MUNICIPALIDAD
DE PICÚN LEUFU
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO
I
APLICACIÓN
ARTICULO
1°): Partes intervinientes: De conformidad con lo establecido en la
ley 1974 y su decreto reglamentario, son signatarios de la presente Convención
Colectiva de Trabajo (CCT) la municipalidad de Picún Leufú
y la Asociación Trabajadores del Estado ( ATE).
ARTICULO
2°): Personal Comprendido. La presente CCT será aplicable a
todos los trabajadores que trabajen en relación de dependencia
o bajo directivas y control de la Municipalidad, cualquiera sea la repartición
o sector en donde presten servicios, su categoría laboral y las
modalidades de su contratación, quedando excluidos únicamente:
Intendente,
Concejales.
Personal de Planta Política.
Juez y Secretario del Juzgado Municipal de Faltas.
Defensor del Pueblo y Contralor Municipal.
Asesores Letrados y profesionales técnicos altamente especializados
contratados sin relación de dependencia.
Todos los casos dudosos se resolverán en el sentido de su inclusión
en la CCT.
ARTICULO
3°): VIGENCIA. La CCT se aplicará a partir del día 1°
de Abril del 2003 y tendrá vigencia hasta el mes de Marzo del año
2.004. Cualquiera de las partes queda facultada a denunciarla con sesenta
(60) días de anticipación a su vencimiento, en cuyo caso
se procederá a la constitución de la comisión paritaria
para la realización de las tratativas dentro del lapso antes mencionado.
Todas las cláusulas de la CCT mantendrán su validez hasta
que entre en vigencia una nueva convención.
CAPITULO
II
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
4°): DERECHOS CONSTITUCIONALES. Se encuentran incorporados a esta
CCT todos los derechos que las constituciones Nacionales y Provinciales
y los pactos internacionales de vigencia interna acuerdan a los trabajadores
en general y a los trabajadores del sector público en particular.
Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas
de interpretación de todas las cláusulas de ésta
CCT. En caso de dudas sobre la interpretación o alcance de las
normas o en la apreciación de la prueba siempre se resolverá en el sentido mas favorable al trabajador.
ARTICULO
5): LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Ningún funcionario Municipal
podrá realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas,
religiosas o sindicales del trabajador, ni requerir la afiliación
a partidos políticos a aquello sobre los cuales ejerce una autoridad
formal o informal. Quedando inhibidos de ejercicios de esta practica los
trabajadores Municipales.
ARTICULO
6°): REALIDAD. El encuadramiento de la relación laboral en
conjunto o de cualquier aspecto de ella en la normativa aplicable, se
realizará teniendo en cuenta las circunstancias reales del caso
y la conducta efectivamente realizada por las partes, cualquiera sea la
denominación que éstas hicieran y no obstante cualquier
pacto en contrario.
ARTICULO
7°): ACUERDOS INDIVIDUALES. En todos los casos en que esta CCT condicione
la validez de acuerdos individuales al consentimiento conjunto del trabajador
y de la asociación Sindical, dicho consentimiento solo será
valido si es manifestado expresamente y por escrito dentro de los treinta
(30) días posteriores al acuerdo. Los casos dudosos se resolverán
en el sentido de inexistencia de consentimiento.
La falta de consentimiento en tiempo y forma por parte de cualquiera de
ambos, el trabajador o la Asociación Sindical, conlleva la nulidad
del acuerdo, la que podrá ser opuesta incluso por la parte que
prestó su conformidad.
Los cambios de condiciones de trabajo no previstos en esta CCT y que impliquen
alguna renuncia del trabajador a sus derechos, solo tendrán validez
si se realizan de conformidad con el presente artículo.
ARTICULO
8°): REPRESENTACION. Se reconoce a la Asociación Sindical signataria
de esta CCT la personería para ejercer la representación
de los intereses individuales de los trabajadores afiliados, sin necesidad
de autorización especial, salvo que el afiliado manifieste por
escrito expresamente su voluntad de no ser representado de este modo.
ARTICULO
9°): APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS Salvo lo que fuera expresamente
establecido en esta CCT, se entiende que los trabajadores mantienen todos
los derechos que se les acordara el Estatuto y Escalafón Personal
Municipal (Acta N° 4 de fecha 29-04-86 Ordenanza N° 08/86 y sus
pautas acostumbradas de aplicación. En lo previsto se aplicarán
subsidiariamente el Estatuto del Personal Civil de la administración
Pública de la Provincia del Neuquén y la Ley de Contrato
de trabajo (N° 20.744), en ese orden.
ARTICULO
10°): ANTIGÜEDAD. En todos los casos en que esta CCT o cualquier
otra normativa aplicable relacione algún derecho del trabajador
con su antigüedad, se contará como tal tiempo trabajado en
la Municipalidad o en el Estado Provincial o Nacional, incluyendo el que
llevaran las interrupciones por licencias.
ARTICULO
11°): COMPUTO DEL TIEMPO. Todos los tiempos previstos en esta CCT
y en la normativa subsidiariamente aplicable se contarán por días
hábiles de ésta Municipalidad. Los plazos comenzarán
a correr a partir de la cero (0) Hora del día siguiente a su notificación
fehaciente y se tendrán por concluidos en las dos primeras horas
hábiles siguientes al día de su vencimiento. Cuando el trabajador
o la Asociación Sindical efectuaren una presentación mediante
envío postal, se consideran que la oportunidad de su realización
es aquella establecida en el sello postal. La Municipalidad quedará
notificada de toda actuación administrativa interna en el mismo
día que ésta tuvo lugar.
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 12°): Modalidades de empleo
Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo, se encuentran encuadrados en algunas de las siguientes clases.
1. Personal de Planta Permanente.
2. Personal Contratado a Plazo Fijo o para tareas o resultados determinados.
a)Régimen de Contratos a Plazo
Fijo: únicamente en los casos en que mediante Resolución
fundada se establezca la necesidad de la realización de trabajos
o servicios especiales y transitorios para cubrir requerimientos extraordinarios.
