo mencionado en el artículo anterior solo con consentimiento conjunto del trabajador y el empleador.

ARTICULO 62: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias, en días hábiles, con goce de sueldo, las que acumularán a la licencia anual ordinaria.

Por matrimonio diez (10) días.
Por matrimonio de hijos o de padres un (1) día.
Por nacimiento de hijo, cuatro (4) días.
Por fallecimiento de familiares de primer grado, cónyuge o hijos seis (6) días.
Por fallecimiento de familiar de segundo grado, hermanos, nietos, abuelos dos días.
Por atención de familiar, enfermo, padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta cuarenta y cinco (45) días por año.
Por otras razones atendibles de fuerza mayor ocho (8) días al año a los trabajadores varones y doce (12) días al año a las trabajadoras, no pudiendo exceder de dos (2) días por mes.-

ARTICULO 63: Las licencias extraordinarias se tomarán indefectiblemente en el momento de que se produzca el hecho.

ARTICULO 64: Licencia sin goce de haberes. El trabajador con una antigüedad mínima de tres(3) años podrá disfrutar de una licencia de hasta doce (12) meses sin remuneraciones, tiempo en que no se computara la antigüedad la que podrá fraccionarse en dos períodos de hasta seis (6) meses cada uno. Dicha licencia solo podrá tomarse cada cinco (5) años y entre una y otra deben haber transcurrido un período mínimo de dos (2) años.

ARTICULO 65: Licencias Gremiales. Los trabajadores que sean miembros del Consejo Directivo de Seccional de la Asociación Sindical, legalmente constituida, o de cualquier otro órgano de mayor o menor Jerarquía de la Asociación, podrán gozar de licencia gremial paga, sin disminución de sus remuneraciones, la que deberá otorgarse a pedido de la Asociación Sindical y cesará cuando esta lo comunique.

ARTICULO 66: Los trabajadores que ejerzan cargos políticos o electivos en el Gobierno Nacionales, Provincia o Municipal, podrá solicitar licencia sin goce de haberes, mientras se encuentren cumpliendo tales funciones. Solo los trabajadores de planta permanente quedan comprendido en el presente artículo. Las licencias se otorgarán en todos los casos con reserva del cargo y no interrumpirán el cómputo de la antigüedad.

ARTICULO 67 : LICENCIAS POR EMBARAZO. La licencia de parto con goce de haberes tendrá una duración de ciento veinte (120) días corridos y se iniciará treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto.

ARTICULO 68: Cuando la gestación hubiere alcanzado los seis (6) meses y se produjera defunción fetal se otorgará al agente Municipal diez (10) días corridos a la fecha que tal situación se produzca, independientemente de la licencia médica que correspondiera. En los casos que se requiera un reposo mayor por prescripción médica se aplicará la norma establecidas en el artículo 70. (licencias por enfermedad).

ARTICULO 69. Durante el año posterior al parto la trabajadora tendrá derecho a una (1) hora diaria paga por lactancia del hijo, la que podrá ser fraccionada en dos partes iguales. El horario para usar tal derecho será opción de la trabajadora.

ARTICULO 70: La trabajadora tendrá derecho a una licencia sin goce de haberes por un período de hasta un (1) año contando desde la finalización de la licencia mencionada en el art. 66.

ARTICULO 71 : LICENCIAS POR ENFERMEDAD. La enfermedad por largo tratamiento por causa ajena al trabajo le dará derecho a licencia con goce integro de sueldo por el término de hasta dos años continuando la licencia con pago de los haberes hasta otro año más, Cumplido éste período el trabajador podrá permanecer un año, con reserva del puesto.

ARTICULO 72: Las licencias no gozadas por voluntad propia del trabajador no podrán ser acumuladas al período siguiente, salvo Resolución que por causas justifiquen la acumulación al nuevo período.

ARTICULO 73: Cuando un matrimonio se desempeñe bajo una misma dependencia las licencias se tomarán en forma simultanea mientras no afecten el normal funcionamiento de área.
Se entiende en todos los casos que la licencia es un derecho del trabajador al que este puede renunciar total o parcialmente, sin que la Municipalidad pueda obligarlo a tomarlas, en estos casos deberá existir una Resolución de la conformidad del trabajador a no tomarse la licencia.

ARTICULO 74: PERMISOS ESPECIALES. Para eventos Culturales y/o Deportivos que sean de interés Provincial, Nacional, o Internacional, solicitado por personal de planta permanente, que presente documentación que avale su participación , será evaluada por la Comisión Paritaria. El permiso se concederá mediante Resolución donde constará que viaja bajo su exclusiva responsabilidad. En un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 20.596-

ARTICULO 75: LICENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS. El trabajador que curse estudios regulares en establecimientos de la localidad gozará de una (1) hora, de licencia diaria para poder asistir a dichos estudios sino existiera otra posibilidad de hacerlo, sin que se superpongan los horarios, con constancia de alumno regular cada tres (3) meses.

ARTICULO 76: Para rendir exámenes en establecimientos de estudios terciarios o universitarios reconocidos oficialmente, hasta cinco (5) días hábiles por examen y no más de treinta (30) hábiles por año. Cuando la casa de estudios se hallare distante se acordará un (1) día hábil más por exámen cada trescientos (300) kilómetros.

ARTICULO 77: Para rendir exámenes en establecimientos de estudios primarios, secundarios profesionales o técnicos reconocidos oficialmente, hasta dos (2) días hábiles por examen y no más de quince (15) por año, adicionándose por distancia de igual modo que en el inciso anterior.

ARTICULO 78: Para cursar estudios terciarios o universitarios mediante beca, o estudio de postgrado, tanto en el país como en el extranjero, hasta un año. Esta licencia solo podrá usarse una vez cada cinco (5) años, y el trabajador deberá tener una antigüedad superior al año. si se hubiera utilizado un tiempo menor al máximo establecido podrá acordarse otra licencia por el término faltante, no pudiendo fraccionarse mas de cuatro (4) meses.