No podrá extenderse por más de seis (6) meses a cuyo término
expirará de pleno derecho.
b)Contratos por tareas o resultados determinados:
Cuando no pueda determinarse la duración del requerimiento el contrato
concluirá de pleno derecho con la finalización de la tarea
determinada que lo motivó, la que deberá estar claramente
especificada en la resolución y el contrato, no pudiendo extenderse
en cualquier caso por mas de cuatro (4) meses, prorrogables una sola vez
por otros dos (2) meses mediante Resolución fundada en la que se
deje expresa constancia de que la tarea no se encuentra concluida.
c)Los contratos realizados en una modalidad
distinta a las expresadas en este apartado anterior solo tendrán
validez encuadrando sus pautas en las condiciones más arriba establecidas,
sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar solidariamente a la
Municipalidad y al funcionario firmante, el pago de todas las prestaciones
que debió realizar de conformidad con las cláusulas inválidas.
d)No podrán emplearse trabajadores
contratados para realizar tareas que puede efectuar el personal de planta
permanente, ya sea en tiempo normal o en horas suplementarias tornándose
nulos de nulidad absoluta los actos administrativos que así lo
dispongan. La violación o lo dispuesto hará pasible de responsabilidad
política, administrativa y penal al funcionario que dispuso el
destino prohibido, según lo estipulado en el Art. N° 79 y 80
de la Ley 53.
e)Contratos de urgencia: Los trabajadores contratados a través
de las modalidades, contrato o plazo fijo o contratos para tareas o resultados
determinados, deberán encontrarse perfectamente integrando la lista
de postulantes que aprobaron los concursos realizados periódicamente
por la junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina.
f)Únicamente en los casos en que
no se encuentren postulantes con la especialización técnica
necesaria y el requerimiento extraordinario sea imprevisible y de urgente
realización, de modo que es notoriamente inconveniente aguardar
hasta la realización de un concurso, podrá contratarse siempre
mediante las modalidades previstas. La validez de dichos contratos se
halla sujeta a la aprobación posterior de la junta de admisión,
calificación, Ascensos y disciplina.
g)Contratos de fomentos de empleo. Cuando
la Municipalidad contrate trabajadores actuando como administradora de
fondos provenientes de planes Municipales Provinciales o Nacionales de
fomento de empleo o similares, la relación se regirá por
este convenio colectivo de trabajo en todo lo que no se oponga a las normativas
especificas del plan. En ningún caso la Municipalidad podrá
emplear a los trabajadores contratados mediante esta modalidad para realizar
tareas propias del personal de planta permanente, prohibición cuya
violación será sancionada con la misma multa establecida
en el Art. N° 79 y 80 de la Ley N° 53
3. PERSONAL DE BLOQUE HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE. Los trabajadores de planta permanente afectados al H.C.D.
se encuentran regidos por la C.C.T en todo lo que no se oponga a las disposiciones
establecidas en el mismo y no podrán realizar tareas para la Municipalidad
fuera del H.C.D
ARTICULO 13): Quedan excluidos de las
disposiciones del Art. 26 los trabajadores con contratos de fomento de
empleo, programas Municipales de ocupación transitoria y el personal
de Bloque Político.
CAPITULO
IV
Condiciones
de Ingreso a la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 14): Todo ingreso a la Administración Pública Municipal
se realizará indefectiblemente por concurso Público y examen
de salud.
ARTICULO
15): CAPACIDADES DIFERENTES. Establécese un cupo de acuerdo a la
Ley 1634 y sus modificaciones Ley 1784 y 1275 y a la Ordenanza vigente
N°.......
a)
La junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina,
será el órgano que fije las bases de los concurso de ingreso.
ARTICULO
N°16: En caso de fallecimiento de un empleado Municipal en actividad
su cónyuge o uno de sus hijos solteros o en su defecto que hubiere
percibido del causante, durante los últimos cinco (5) años,
público trato de cónyuge, tendrá derecho a ingresar
en forma inmediata en la Administración Municipal con arreglos
a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones
acordes con la preparación, certificados, cursos, títulos
que acredite el postulante.
Los beneficios de este artículo se ofrecerán a los deudos
dentro de los tres meses posteriores a la fecha producido el fallecimiento
del Empleado Municipal.
ARTICULO
17°: Quién resultare ganador del concurso mantendrá
relación laboral con el empleador mediante contrato de prueba por
el término de tres (3) meses, período durante el cual la
Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina resolverá
el ingreso o no a la Planta Permanente Municipal, teniendo en cuenta el
informe de concepto volcado en una planilla que confeccionará la
junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina la
que deberá ser refrendada por el superior inmediato y ratificada
por el Superior Jerárquico.
ARTICULO
18): La Junta de Admisión, Calificación, ascenso y Disciplina
tendrá la obligación de expedirse con diez (diez) días
anteriores a la finalización del período de prueba del ingresante.
ARTICULO
19°): El trabajador cuyo contrato no fuere aprobado por la junta de
Admisión, Calificación , Ascensos y disciplinas no podrá
ser contratado nuevamente del mismo modo dentro del año posterior
al cese del contrato.
ARTICULO
20°): Los concursos públicos de ingreso se realizarán
exclusivamente para cubrir cargos de la categoría inferior del
Escalafón Municipal.
ARTICULO
21°): Si el resultado de un concurso interno quedare desierto, en
este caso el ingresante revistará en el cargo concursado.
ARTICULO
22°): El nombramiento sin concurso previo o eludiendo los resultados
del concurso, será nulo y podrá ser impugnado por cualquier
trabajador, por un postulante desplazado y por la asociación Sindical
en cualquier tiempo. Sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario
autor en el acto nulo en los términos del articulo N° 79 y
80 de la Ley 53.
ARTICULO
23°) : REQUISITOS: Los postulantes a concursar para el ingreso a la
Administración Pública Municipal deberán reunir los
siguientes requisitos:
Ser ciudadano Argentino Nativo o por opción con dos años
de residencia en el país.