CAPITULO XI.

CONDICIONES DE TRABAJO, SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD.

ARTICULO 79: MATERIALES Y UTILES DE TRABAJO. La Municipalidad deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los materiales y útiles de trabajo necesarios para desempeñar su labor. Cuando ello no sea previsto o no resulte adecuado para la tarea a cumplir, el trabajador podrá negarse a desempeñar la labor poniendo en conocimiento de tal circunstancia a su superior jerárquico y al representante de la Asociación Sindical.

El trabajador es responsable por el cuidado y buen uso de los materiales y útiles que se le entreguen.

La comisión Paritaria Permanente resolverá en los casos de conflicto o diferencias de criterios respecto a los materiales y útiles.

ARTICULO 80: COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Crease una comisión compuesta por dos representantes designados por la Municipalidad y dos por la Asociación Sindical, con las siguientes funciones:

Estudiar, evaluar y proponer la ejecución de medidas y acciones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores.
Identificar, evaluar y controlar las condiciones de medioambiente de trabajo, tendiendo a establecer pautas que permitan a los trabajadores un estado optimo de bienestar físico, mental y social.
Promover y controlar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de las normas vigentes, incluidas las establecidas en esta CCT y las que resulten de sus propias decisiones y resoluciones de la Comisión Paritaria Permanente, destinadas a asegurar la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores.
Fomentar una mejor disposición y conciencia por parte de los trabajadores y los funcionarios Municipales, de la prevención contra riesgos inherentes a las tareas desarrolladas.
Participar necesariamente en la elaboración de las normas de higiene y seguridad de la Municipalidad, que complementen a las establecidas en esta convención.
Participar en la planificación, desarrollo y realización de programas y campañas de prevención de accidentes y capacitación en material de salud y seguridad ocupacional, controlando y evaluando los resultados obtenidos.
Determinar el uso y elección de los medios, ropa y equipos de protección personales y colectivos en los puestos de trabajo de acuerdo a lo establecido en esta convención y en la restante normativa aplicable.
Controlar la calidad y la aptitud de los bienes mencionados en el inciso anterior. La adquisición de dichos bienes y su entrega a los trabajadores deberán ser previamente aprobados por la comisión.
Recibir, considerar y responder sugerencias y solicitudes de los trabajadores de la Municipalidad relativa a los temas de competencia de la comisión.
Revisar las conclusiones de los exámenes de ingreso y periódicos realizados a los trabajadores y requerir a cualquier funcionario Municipal la información y documentación que posea en el ámbito de su competencia.
Efectuar inspecciones de todos los ámbitos de trabajo, tomar muestras y efectuar mediciones en lo referente a riesgos ocupacionales, examinar las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo e intimar al funcionario competente la regularización de las situaciones que se hallen en infracción a las normas de salud, seguridad e higiene.
Recurrir al asesoramiento de consultores externos o internos. Los profesionales responsables de los servicios de medicina del trabajo de la Municipalidad participarán en la comisión como asesores, en el caso de que no fueren designados miembros de ella.
Dictaminar necesariamente en la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y controlar el cumplimiento de los términos del contrato por ambas partes.
Elaborar los Programas de Seguridad, higiene y medicina del trabajo y supervisar su ejecución.
Adoptar medidas preventivas de urgencia, pudiendo ordenar la suspensión de tareas o la clausura del sector, en caso de que las tareas que se estén llevando a cabo, impliquen riesgos graves o inminentes para la salud o vida de los trabajadores o terceros.
Intimar a la Municipalidad la adecuación de las condiciones de trabajo a la normativa vigente en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo, o el cese de sus violaciones, por el término que se establezca, pudiendo requerir el establecimiento de las multas previstas en el articulo 104 de la Carta Orgánica Municipal para el caso de incumplimiento, las que serán soportadas solidariamente por la Municipalidad y el funcionario responsable del incumplimiento.
Resolver las controversias individuales o colectivas que pudieran suscitarse en materia de salud, higiene y seguridad del trabajo e interpretar la normativa general aplicándola a las condiciones de trabajo en la Municipalidad.
Todas las otras funciones que se le encomienden en esta CCT, en el Reglamento de condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las que le acuerde la Comisión Paritaria Permanente.
La comisión deberá reunir al menos una vez cada quince días, pudiendo hacerlo en horarios de trabajo sin que ello redunde en perjuicio de los miembros que sean trabajadores Municipales, adoptando sus Resoluciones por simple mayoría. En caso de falta de quórum para sesionar, los miembros presentes podrán intimar a los ausentes a reunirse dentro de las 48 horas informando el horario, lugar y temario a considerar, siendo válidas las decisiones que se adopten en dicha reunión referidas a los puntos del temario, cualquiera sea la cantidad de miembros que concurra.

ARTICULO 81: ROPA DE TRABAJO Y CALZADO. La Municipalidad entregará indumentaria a los trabajadores en las siguientes condiciones.
Las piezas provistas por la Municipalidad, estarán confeccionadas con materiales de buena localidad y serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán utilizados exclusivamente por el trabajador al que se le hubiere entregado. La indumentaria no será devuelta por los trabajadores, salvo cuando concurran las causales del inciso 5 del presente artículo.
La entrega de indumentaria de trabajo se efectuará en los meses de Diciembre y Mayo de cada año, salvo en las excepciones que establezca la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. El acto de entrega se efectuará en presencia de un delegado gremial.
Para los casos en que los trabajadores deban realizar trabajos a la intemperie en condiciones climáticas especiales o desfavorables (lluvia, nieve, etc.) , la Municipalidad proveerá a los mismos de los equipos de protección adecuados (botas, ropa para agua, impermeables, gabán o camperas) . cuando la Municipalidad no adopte tales medidas, el trabajador quedará eximido de cumplir con las tareas.
Hasta tanto la comisión Mixta de Higiene y Seguridad elabore las listas de elementos necesarios permanecerá vigente la nómina establecida en el artículo 67 de la Ordenanza N°------/----.
Cuando la entrega de indumentaria no cubriere la necesidades reales del trabajador, este tendrá derecho al suministro por parte de la Municipalidad de una cantidad adicional. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad determinará las necesidades adicionales.
El suministro de camperas se efectuará cada dos (2) años, y el mes de Mayo.
La ropa provista por la Municipalidad solo podrá llevar la identificación exterior bordada o estampada en el frente de la misma.
El trabajador es responsable del cuidado y el buen uso de la indumentaria.
Los trabajadores tendrán la obligación de usar durante la jornada de trabajo la indumentaria suministrada por la Municipalidad.
En caso de que antes del vencimiento del plazo de algunas de estas ropas o calzados se deterioraran, se les reemplazará en forma inmediata.