Tener el o los estudios requeridos para cada concurso.
Contar con una edad mínima de 18 ( dieciocho) años al momento
del ingreso y con máximo de 40(cuarenta ) años.
Acreditar buena conducta mediante certificación policial u organismo
competente.
Poseer actitudes psicofísica adecuada, certificada por salud pública
o privada, a través de un exámen preocupacional.
ARTICULO
24º) : NO PODRAN INGRESAR A LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL:
Los
que hubieren sufrido condena por hechos dolosos infamantes, mientras no
fueren rehabilitados.
Los que tengan condenas en perjuicio de la Administración pública.
El que tenga proceso criminal, hasta no tenga sentencia absolutoria.
El que esté inhabilitado por autoridad competente para el ejercicio
del cargo público durante el término de la inhabilitación.
El que hubiere sido exonerado de la administración Pública
y hasta tanto no fuere rehabilitado por la autoridad competente.
El que hubiere acogido al régimen de retiro Nacional, Provincial
o Municipal y perciban por dicho retiro una remuneración mensual.
Aquellos que se hayan acogido a una indemnización de retiro voluntario
podrán presentarse solo si han transcurrido 5 (cinco) años
de su retiro efectivo.
CAPITULO
V
ESTABILIDAD
EN EL EMPLEO Y LA FUNCION:
ARTICULO
25°): Todo personal comprendido en el presente Convenio Colectivo
Trabajo gozará de estabilidad en el empleo y en la función
según lo establecido en el escalafón Municipal, una vez
transcurridos los tres meses(3) de período de prueba . El trabajador
sólo podrá ser dejado cesante o modificadas sus condiciones
laborales por decisión de la Junta de Admisión, Calificación,
Ascensos y disciplina en los casos de probado mal desempeño o alteración
de las circunstancias de hecho que motivaron el ingreso.
ARTICULO
26°): Estabilidad en el empleo consiste en el derecho del trabajador
a mantener el cargo y la numeración en forma continua y permanente,
salvo aquellos que ocupen cargos concursados a término, mientras
no incurra en una de las causales previstas en el presente convenio Colectivo
de trabajo, para la suspensión de dicho derecho, tales causales
deberán ser establecidas mediante Resolución firme previo
sumario administrativo realizado por la Junta de Admisión, Calificación,
Ascenso y Disciplina.
ARTICULO
27°): Estabilidad en la función. La estabilidad en la función
consiste en el derecho del trabajador a mantener el tipo de funciones,
de jerarquía y de horarios preestablecidos en cada sector, y no
podrá ser privado de ello sino por sumario administrativo y por
las causales expresamente determinadas en este convenio colectivo de trabajo.
La facultad de la Municipalidad de introducir cambios relativos a la forma
esencial del trabajo solo puede ejercerse mediante Resolución fundada,
notificada por escrito y en tanto no altere la función establecida
en el Escalafón. La oposición del trabajador al cambio de
función formulado dentro de los diez (10) días por sí,
o por representación implicará la suspensión de la
medida hasta que resuelva la Junta de Admisión, Calificación,
Ascenso y Disciplina, sin perjuicio de ello el trabajador conserva el
derecho de permanecer en la función que venia desempeñando.
CAPITULO
VI:
ARTICULO
28°) : PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
El presente
convenio colectivo de trabajo será aplicable a todos los trabajadores
que trabajen en relación de dependencia o bajo directivas y control
de la Municipalidad, cualquiera sea la repartición o sector donde
preste servicios.
ARTICULO 29°) : PERSONAL EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO:
Los que desempeñen
cargos electivos.
Los secretarios, subsecretarios y demás funcionarios Políticos
del Departamento Ejecutivo Municipal.
Juez y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal.
Defensor del Pueblo y contralor Municipal.
El secretario Administrativo del Honorable Concejo Deliberante.
Asesores Letrados y profesionales altamente especializados contratados
sin relación de dependencia.
CAPITULO
VII
ESCALAFON.
ARTICULO
30°) : ESCALAFON UNICO, FUNCIONAL Y MOVIL. Implantase en toda la Municipalidad
el presente Escalafón Único, Funcional y Móvil, aplicable
a todos los trabajadores y atendiendo en forma exclusiva a la tarea que
desempeña, de acuerdo a las siguientes pautas:
1: A cada trabajador le corresponde un tipo de función que se denomina
AGRUPAMIENTO.
2: El Grupo de trabajadores que realizan tareas afines se llama ESPECIALIDAD.
3: Las Especialidades son cinco: 1) PROFESIONALES, 2) TECNICOS, 3) SERVICIOS
GENERALES Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA, 4) ADMINISTRATIVOS I 5) MAESTRANZA.
4) : Cada especialidad tiene uno o mas agrupamientos, los que guardan
una equivalencia o concordancia con agrupamientos de otra especialidades.
Véase el siguiente diagrama que queda incorporado como parte de
la Colectiva.
Profesional |
Profesional |
|
|
|
|
|
Técnico |
mm |
Técnico
Superior |
Técnico |
Auxiliar
Técnico |
mm |
mm |
Mano de Obra
Especializada
Y Servicios
Generales |
mm |
mm |
Oficial
Especiali-
zado |
Oficial |
Medio
Oficial |
Ayudante |
Administrati-va |
mm |
Técnico
Sup. Adm. |
Técnico
Adm. |
Adm. I |
Adm. II |
Aux.
Adm. |
Administrati-va |
mm |
Técnico
Sup. Adm. |
Técnico
Adm. |
Adm. I |
Adm. II |
Maes-tranza |
Nivel Salarial |
100% |
85% |
74% |
66% |
55% |
48% |
|
ARTICULO
31): RELACION ESCALAFONARIA. Se establece una relación escalafonaria
entre los salarios del agrupamiento mas bajo con el de mayor de uno a
dos con ochenta y tres milesimas (1: 2,083). Es decir que sobre una base
del cien por ciento (100%) para el profesional, el agrupamiento Ayudante
de la especialidad Mano de Obra Especializada y Servicios Generales y
el agrupamiento Auxiliar Administrativo de la Especialidad Administrativos
cobran el cuarenta y ocho por ciento ( 48%) . La suma correspondiente
a éste último porcentaje que figuran como relación
para cada agrupamiento en el cuadro del inciso cuarto del artículo
anterior pasan a configurar la escala Salarial porcentual que regirá a los trabajadores Municipales.
ARTICULO
32°): ESCALAS SALARIALES. El salario básico, correspondiente
a los agrupamientos Ayudante ( especialidad Mano de Obra Especializada
y Servicios Generales) , auxiliar Administrativo y Maestranza (especialidad,
Administrativos), se establece en la suma de .CUATROCIENTOS OCHENTA....................
pesos ($480...........). A los demás agrupamientos le corresponden
los porcentajes del máximo asignado según lo establecido
en el esquema del articulo N° 30 inc. 4.
El
salario básico acordado en este artículo podrá ser
denunciado por la Asociación Sindical cuando las condiciones socioeconómicas
así lo impongan, debiendo comunicarlo de forma fehaciente a la
contraparte y a la autoridad de aplicación. En los quince (15)
días posteriores a la denuncia. se conformará la comisión
paritaria que establecerá el nuevo salario básico, el que
no podrá ser inferior al anterior.
ARTICULO
33): ENCUADRE DENTRO DE LOS DISTINTOS AGRUPAMIENTOS. En el término
de seis (6) meses a partir de la homologación de la presente CCT,
la comisión Paritaria Permanente procederá a encuadrar a
todos los trabajadores Municipales en cada uno de los agrupamientos, de
conformidad con las pautas del artículo siguiente. El agrupamiento
asignado será notificado al trabajador quien podrá impugnarlo
dentro de los cinco (5) días ante la Junta de Admisión,
Calificación, Ascenso y Disciplina, o ante quien cumpla sus funciones,
debiendo exponerse los motivos de la impugnación bajo sanción
inadmisibilidad. En ningún caso, cualquiera sea el encuadramiento
asignado, Será disminuida la remuneración que el trabajador
percibía anteriormente.
ARTICULO
34°) : PAUTAS DE ENCUADRAMIENTO. La Comisión Paritaria Permanente
asignará un agrupamiento a cada trabajador, de conformidad a las
siguientes pautas:
1.
PROFESIONAL: Estudios universitarios de carreras de cinco(5) o más
años de duración.
2. TECNICO:
2.1 Técnico Superior: Estudios terciarios o Universitarios
de carreras de hasta cuatro (4) años de duración.
2.2 Técnico: Secundario Especializado o título Universitario
de carrera de menos de 2 años de duración.
2.3 Auxiliar Técnico: Ciclo básico secundario más
la realización de un curso de especialización no menor de
nueve (9) meses.
3. MANO DE OBRA ESPECIALIZADA Y SERVICIOS GENERALES.
3.1 Oficial Especializado: Es el trabajador que teniendo amplios conocimientos
y dominios de un oficio, se halla capacitado para realizar trabajos especiales
inherentes a su tarea solucionando cualquier dificultad relativa a la
misma.
3.2 Oficial: Es el trabajador que puede realizar por sí mismo todas
las tareas de un oficio, interpretando planos.
3.3 : Media Oficial: Es el trabajador que posee conocimientos prácticos,
básicos de un oficio o trabajo o puede realizar tareas por sí mismo.
3.4 : Ayudante: Trabajador con conocimientos prácticos adquiridos
en el trabajo, que asiste al Oficial o Medio Oficial realizando tareas
que no requieran habilidad especifica.
4.
ADMINISTRATIVO:
4.1 : Técnico Superior Administrativo: Título Terciario
o Universitario orientado a la contabilidad, o a la Administración
Pública o de Empresas, de carreras de hasta cuatro años
de duración. .
4.2: Técnico Administrativo: Estudios Secundarios completos, con
operación de P:C, redacción Propia, conocimientos de Dactilografía,
conocimientos de los procedimientos administrativo, contables y de las
leyes que norman la actividad, y capacidad de supervisión.
4.3 : Administrativo I: Estudios Secundarios Completos, dactilografía,
redacción propia y manejo de P.C
4.4: Administrativo II : Estudios secundario completo y conocimientos
básicos de P.C.
4.5:Auxiliar Administrativo II : Estudios primarios completos , conocimientos
de dactilografía y nociones básicas de los procedimientos
administrativos y contables.
4.6 Maestranza: Es el trabajador que realiza tareas de limpieza y refrigerio.
ARTICULO
35°): TITULOS HABILITANTES. Los títulos Universitarios, Terciarios
, Secundarios, o primarios a que se ha hecho referencia deben ser expedidos
por establecimientos que cuenten con reconocimiento oficial para hacerlo.
En caso de que por variación o diferencia de los planes de estudio,
existan títulos profesionales o Terciarios de carreras de distinta
duración, paro habilitación profesional, serán reconocidos
para el agrupamiento superior.
ARTICULO
36°) : RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD Y EMPIRISMO. Al realizar el encuadre
o reescalafonamiento previsto en el art. 33, la comisión Paritaria
Permanente deberá reconocer la idoneidad obtenida empíricamente
por trabajadores sin título, quienes debido a los conocimientos
adquiridos en años de trabajo en la Municipalidad, desarrollan
tareas correspondientes a los agrupamientos técnicos o profesionales
en los que serán encuadrados.
De ser necesario la comisión Paritaria Permanente dictará
las disposiciones generales transitorias para establecer las equivalencias
entre las tareas realizadas y su encuadramiento en el escalafón
funcional y será la encargada de resolver las controversias que
se presenten, sin perjuicio del recurso establecido en el Art. 33.
CAPITULO
VIII-
ASCENSOS
Y BONIFICACIONES.
ARTICULO
37°) : ASCENSOS. Tres (3) son las formas de ascensos:
Cambios
de Agrupamiento: El trabajador tendrá derecho a cambios de agrupamiento
cuando se produzca una vacante, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 21.