ARTICULO 82: CONTROL. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad tendrá intervención necesaria en todo el procedimiento de licitación y adquisición de indumentaria, con las mismas facultades de impugnación que el órgano de contralor Municipal.

ARTICULO 83: SEGURIDAD E INSTALACIONES. La Municipalidad está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad en el trabajo y debe adoptar las medidas que según el tipo de trabajo , la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
El reglamento de Condiciones y Medio Ambiente de trabajo que se anexa a éste texto (compuesto de 24 artículos) forma parte integrante de la presente CCT y obliga tanto a las partes signatarias como en las relaciones individuales entre cada trabajadores y la Municipalidad.
El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione perdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en trasgresión a las condiciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que hubiera peligro inminente de daño o se hubiera peligro inminente de daño o se hubiera configurado incumplimiento de la Municipalidad al previo requerimiento del trabajador o de la Asociación Sindical para que adopte las medidas en un termino no menor de tres (3) días o la Municipalidad no hubiera realizado los trabajos o proporcionado los elementos que establezca la autoridad competente en la materia si ésta hubiere declarado la insalubridad del lugar

ARTICULO 84: SEGUROS. La Municipalidad deberá mantener al día el pago de las pólizas de seguro de los trabajadores a que está obligada por la legislación general. La falta de cumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a negarse a cumplir con sus tareas, sin pérdida de remuneración, cuando ello implique riesgos de daño sin cobertura de seguro, hasta la situación sea regularizada.
El trabajador que se incapacitare en forma temporaria o permanente deberá ser ubicado en un puesto de trabajo acorde a lo dispuesto por la Junta Médica. Lo mismo se aplicará a la trabajadora embarazada que por tal motivo no pudiera realizar sus tareas habituales.
La ausencia por enfermedad deberá ser avisada por el trabajador, por cualquier medio, dentro del horario de su jornada laboral, y la Municipalidad tiene derecho a ejercer el control médico de las causales invocadas. Si bien el trabajador agota su obligación con el aviso de enfermedad y la colaboración con el médico examinador designado, la Municipalidad podrá estimar como suficiente justificación de la enfermedad el certificado aportado por el trabajador y renunciar al control. El servicio de salud que contrate la Municipalidad deberá ser indefectiblemente del ámbito público Provincial.

ARTICULO 85. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. Cuando la enfermedad o el accidente se hubieren producido por causa o en ocasión del trabajo o durante el trayecto entre el trabajo y su domicilio, el trabajador tendrá los derechos establecidos en el articulo anterior y además el derecho a las prestaciones médicas gratuitas y a la indemnización que establezca la legislación general en la materia.
La Municipalidad asume la responsabilidad civil por los daños, accidentes y enfermedades producidas por causa o en ocasión del trabajo y atribuible a culpa o dolo de los funcionarios, solidariamente con estos últimos.

CAPITULO XII

CAPACITACION

ARTICULO 86: CAPACITACIÓN Los signatarios de esta CCT estimularán la capacitación permanente de los trabajadores. A tal fin la Municipalidad con la colaboración de la Asociación Sindical, organizará periódicamente cursos para el mejoramiento y la especialización en las distintas áreas de trabajo, y certificará la asistencia y aprobación de los mismos. La Ordenanza que regule las atribuciones de la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina deberá establecer los modos en que todos los estudios y cursos realizados por el trabajador adquieran un puntaje relevante para su calificación o admisión.

Además de lo dispuesto en el capítulo x los trabajadores gozarán de las siguientes licencias con goce de haberes:
el trabajador que curse estudios regulares en establecimientos de esta localidad gozará de una (1) hora de licencia diaria para poder asistir a dichos estudios si no existiera otra posibilidad de hacerlo sin que se superpongan los horarios.
Para rendir exámenes en establecimientos de estudio terciario o universitarios reconocidos oficialmente, hasta cinco (5) días hábiles por examen y no mas de treinta (30) hábiles por año. Cuando la casa de estudio se hallare distante se acordará un (1) día hábil mas por examen y cada y cada 300 Km.
Para rendir exámenes en establecimientos de estudio primarios, secundarios, profesionales o técnicos reconocidos oficialmente, hasta dos (2) días hábiles por examen y no más de quince (15) por año, adicionándose por distancia de igual modo que en el inciso anterior.
Para cursar estudios terciarios o universitarios mediante beca, o estudios de postrado, tanto en el país como en el extranjero, hasta un (1) año. Esta licencia solo podrá usarse una vez cada cinco (5) años y el trabajador deberá tener una antigüedad superior al año. Si se hubiera utilizado un tiempo menor al máximo establecido podrá acordarse otra licencia por el termino faltante, no pudiendo fraccionarse mas de cuatro (4) veces.

CAPITULO XIII

REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 87: DEBERES DEL TRABAJADOR. Son deberes de los trabajadores los establecidos en los artículos 9 y 10 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Publica de la Provincia del Neuquén y dejando a salvo los derechos que a los trabajadores les acuerdan los usos laborales.