Ascenso Horizontal: Todo trabajador evolucionará en su compensación
salarial a través del tiempo, de acuerdo a su desempeño.
El régimen de ascensos es por tramo y el valor de cada tramo es
de 2,12 % del agrupamiento inicial mas el 0,6 % del agrupamiento que revista
del salario por año de antiguedad. A cada tramo se accede cada
dos (2) años si el promedio de calificación de ese período
es superior a 60/100.
2.1. Encuadramiento actual: Al realizarse el encuadramiento de todos los
trabajadores, de conformidad con el articulo 33, cada trabajador será
ubicado en el tramo que le corresponda por su antigüedad, entendiéndose
que un tramo equivale a dos años de antigüedad.
2.2 Reconocimiento de antigüedad en el cambio de agrupamiento: En
el caso de ascenso por cambio de agrupamiento el trabajador se ubicará
en el tramo del nuevo agrupamiento equivalente al que tenía en
el agrupamiento anterior.
Ascenso Vertical: Se accederá a TODOS los cargos de conducción
dentro de la estructura de conducción de la Municipalidad mediante
concurso de oposición y antecedentes. Dichos cargos tendrán
una duración de tres (3) años. Quienes accedan a los mismos
percibirán el ascenso en el tramo horizontal que le corresponda
a su agrupamiento más un adicional por responsabilidad jerárquica
que será de............ pesos ($............) en el caso de jefe
de sector y de ................ pesos($............) en el caso de los
Directores y jefes el adicional quedará sujeto al organigrama presentado
por el Ejecutivo y a la decisión que se adopte en la comisión
paritaria permanente. El acceder a un cargo de conducción en la
estructura de la Municipalidad implica la aceptación del régimen
de dedicación exclusiva que implica que no se percibirá
ninguna otra bonificación que la ya establecida como adicional
por responsabilidad jerárquica. La comisión Paritaria Permanente
establecerá los cargos de conducción y su cobertura se realizará
dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización del
encuadramiento previsto en el artículo 33.
ARTICULO
38): CALIFICACIONES. La Ordenanza que establezca el funcionamiento y atribuciones
de la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso, y Disciplina
deberá garantizar.
Que la calificación atribuida a la competencia del trabajador sea
establecida mediante exámenes realizados por jurados de idoneidad
profesional o técnica superior a la requerida para el cargo evaluado,
imparciales, y ajenos a las relaciones cotidianas de tareas del trabajador.
Que las calificaciones atribuidas a conductas del trabajador y a su asistencia,
puntualidad y concurrencia al trabajo, solo pueden establecerse en base
a la constancia de los legajos personales.
Que la calificación atribuida al desempeño sea establecida
con posibilidad de control e impugnación, por parte del trabajador,
de los informes, de sus superiores jerárquicos.
Que la falta d calificaciones atribuibles a inacción de la Municipalidad
no puede perjudicar al trabajador en ningún caso. Siendo responsabilidad
exclusiva del responsable del área y será pasible de aplicación
el Art. 79 y 80 de la Ley N° 53.
ARTICULO.
39°) : TAREAS, RIESGOSAS O INSALUBRES. Los trabajadores que realicen
sus tareas en condiciones riesgosas o insalubres, tanto físico
como psíquicamente, percibirán una suma equivalente al veinte
por ciento ( 20%) de la remuneración integrada por el básico
del agrupamiento y el valor del tramo de ascenso horizontal. El uso de
licencia con goce de sueldo no implica la pérdida de éste
adicional.
Se
perderá el derecho a éste adicional sólo en el caso
de que las tareas a las que se esté asignado dejen de ser efectivamente
riesgosas o insalubres. Sin embargo, el trabajador que no realice o haya
dejado de realizar este tipo de tareas y continúe percibiendo el
adicional no está obligado a devolver las sumas percibidas una
vez pasado un mes de cobradas, siendo único responsable de su reintegro,
de conformidad con el artículo 79 y 80 de la Ley N° 53, el
funcionario que por dolo o negligencia dispuso su pago.
La
comisión Paritaria Permanente establecerá las tareas que
merezcan esta calificación dentro de los tres (3) meses de entrada
en vigencia la C.C.T, sin que ello afecte derechos adquiridos, continuándose
hasta entónces con las pautas actuales en uso y en vigencia.
ARTICULO
40º : GUARDIA PASIVA. Todo el personal que esté afectado a
cubrir dichas guardias fuera del horario normal de trabajo recibirá
una bonificación por guardia pasiva del diez por ciento (10% )
del básico del agrupamiento 1
ARTICULO
41º : SEMANA NO CALENDARIA .Todo el personal que preste servicio
sujeto a un régimen de descansos semanales establecidos por diagrama
y deba trabajar sábados y domingos tendrá una bonificación
por S. N. C. del diez por ciento ( 10% ) del básico del agrupamiento
1.
ARTICULO
42º: TURNO ROTATIVO. El personal que preste servicio en turno rotativo
tendrá una bonificación por T. R. Del diez por ciento (
10%) del básico del agrupamiento 1.
ARTICULO
43º : BONIFICACIÓN POR TÍTULO .Se establece para todo
el personal comprendido en este C.C.T. una bonificación por título
, que se otorgará teniendo en cuenta lo siguiente:
A. Título universitario o de estudio superior que demande cinco
(5) o más años de estudio de tercer nivel, el veinticinco
por ciento (25%) del básico agrupamiento Adm.I
B. Título universitario o de estudio superior que demande más
de tres (3) años y menos de cinco (5) de tercer nivel, el quince
por ciento (15%)de l básico del agrupamiento Adm. I.
C. Título universitario o de estudio superior que demande de uno
(1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel trece por ciento
(13%) de la asignación del básico del agrupamiento Adm.
I
D. Título secundario correspondientes a planes de estudio no inferiores
a cinco (5) años, y los títulos de nivel secundario completo
otorgados por organismos oficiales o privados reconocidos oficialmente
que impartan educación para adultos, el once por ciento (11%) del
básico del agrupamiento Aux. Adm.