ARTICULO 88 : FALTAS Y SANCIONES: En todo lo que no se oponga a la presente CCT, adoptase el Régimen disciplinario establecido en los Articulo 109 a 112 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Publica de la Provincia del Neuquén, con las siguientes modificaciones:
1.Todas las sanciones deberán ser decididas con intervención de la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina de acuerdo a lo que disponga la Ordenanza que regule su funcionamiento.

2. con excepción de la exhortación y el apercibimiento, todas las sanciones deberán decidirse previa substanciación de información y/o sumario administrativo si correspondiere.

3. la ordenanza que regula el funcionamiento y las atribuciones de la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina establecerá el órgano competente para la adopción de sanciones, que no podrá pertenecer o ser dependiente del Departamento Ejecutivo.

5. Con respecto a lo referido en los Artículos 09-10-109 y 112 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Publica de la Provincia del Neuquén. Este régimen disciplinario estará regido por las Autoridades Municipales (Intendente, Vice Intendente, Secretarios y Directores).

ARTICULO 89: SUMARIOS. La Ordenanza que regule las atribuciones de la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina regulara el procedimiento a seguirse en caso de Sumarios de acuerdo a los siguientes principios:
el trabajador tendrá todos los derechos que las Constituciones Nacional y Provincial, y el Código de Procedimientos acuerdan a los imputados en procesos penales.
El trabajador tendrá derecho a que se le comunique previamente y en forma detallada la acusación que se le formula, con todas las circunstancias de hecho y lugar atribuidas y las normas disciplinarias presuntamente infringidas.
El Trabajador tendrá derecho a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para su defensa antes de requerírsele declaración alguna.
El trabajador tendrá derecho a abstenerse de declarar sin que su silencio pueda ser presunción en contra.
El Trabajador tendrá derecho a requerir el asesoramiento de un profesional y/o de la Asociación Sindical, quienes tendrán acceso al sumario y podrán representarlo en todos los actos en donde su presencia no sea ineludible.
El Trabajador tendrá derecho a requerir medidas de prueba, a presenciar su producción y a interrogar a testigos y peritos, debiendo la Municipalidad concederle el tiempo necesario para que pueda realizar tales actos. El sumario nunca será secreto para el trabajador ni para sus representantes o asesores.
El trabajador tendrá derecho a una resolución razonable fundada en hechos probados y en normas vigentes, adoptadas por una órgano imparcial.
El Trabajador tendrá derecho a recurrir judicialmente la decisión que se adopte en el sumario.
El sumario en ningún caso podrá durar mas de seis (6) meses ni la suspensión preventiva podrá durar mas de un (1) mes. Al vencimiento del termino caducara el sumario y se dictara el sobreseimiento y en su caso, cesara la suspensión.

CAPITULO XIV

RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 90: COMISION PARITARIA PERMANENTE. Crease la Comisión Paritaria Permanente formada por tres representantes de la Municipalidad y tres representantes designados por la Asociación Sindical, todos los cuales realizarán sus tareas en forma honoraria, la que tendrá las siguientes funciones:

Interpretar con carácter general las cláusulas de la CCT. La interpretación establecida por la comisión se considerará formando parte de esta CCT y tendrá validez retroactiva, dejando a salvo los mejores derechos adquiridos por los trabajadores.
Reglamentar los artículos de esta CCT. Y regular con carácter general los supuestos no previstos, de conformidad con las pautas del articulo 9 y las características especiales del caso. Las normas así establecidas se consideraran incorporadas a la CCT a partir de su firma.
Actuar como instancia conciliatoria previa en todos los reclamos laborales individuales formulado por los trabajadores. Solo serán validos los acuerdos transaccionales arribado entre la Municipalidad y el trabajador si se realizara con la intervención de la Comisión Paritaria permanente. Si al término de treinta (30) días no se llegó a un acuerdo entre las partes el trabajador queda habilitado para formular los reclamos administrativos y Judiciales que correspondan
Evaluar la aplicación práctica de esta CCT y elaborar propuestas de modificación o complementación en vista a la próxima convención, espacialmente la actualización del escalafón a fin de permitir la jerarquización de la carrera, y el régimen disciplinario. A tal fin cualquier miembro de la comisión paritaria permanente se halla facultado para requerir informes al Ejecutivo Municipal, el que deberá ser contestado dentro de los siguientes veinte días. La falta de respuesta o los informes innecesariamente incompletos, oscuros, evasivos o erróneos, constituirán irregular cumplimiento de la función
Las demás funciones que les acuerde esta CCT y las que se establezcan mediante acuerdo de las partes signatarias.

ARTICULO 91: CONFLICTOS COLECTIVOS. En caso de conflictos colectivos las partes designarán, dentro de las veinticuatro (24) horas, sus representantes a la comisión prevista en el articulo 19 de la Ley 1974, y se seguirá el procedimiento establecido en la presente Ley, siendo deber de la Municipalidad la comunicación inmediata al Subsecretario de Trabajo en el mismo término.

La falta de integración de la comisión, atribuible a los representantes Municipales o Provinciales, implicará la no-obligatoriedad de no seguir el procedimiento establecido en los artículos 20, 21, 22, y 23 de la Ley 1974.

ARTICULO 92: DELEGADOS DE PERSONAL. La elección, tutela y funciones de los delegados se regirá por lo dispuesto en la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. El crédito de horas mensuales retribuidas mencionado en el articulo 44 inciso c) de la mencionada Ley no será inferior a cuarenta (40) horas mensuales por delegado.
La comisión gremial interna de la Municipalidad estará compuesta por un (1) delegado cada veinte (20) trabajadores en condiciones de elegir delegado, con un mínimo de diez (10) delegados. Tendrán derecho a elegir delegado, todos los trabajadores mencionados en los artículos 12, de esta CCT, sin exclusiones de ningún tipo. las modalidades de elección serán reglamentadas por la Asociación Sindical.
Todas las reparticiones contarán con una cartelera gremial a disposición de los Delegados y de la Asociación Sindical.

CAPITULO XV

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 93: JUNTA PROVISORIA. Hasta tanto se reglamente las funciones de la junta de Admisión, Calificación, Ascensos y disciplina, acorde a lo establecido en la presente CCT, las funciones que ésta CCT otorga a dicho organismo serán ejercidas por la comisión Paritaria Permanente prevista en el articulo 89, la que reglamentará sus procedimientos.

ARTICULO 94: REGIMEN ANTERIOR. Las disposiciones de la Ordenanza nº 08/86 , solo mantendrán su vigencia en lo que no se opongan a ésta CCT, salvo que otorguen mayores derechos a los trabajadores.

ARTICULO 95: Hasta la implementación del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria Permanente se compromete a presentar en el Concejo Deliberante, un Proyecto de Reglamentación del art. 104 de la Carta Orgánica Municipal, salvo que el mismo sea reglamentado con anterioridad.

ARTICULO 96: COMPETENCIA. Encontrándose la presente CCT cumpliendo con las previsiones del Articulo 2° inciso b) de la ley de Contrato de trabajo, para la resolución de todos los conflictos originados en la aplicación de la presente CCT serán competentes los Juzgados de Primera Instancia con competencia en material laboral establecidos por la ley 921.


REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ARTICULO 1°): DEBER GENERAL: La municipalidad de Picún Leufu propenderá al desarrollo y mantenimiento de condiciones y medio ambiente de trabajo en sus reparticiones, que aseguren la prevención de todo hecho y circunstancia que pueda afectar la salud física y/o mental y la conducta social de los trabajadores, de acuerdo al presente reglamento.
Para ello deberá proveer los medios e instaurar los procedimientos y formas de acción eficaces para los casos en que deban implementarse medidas de protección para el logro de dichos fines. Contemplando y adoptando todos los adelantos técnicos- científicos -sociales en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo.
Asimismo la municipalidad creara situaciones de empleo satisfactorias, que al mismo tiempo permitan a los trabajadores servir a la sociedad y desarrollarse expandiendo sus facultades personales dentro del marco de las leyes vigentes y las recomendaciones de la organización internacional del trabajo.
Los daños causados en la salud física, mental o social de los trabajadores por incumplimiento del presente reglamento se consideran producidos por culpa de la municipalidad, sin admitirse pruebas en contrario.

ARTICULO 2°): Locales. Los locales en los que desarrollen los trabajos deberán acondicionarse con el objetivo de evitar y suprimir todo riesgo que pueda poner en peligro la integridad psicofísica o alterar la situación de bienestar necesaria en el trabajo.
A tal efecto deberá presentarse particular atención a que :

· Las dimensiones y las instalaciones de los lugares de trabajo, medio de acceso, escaleras y otros elementos sean apropiados a las actividades.
· La iluminación sea suficientes y adecuada preferentemente de origen natural.
· Las condiciones climáticas de los locales sean satisfactorias en lo que respecta a volumen de aire insalubre, ventilación, humedad y temperatura, garantizando una adecuada calefacción, y sin la presencia de polvo, humo, gas, vapor, olores desagradables. etc.
· Los pisos tengan tratamientos antideslizantes par impedir lesiones por resbalamientos y caídas.
· Sean instrumentadas las medidas para prevenir todo riesgo de incendio o explosión y se dispongan las adecuadas y suficientes salidas habitadas para la rápida evacuación de los puestos de trabajo.

ARTICULO 3°): Máquinas e instalaciones y equipos: Los aparatos recipientes a presión, maquinarias e instalaciones para generaciones, transmisión y distribución de energía, herramientas y dispositivos mecánicos, escaleras y andamios, medios de transporte o circulación. Etc. estarán conforme a los últimos adelantos de la técnica en materia de seguridad y deberán instalarse, utilizarse, conservarse y vigilarse de manera de garantizar la protección más eficaz para la vida y salud de los trabajadores, debiendo ser reparados o sustituidos cuando dejen de satisfacer estos requisitos. En tal sentido las reparticiones de la Municipalidad prestarán especial atención a lo establecido en el título V capitulo 14 y 16 del Decreto 351 /79 Reglamentaria de la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los implemento de protección de las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas deberán disponer de leyendas alusivas al riesgo que puedan entrañar en caso de ser retirados.
Todas las Leyendas sobre el uso, conservaciones, protecciones de las máquinas e instrumentos se harán en idioma castellano y en el sistema métrico decimal (simela).

ARTICULO 4°): RIESGO DE INCENDIOS. La Municipalidad tomará todos los recaudos tendientes a evitar los riesgos de incendio, siguiendo para ello las técnicas mas modernas en materia de prevención y protección contra dichos riesgos, de acuerdo a los procedimientos y la naturaleza de los trabajos, con el almacenamiento de los materiales que se utilicen, y con el manipuleo de elementos mecánicos o eléctricos u otros elementos de fácil combustión.
Con el fin de proteger a los trabajadores en caso de incendio, la Municipalidad tomará medidas con respecto de la señalización, disponibilidad de escaleras y salidas en números suficientes y con características adecuadas para una rápida evacuación de los puestos de trabajo y los locales. Complementariamente brindará la necesaria capacitación al personal sobre procedimientos de evacuación, realizando la correspondiente ejecución parcial, todo ello para dar la mayor protección posible al personal.
Así mismo proveerá los elementos para la lucha contra el fuego, tales como extintores, bocas de incendios y otros reglamentados a éstos efectos, teniendo en mira lo establecido en el titulo 5 capitulo 18 del Decreto 351/79.