ARTICULO 44: BONIFICACION POR MANEJO DE FONDOS. Todo trabajador que por
tareas inherentes a su trabajo deba trabajar con dinero en efectivo tendrá
una bonificación mensual del 20% del básico del agrupamiento
Auxiliar administrativo.
ARTICULO
45: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Con anterioridad al 30 de junio y 24
de Diciembre de cada año, se pagará la doceava parte del
total de las remuneraciones percibidas por todo el semestre, incluyendo
lo que se haya cobrado por horas extras y por cualquier adicional o premio,
permanentemente o no, con la única exclusión de las asignaciones
familiares.
ARTICULO
46 : REFRIGERIO. La Municipalidad prestará el servicio de refrigerio
a todos los trabajadores comprendidos en esta C.C.T, quienes cuentan con
media hora para hacer uso de él. La Municipalidad podrá
hacer uso de la opción general de no prestar el servicio, y en
compensación bonificar a cada trabajador con la suma del diez por
ciento (10%) del básico del agrupamiento inicial.
ARTICULO
47 : ASIGNACIONES FAMILIARES. Los trabajadores tendrán derecho
a percibir las asignaciones familiares de conformidad con lo dispuesto
en las Leyes Nacionales y Provinciales que regulan dicha materia.
ARTICULO
48 : BONIFICACION POR FALLECIMIENTO O JUBILACION. En caso del fallecimiento
del trabajador sus derechohabientes recibirán la remuneración
íntegra correspondiente al mes y dos meses más de remuneración
normal y habitual, sin ningún tipo de descuentos. Igual bonificación
recibirá el trabajador que se jubile, sea por invalidez o por edad.
b) La Municipalidad otorgará al personal que cumpla veinticinco
años de servicio un premio consistente en una medalla de Oro recordatorio
y el importe bruto del total de la remuneraciones percibidas en el mes
inmediato anterior, toda acción que represente un beneficio para
la Comuna, emanada de inquietudes de la gente y que así llevado
a la práctica se compruebe su positivismo, se hará acreedor
de Resolución de reconocimiento con Archivo en su Legajo Personal.
ARTICULO
49: BONIFICACIÓN POR ZONA. Todos los trabajadores comprendidos
en este convenio percibirán una bonificación del cuarenta
por ciento (40%) por “ zona desfavorable “ aplicado sobre
todos los conceptos.
ARTICULO
50 : BONIFICACIÓN POR ZONA GEOGRAFICA. Todos los trabajadores percibirán
un cinco por ciento (5%) sobre todo concepto.
CAPITULO
IX.
DURACION DEL TRABAJO.
ARTICULO
51 : FERIADOS. DIA TRABAJADOR MUNICIPAL. Además de los feriados
y días no laborales establecidos por normas Nacionales, Provinciales
o Municipales, incluyendo en ellas a las que disponen para los trabajadores
de determinada religión, etnia o cultura, el día 8 de noviembre
de cada año será asueto en la Municipalidad en reconocimiento
del trabajador Municipal. En dicha fecha se regirán las normas
de los días feriados.
ARTICULO
52 : JORNADA DE TRABAJO. La semana laboral es de lunes a viernes. La jornada
de trabajo diurna es de siete (7) horas diarias. La jornada nocturna es
de seis (6) horas. Se entiende por jornada nocturna a la que se cumple
entre las veintiuna (21hs) de un día y las siete (7hs) del día
siguiente. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas cada hora nocturna
equivaldrá a una hora y diez minutos (1h 10”) de tiempo de
trabajo diurno, por lo que se reducirá proporcionalmente la jornada
en diez minutos por cada hora nocturna trabajada.
ARTICULO
53 : TAREAS RIESGOSAS, PELIGROSAS E INSALUBRES. El trabajador que realice éste tipo de tareas trabajará una jornada de seis (6) horas
diurnas o cinco (5) nocturnas. Cada hora nocturna equivale a una hora
y doce minutos (1h 12”) de tiempo de trabajo diurno y en caso de
alternancia se procederá del modo indicado en el articulo anterior.
ARTICULO
54: HORARIO. La modificación del horario de tareas del trabajador
se halla condicionada a su conformidad conjunta con la Asociación
Sindical, o al cumplimiento de las pautas establecidas en el articulo
27.
ARTICULO 55 : CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. La reducción del tiempo
de trabajo con reducción proporcional del salario, sea mediante
disminución de la jornada laboral o de la cantidad de días
trabajados, solo podrá ser dispuesta con la conformidad conjunta
del trabajador afectado y de la Asociación Sindical con Personería
Gremial. Esta modalidad solo podrá ser convenida por trabajadores
de planta permanente con mas de tres (3) meses de antigüedad. Queda
prohibido el llamado a concurso o el ingreso de trabajadores con contrato
a tiempo parcial. El trabajador ingresado de éste modo no obstante
la prohibición se considerará de pleno derecho encuadrado
en el régimen general de jornada y salario.
ARTICULO
56: HORAS SUPLEMENTARIAS. a) Los trabajadores percibirán remuneración
superior en un cincuenta por ciento (50%) a la correspondiente a la normal
por todo tiempo trabajado en exceso de la jornada laboral durante los
días de semana. Si el trabajo extra se realiza durante los días
sábados, domingos o feriados, o en el horario de veintiuna (21hs)
a siete (7hs), dicha remuneración será de un cien por cien
(100%) superior a la normal. El valor de la hora “ normal”
se calculará dividiendo por ciento cuarenta el total de la remuneración
mensual del trabajador por todo concepto.
Los
servicios extraordinarios previstos en este artículo sólo
podrán ser realizados en la repartición que el trabajador
preste servicios normales, salvo que las necesidades de otra repartición
no puedan ser cubiertas con los trabajadores empleados en ésta.
La violación de ésta prohibición será sancionada
con la multa establecida en el artículos N° 79 y 80 de la Ley
N° 53
Los
trabajadores no se encuentran obligados a la prestación de trabajos
suplementarios. Los conflictos individuales que origine la formación
de las guardias mínimas de servicios esenciales serán resueltos
por la comisión Paritaria Permanente.