ARTICULO 5°): EQUIPAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES. Todas las instalaciones destinadas a alojamiento, comedor, recreación y demás servicios, será de primera calidad y responderán sobradamente a los requerimientos para lo que están destinados. La comisión mixta de Higiene y Seguridad podrá solicitar el reemplazo o adecuación que a su juicio denoten precariedad, falta de mantenimiento e higiene, o resulte inadecuada a sus fines.
La limpieza y desinfección en todos los lugares de trabajo se efectuará diariamente, procurando que la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo se harán fuera de los horarios normales de labor.
En los establecimientos temporarios, en que trabajadores se vean imposibilitados de regresar diariamente a su lugar de residencia habitual se instalarán dormitorios, comedores y servicios sanitarios. En tales casos las instalaciones deberán responder a lo especificado al respecto en la resolución 1.069/91 sobre “Salud y Seguridad en la construcción” del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 6°): COMEDORES. Se deja establecida la prohibición de ingesta de comidas y bebidas en lugares de trabajo que no reúnan los requisitos necesarios de Higiene y Salubridad.
En función de ello se destinarán locales de comidas adecuadamente dimensionadas para cubrir las necesidades de los trabajadores. Dichos locales se ubicarán preferentemente alejados y/o protegidos contra eventuales contaminación proveniente de los lugares de trabajo, debiendo cumplimentar lo establecido en el articulo 3°- capitulo V/ art. 52 y 53 del Decreto 351/79- “características constructivas de los establecimientos”.
La limpieza y desinfección será realizadas luego de cada turno de comida y los residuos retirados como mínimo una vez al día.

ARTICULO 7°): INSTALACIONES SANITARIAS. La Municipalidad proveerá, en los puntos de concentración del personal instalaciones sanitarias en cantidad suficiente y en lugares apropiados, con revestimientos sanitarios, pisos antideslizante, ventilación y calefacción.
Esta obligación de la Municipalidad incluye:

. Instalaciones para lavarse y ducharse (duchas individuales) provista de agua fría y caliente.
. Vestuarios, perchas y armarios individuales de material incombustible e Higiénico.
. Inodoro, orinales, lavabos.
Para el caso particular de trabajadores que realicen tareas donde la indumentaria de trabajo y elementos de protección personal puedan quedar contaminados( manipuleo de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas), los armarios serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo.
. Las cuadrillas móviles serán previstas de equipos ambulantes con los elementos de higiene mínimos que se convendrán en el ceno de la Comisión mixta de Higiene y Seguridad.
La instalación de los citados elementos sanitarios deberá ajustarse a lo establecido en el título 3°- capítulo V /art. 46 al 50 del Decreto 351/79- “característica constructiva de los establecimientos” y Resoluciones complementarias del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Es también responsabilidad de la Municipalidad el mantenimiento de los mismos en condiciones satisfactorias de Higiene y Utilización.

ARTICULO 8°): AGUA POTABLE. La Municipalidad deberá poner a disposición de los trabajadores agua apta para uso de consumo humano, debiendo asegurar en forma permanente una reserva mínima de cincuenta (50) litros por trabajadores y jornal. El agua para beber será potable, fresca y en cantidad suficiente, cumpliendo en esta materia con las normas establecidas en el titulo 3°- capitulo VI/ articulo 57 y 58- del Decreto 351/79- “ provisión de agua potable “.
Las bocas de salida u otro medio de provisión deberán encontrare en lugares accesibles a fin de facilitar el consumo de agua por los trabajadores durante el desempeño de sus tareas.
En los lugares de trabajo donde sea necesario contrarrestar los efectos del calor, se proveerá agua fresca refrigerada y , de ser necesario, pastillero conteniendo tabletas de dextrosa y sal.

ARTICULO 9°) : PRIMEROS AUXILIOS. La Municipalidad dispondrá de un servicio de ambulancia para el traslado de los accidentados y los centros de atención médicas de complejidad adecuada a la naturaleza de las lesiones.
El servicio deberá garantizar que el traslado se realice con la premura que la ciencia médica aconseja en ambulancias en perfectas condiciones mecánicas y equipadas con los adelantos técnicos y científicos más recientes, acorde con la índole de las lesiones de las tareas que se realizan.
En los lugares de trabajo se proveerá de botiquines de primeros auxilios, en lugares visibles y de fácil acceso, dotando de elementos que permitan la atención inmediata en caso de accidente. El instrumental y los medicamentos que deberán contener dichos botiquines será determinado por la comisión mixta de Higiene y Seguridad de acuerdo con la naturaleza de los trabajadores. Las cuadrillas móviles también serán equipadas individualmente con botiquines de emergencias.
De igual manera, de ser necesario para la evacuación de los accidentados en los frentes de trabajo, se instalarán camillas plegables en lugares que permitan su utilización inmediata, el número suficiente y perfecto estado de conservación.
Asimismo se dispondrán medios de comunicación adecuados para las emergencia y se colocarán carteles con inscripciones relativas al procedimiento de actuación en caso de emergencia y a la prestación de primeros auxilios al personal lesionado.
En lo referente a los consultorios médicos se estará a lo establecido en el titulo II- capítulo 3/art. 20.2 y título III- capítulo 5/ art.54 del Decreto 351/79.

ARTICULO 10°) TRANSPORTE. Para el traslado de los trabajadores a los lugares de trabajo alejados de las bases operativas, la Municipalidad proveerá al transporte colectivo terrestre hasta y desde los frentes de trabajo. Tomando como lugares de origen y destino las bases operativas o el alojamiento o vivienda de los trabajadores, cuando esto ultimo se requiera.

Asimismo la Municipalidad proveerá transporte de personal en aquellas áreas donde no exista un servicio público regular de pasajeros. Que satisfaga las necesidades de uso de los trabajadores para trasladarse a su correspondiente base operativa.
Las unidades de transportes colectivo a utilizarse deberán estar en perfecto estado mecánico y ser conducidos por personal habilitado y adecuadamente capacitado en técnicas de conducción. Solo se admitirá el total posible de pasajeros sentados.
Deberán asegurarse los recaudos de seguridad, higiene y confort de los trabajadores transportados, exigidos por las reglamentaciones vigentes en el orden nacional, Provincial, y Municipal.
Cuando existan frentes de trabajo a los cuales no pueda accederse con los vehículos de transporte habituales, se permitirá adecuar camiones a tal fin, perfectamente higienizados y equipados con asientos fijos, cubierta, escalera de ascenso y descenso, y calefacción.

ARTICULO 11°): CASILLAS DE PROTECCIÓN. En los lugares en que las características especiales en que se desenvuelve el trabajo del personal de vigilancia así lo justifique, se instalarán casillas para el resguardo de estos trabajadores.
Las mismas deberán contar con un asiento con respaldo, luz artificial, calefacción, protección solar y demás condiciones que establezca al respecto la comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 12°): CAPACITACION. La Municipalidad planificará e implementará permanentes y sistemáticas actividades de capacitación sobre los procedimientos operativos vigentes y futuros, en los que ya estén incorporadas las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también campañas destinadas a desarrollar actitudes positivas frente a los riesgos.
Asimismo se informará amplia y regularmente, en forma teórica- practica, a los trabajadores sobre todos los riesgos generales de la actividad inherente a su puesto de trabajo, así como también en cuanto a las normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al uso de elementos que a ello compete.
Cuando deban realizarse trabajos con riesgos especiales, a los que hace referencia el Título V- Capítulo 18 del Decreto 351/79- trabajos con riesgos especiales” (sustancias infectantes, explosivas, trabajos a presión distinta de la atmosférica, etc.) y otros trabajos que requieran una selección o formación particular del personal, los trabajadores deberán recibir periódicamente la correspondiente capacitación habilitante y contar con la documentación oficial que acredite su idoneidad y la formación para el desarrollo de la actividad que debe cumplir.

ARTICULO 13°): AMBIENTE FISICO Será responsabilidad ineludible de la Municipalidad eliminar o reducir los riesgos del ambiente de trabajo que puedan amenazar la salud de los trabajadores, como también disminuir los efectos y consecuencia de dichos riesgos . en cumplimiento con este objetivo en cada repartición se deberá enfatizar las acciones de prevención, tomándose al mismo tiempo los recaudos para una inmediata y efectiva atención de los trabajadores cuando se produzca alguna afectación en su salud.
En tal sentido los lugares de trabajo serán concebidos de modo que el medio ambiente de trabajo sea satisfactorio desde el punto de vista de la salud física, mental y social, teniendo en cuenta cada uno de los factores que conforman dicho ambiente y la evaluación global del conjunto de éstos.
En las reparticiones deberán presentare particular atención a que la iluminación sea suficiente y adecuada, las condiciones de aire ambiente posean los parámetros correctos en lo que respecta a renovaciones, horarios, humedad y temperatura, concentración de contaminantes ( polvo, humo, gas, vapor, u otras sustancias nocivas), radiaciones ionizantes y no ionizantes, niveles de ruido y vibraciones, en un todo de acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el título IV- Capítulo 8 al 13 del Decreto 351/79.

ARTICULO 14°): TAREAS EN LA VIA PUBLICA. Para las tareas que deban realizarse en la vía pública la Municipalidad proveerá las condiciones de seguridad para el transito de vehículos y de personas, el señalamiento de advertencia y/o prohibición que corresponda, y toda otra medida de prevención inherente a la naturaleza de los riesgos que suponen los trabajos que llevará a cabo.
Para Los casos en que deban hacerse trabajos subterráneos se establecerá un sistema de protección en la boca de acceso, en forma tal que impida la caída de objetos, como así la posibilidad de accidentes a Los transeúntes, especialmente niños, ancianos y discapacitados.
Para Los trabajos que se realicen en horarios nocturnos o con insuficiente iluminación natural, se proveerá a todos Los trabajadores de elementos reflectivos de alta visibilidad y la iluminación artificial acorde con lo establecido en el Titulo IV- Capitulo 12 del decreto 351/79 - “Iluminación y Color”.
Cuando se realicen trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.), se solicitara la interrupción de dicho servicio y cuando no fuere posible se tomaran las precauciones necesarias para evitar contactos accidentales con aquellas.

ARTICULO 15): PROTECCIÓN PERSONAL. Se establece como norma general que la municipalidad deberá agotar las instancias científicas y técnicas para controlar Los riesgos de sus operaciones en el lugar donde se originen, tomando como referencia Los medios más modernos y avanzados de la tecnología actualmente vigente para tareas iguales o similares. Si ello no fuera suficiente, recién entonces se instrumentaran las medidas de protección colectiva y/o personal que resulten necesarias.

Todos Los elementos de protección personal que se provean se ajustaran a lo establecido en el Titulo VI - Capitulo 19 / Artículos 188 al 203 del decreto 351/79 - “Protección Personal del Trabajador”. Los mismos se suministraran en calidad y cantidad suficientes, acompañados de un programa de capacitación para su empleo y conservación, y de la señalización recordatorio de uso en Los lugares de trabajo.

ARTICULO 16): CARGA FÍSICA - ERGONOMÍA. La Municipalidad se obliga a que en Los puestos de trabajo se observen las nuevas técnicas en materia de ergonomía, fisiología del trabajo y psicología laboral.
Las previsiones en materia de accesos a Los puestos de trabajo, de espacios libres de estorbos, de superficies mínimas adecuadas para las tareas de Los trabajadores y de posturas requeridas para el desarrollo de las mismas, deberán observar e incorporar dichas técnicas. La maquinaria, herramientas e instalaciones deberán adecuarse a las características antropométricas de la población trabajadora que deba usarlas.
En la organización y distribución del trabajo en la Municipalidad se deberá prever que no se supere el máximo de carga admisible para el transporte manual. Dicho máximo no deberá comprometer la salud o seguridad del trabajador, y para su fijación deberá recurrirse a antecedentes de la experiencia comparada y en especial a lo que se establece en la practica y en la normativa internacional.
Todo trabajador que deba manipular cargas y/o materiales debe recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y seguridad.
Las pautas y criterios correspondientes serán determinados por la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Para la habilitación del trabajador para el izaje y transporte manual de cargas se tomara en consideración la naturaleza de la tarea, las condiciones del medio en que esta se realiza y las condiciones físicas del trabajador.