CAPITULO
X
LICENCIAS
ARTICULO
57: VACACIONES
Todo trabajador gozará de la licencia anual ordinaria paga por
los siguientes períodos:
Quince (15) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor
de seis meses y no exceda de un (1) año.
Por cada año de antigüedad la licencia se incrementará
en un (1) día hábil, hasta un máximo total de treinta
(30) días.
En el supuesto de que el agente haga uso de su licencia en otra localidad,
tendrá derecho a una ampliación del término legal
de la misma a razón de un (1) día hábil por cada
quinientos (500) Kilómetros o fracción mayor de trescientos
(300) y hasta un máximo de cuatro (4) días.
ARTICULO
58: La antigüedad se establecerá al día 31 de Diciembre
de cada año.
ARTICULO
59: MODALIDADES DE OTORGAMIENTO: La licencia comenzará el día
lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. Tratándose
de trabajadores que presten servicios en días inhábiles
, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel,
en el que trabajador gozare de descanso semanal o el subsiguiente hábil
si este fuere feriado.
Las vacaciones se otorgarán entre el período comprendido
entre el 1° de Octubre y el treinta de Abril del año siguiente,
debiendo notificarse al trabajador con no menos de sesenta (60) días
hábiles de anticipación. El trabajador tiene derecho a gozar
íntegramente de sus vacaciones en verano al menos una (1) de cada
tres temporadas.
ARTICULO
60 : En caso de que el treinta y uno (31) de Octubre el trabajador no
hubiere sido notificado del período en que gozara de sus vacaciones.
Hará saber por escrito a la Municipalidad el período en
que se las tomará.
ARTICULO
61: Las vacaciones podrán ser fraccionadas o concedidas total o
parcialmente en un período diferente a lo mencionado en el artículo
anterior solo con consentimiento conjunto del trabajador y el empleador.
ARTICULO
62: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores gozarán de las
siguientes licencias, en días hábiles, con goce de sueldo,
las que acumularán a la licencia anual ordinaria.
Por
matrimonio diez (10) días.
Por matrimonio de hijos o de padres un (1) día.
Por nacimiento de hijo, cuatro (4) días.
Por fallecimiento de familiares de primer grado, cónyuge o hijos
seis (6) días.
Por fallecimiento de familiar de segundo grado, hermanos, nietos, abuelos
dos días.
Por atención de familiar, enfermo, padres, hijos, cónyuge
o hermanos hasta cuarenta y cinco (45) días por año.
Por otras razones atendibles de fuerza mayor ocho (8) días al año
a los trabajadores varones y doce (12) días al año a las
trabajadoras, no pudiendo exceder de dos (2) días por mes.-
ARTICULO
63: Las licencias extraordinarias se tomarán indefectiblemente
en el momento de que se produzca el hecho.
ARTICULO
64: Licencia sin goce de haberes. El trabajador con una antigüedad
mínima de tres(3) años podrá disfrutar de una licencia
de hasta doce (12) meses sin remuneraciones, tiempo en que no se computara
la antigüedad la que podrá fraccionarse en dos períodos
de hasta seis (6) meses cada uno. Dicha licencia solo podrá tomarse
cada cinco (5) años y entre una y otra deben haber transcurrido
un período mínimo de dos (2) años.
ARTICULO
65: Licencias Gremiales. Los trabajadores que sean miembros del Consejo
Directivo de Seccional de la Asociación Sindical, legalmente constituida,
o de cualquier otro órgano de mayor o menor Jerarquía de
la Asociación, podrán gozar de licencia gremial paga, sin
disminución de sus remuneraciones, la que deberá otorgarse
a pedido de la Asociación Sindical y cesará cuando esta
lo comunique.
ARTICULO
66: Los trabajadores que ejerzan cargos políticos o electivos en
el Gobierno Nacionales, Provincia o Municipal, podrá solicitar
licencia sin goce de haberes, mientras se encuentren cumpliendo tales
funciones. Solo los trabajadores de planta permanente quedan comprendido
en el presente artículo. Las licencias se otorgarán en todos
los casos con reserva del cargo y no interrumpirán el cómputo
de la antigüedad.
ARTICULO
67 : LICENCIAS POR EMBARAZO. La licencia de parto con goce de haberes
tendrá una duración de ciento veinte (120) días corridos
y se iniciará treinta (30) días corridos antes de la fecha
de parto.
ARTICULO
68: Cuando la gestación hubiere alcanzado los seis (6) meses y
se produjera defunción fetal se otorgará al agente Municipal
diez (10) días corridos a la fecha que tal situación se
produzca, independientemente de la licencia médica que correspondiera.
En los casos que se requiera un reposo mayor por prescripción médica
se aplicará la norma establecidas en el artículo 70. (licencias
por enfermedad).
ARTICULO
69. Durante el año posterior al parto la trabajadora tendrá
derecho a una (1) hora diaria paga por lactancia del hijo, la que podrá
ser fraccionada en dos partes iguales. El horario para usar tal derecho
será opción de la trabajadora.
ARTICULO
70: La trabajadora tendrá derecho a una licencia sin goce de haberes
por un período de hasta un (1) año contando desde la finalización
de la licencia mencionada en el art. 66.
ARTICULO
71 : LICENCIAS POR ENFERMEDAD. La enfermedad por largo tratamiento por
causa ajena al trabajo le dará derecho a licencia con goce integro
de sueldo por el término de hasta dos años continuando la
licencia con pago de los haberes hasta otro año más, Cumplido
éste período el trabajador podrá permanecer un año,
con reserva del puesto.
ARTICULO
72: Las licencias no gozadas por voluntad propia del trabajador no podrán
ser acumuladas al período siguiente, salvo Resolución que
por causas justifiquen la acumulación al nuevo período.
ARTICULO
73: Cuando un matrimonio se desempeñe bajo una misma dependencia
las licencias se tomarán en forma simultanea mientras no afecten
el normal funcionamiento de área.