ARTICULO 17°): CARGA MENTAL. TAREAS MONÓTONAS, REPETITIVAS Y CADENCIA DEL TRABAJADOR. La Municipalidad evitara, en la organización del trabajo, las tareas monótonas y repetitivas, como así también aquellas en las que puedan existir impedimentos para alternar la labor. Limitara asimismo las formas de trabajo que por su naturaleza repercutan negativamente en la salud psíquica de Los trabajadores y en las condiciones de higiene y seguridad que deben realizarse.

ARTICULO 18°): JORNADA DE TRABAJO. La Municipalidad procurará que el tiempo de la jornada de trabajo no supere, incluidas las horas extra, un total de diez (10) horas diarias. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar una pausa o intervalo no inferior a doce horas. Se deberá procurar asimismo que dicha pausa o intervalo de descanso se cumpla en horario nocturno, incluyendo el período comprendido entre las 24 y 5 horas.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas tengan necesidad de higienizarse, tendrán para ello una tolerancia mínima de quince (15) minutos antes de la terminación de cada etapa.

ARTICULO 19°): HORAS EXTRA. La Municipalidad distribuirá las horas extra que cumplan Los trabajadores, de modo de evitar que Los mismos se sometan a esfuerzos excesivos que puedan poner en peligro su seguridad o su salud psicofísica. Las horas extra se distribuirán entre varios días laborales, debiéndose evitar una inadecuada acumulación de las mismas.

ARTICULO 20°): TRABAJO NOCTURNO O DISCONTINUO. En consideración a que el trabajo nocturno y en turnos rotativos no es una modalidad natural del horario de trabajo y causa trastornos en la salud del trabajador al interferir con Los ritmos normales del organismo, con consecuencias fisiológicas, psicológicas y sociales, la Municipalidad solo excepcionalmente y con la ineludible aprobación de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, ocupará trabajadores en horario nocturno y/o con alternancia e irregularidad de horarios.
Dicho personal será seleccionado con consideración de sus características individuales en relación con la tarea que deba realizar y sus características fisiológicas y psicológicas para su adaptabilidad al turno noche, e incluso observando su antigüedad en el desempeño en turnos.
En las reparticiones en que se establezca el trabajo nocturno, rotativo o fijo, se efectuará un seguimiento sobre la afección psicofísica del cumplimiento del diagrama de implementado, llevando asimismo un registro de Los cuasi-accidentes y/o errores operativos, orientado a buscar medidas correctivas o mecanismos que atenúen Los efectos producidos en Los trabajadores.
Para la prevención de hechos indeseables en la salud y vida social de Los trabajadores, en la programación de Los turnos rotativos, en Los casos en que resulte imprescindible adoptar esta modalidad, se procurará:
Establecer horarios de turnos que restrinjan lo menos posible la vida social y familiar.
Reorganizar y redistribuir tareas y operaciones para disminuir las nocturnas.
Reducir al mínimo indispensable el personal que deba prestar servicios entre las 22 y las 5 horas.
Aumentar el personal de cada turno para flexibilizar el sistema, de modo que Los fines de semana libres sean mas frecuentes y exista mayor libertad de elección de Los días de descanso compensatorio.

. Disminuir Los tiempos de traslados y facilitar Los traslados y aumentar la comodidad y rapidez de Los transportes.
Asegurar un desenvolvimiento normal de la carrera del trabajador.
Alternar Los periodos de trabajo por turnos rotativos con otros de horario diurno normal efectuando otro tipo de tareas.

ARTICULO 21°): VACUNACIÓN. Todo ingresante a trabajar en relación de dependencia o bajo ordenes o directivas de la Municipalidad deberá ser vacunado contra el tétanos. La Municipalidad establecerá además planes de vacunación antitetánica para todos sus dependientes.
En caso de epidemias, Los trabajadores deberán recibir por parte de la Municipalidad la vacunación, si existiere y el tratamiento preventivo indicado contra el agente especifico.

ARTICULO 22°): NUEVOS AMBIENTES. Los nuevos proyectos edilicios de lugares en donde se deberá prestar trabajo, en forma permanente u ocasional, deberán realizarse con la participación de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad a fin de analizar las condiciones y medio ambiente de trabajo en Los que se desarrollaran en el futuro las tareas.
Cada vez que se inaugure o se ocupe por primera vez una sede destinada a realizar cualquier tipo de tareas de cualquier repartición estatal, será sometida a una inspección conjunta de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad con la Asociación Sindical, Los que podrán ser asesorados por Los técnico o profesionales que crean convenientes, a fin de establecerse si el futuro ambiente de trabajo resulta adecuado.

ARTICULO 23°): INSPECCIONES PERIÓDICAS. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad realizara periódicamente no menos de una vez cada seis meses, inspecciones a Los lugares de trabajo, realizando las recomendaciones necesarias a fin de mantener una optima vigilancia sobre Los factores ambientales actual o potencialmente dañinos para la salud de Los trabajadores o de terceros.
Sin perjuicio de ello, la Asociación Sindical o el Delegado del sector tendrán derecho a efectuar inspecciones para controlar el medio ambiente de trabajo, con la sola condición de no interferir en el normal desarrollo de las tareas.

ARTICULO 24°): REGLAMENTACIÓN. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad queda facultada para interpretar y adecuar el presente Reglamento, así como para calificar Los lugares, condiciones o tareas de la Municipalidad de acuerdo al mismo y dictar las normas complementarias y reglamentos específicos de prevención correspondientes a tareas especiales o que requieran una adecuada normativa en orden a Los objetivos fijados.

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