Se entiende en todos los casos que la licencia es un derecho del trabajador
al que este puede renunciar total o parcialmente, sin que la Municipalidad
pueda obligarlo a tomarlas, en estos casos deberá existir una Resolución
de la conformidad del trabajador a no tomarse la licencia.
ARTICULO
74: PERMISOS ESPECIALES. Para eventos Culturales y/o Deportivos que sean
de interés Provincial, Nacional, o Internacional, solicitado por
personal de planta permanente, que presente documentación que avale
su participación , será evaluada por la Comisión
Paritaria. El permiso se concederá mediante Resolución donde
constará que viaja bajo su exclusiva responsabilidad. En un todo
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 20.596-
ARTICULO
75: LICENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS. El trabajador que curse estudios regulares
en establecimientos de la localidad gozará de una (1) hora, de
licencia diaria para poder asistir a dichos estudios sino existiera otra
posibilidad de hacerlo, sin que se superpongan los horarios, con constancia
de alumno regular cada tres (3) meses.
ARTICULO
76: Para rendir exámenes en establecimientos de estudios terciarios
o universitarios reconocidos oficialmente, hasta cinco (5) días
hábiles por examen y no más de treinta (30) hábiles
por año. Cuando la casa de estudios se hallare distante se acordará
un (1) día hábil más por exámen cada trescientos
(300) kilómetros.
ARTICULO
77: Para rendir exámenes en establecimientos de estudios primarios,
secundarios profesionales o técnicos reconocidos oficialmente,
hasta dos (2) días hábiles por examen y no más de
quince (15) por año, adicionándose por distancia de igual
modo que en el inciso anterior.
ARTICULO
78: Para cursar estudios terciarios o universitarios mediante beca, o
estudio de postgrado, tanto en el país como en el extranjero, hasta
un año. Esta licencia solo podrá usarse una vez cada cinco
(5) años, y el trabajador deberá tener una antigüedad
superior al año. si se hubiera utilizado un tiempo menor al máximo
establecido podrá acordarse otra licencia por el término
faltante, no pudiendo fraccionarse mas de cuatro (4) meses.
CAPITULO
XI.
CONDICIONES
DE TRABAJO, SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD.
ARTICULO
79: MATERIALES Y UTILES DE TRABAJO. La Municipalidad deberá proporcionar
gratuitamente a los trabajadores todos los materiales y útiles
de trabajo necesarios para desempeñar su labor. Cuando ello no
sea previsto o no resulte adecuado para la tarea a cumplir, el trabajador
podrá negarse a desempeñar la labor poniendo en conocimiento
de tal circunstancia a su superior jerárquico y al representante
de la Asociación Sindical.
El
trabajador es responsable por el cuidado y buen uso de los materiales
y útiles que se le entreguen.
La
comisión Paritaria Permanente resolverá en los casos de
conflicto o diferencias de criterios respecto a los materiales y útiles.
ARTICULO
80: COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Crease una comisión
compuesta por dos representantes designados por la Municipalidad y dos
por la Asociación Sindical, con las siguientes funciones:
Estudiar,
evaluar y proponer la ejecución de medidas y acciones relacionadas
con la seguridad y la salud de los trabajadores.
Identificar, evaluar y controlar las condiciones de medioambiente de trabajo,
tendiendo a establecer pautas que permitan a los trabajadores un estado
optimo de bienestar físico, mental y social.
Promover y controlar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de
las normas vigentes, incluidas las establecidas en esta CCT y las que
resulten de sus propias decisiones y resoluciones de la Comisión
Paritaria Permanente, destinadas a asegurar la protección de la
vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores.
Fomentar una mejor disposición y conciencia por parte de los trabajadores
y los funcionarios Municipales, de la prevención contra riesgos
inherentes a las tareas desarrolladas.
Participar necesariamente en la elaboración de las normas de higiene
y seguridad de la Municipalidad, que complementen a las establecidas en
esta convención.
Participar en la planificación, desarrollo y realización
de programas y campañas de prevención de accidentes y capacitación
en material de salud y seguridad ocupacional, controlando y evaluando
los resultados obtenidos.
Determinar el uso y elección de los medios, ropa y equipos de protección
personales y colectivos en los puestos de trabajo de acuerdo a lo establecido
en esta convención y en la restante normativa aplicable.
Controlar la calidad y la aptitud de los bienes mencionados en el inciso
anterior. La adquisición de dichos bienes y su entrega a los trabajadores
deberán ser previamente aprobados por la comisión.
Recibir, considerar y responder sugerencias y solicitudes de los trabajadores
de la Municipalidad relativa a los temas de competencia de la comisión.
Revisar las conclusiones de los exámenes de ingreso y periódicos
realizados a los trabajadores y requerir a cualquier funcionario Municipal
la información y documentación que posea en el ámbito
de su competencia.
Efectuar inspecciones de todos los ámbitos de trabajo, tomar muestras
y efectuar mediciones en lo referente a riesgos ocupacionales, examinar
las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo e
intimar al funcionario competente la regularización de las situaciones
que se hallen en infracción a las normas de salud, seguridad e
higiene.
Recurrir al asesoramiento de consultores externos o internos. Los profesionales
responsables de los servicios de medicina del trabajo de la Municipalidad
participarán en la comisión como asesores, en el caso de
que no fueren designados miembros de ella.
Dictaminar necesariamente en la contratación de los servicios de
una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y controlar el cumplimiento de
los términos del contrato por ambas partes.
Elaborar los Programas de Seguridad, higiene y medicina del trabajo y
supervisar su ejecución.
Adoptar medidas preventivas de urgencia, pudiendo ordenar la suspensión
de tareas o la clausura del sector, en caso de que las tareas que se estén
llevando a cabo, impliquen riesgos graves o inminentes para la salud o
vida de los trabajadores o terceros.
Intimar a la Municipalidad la adecuación de las condiciones de
trabajo a la normativa vigente en materia de salud, higiene y seguridad
en el trabajo, o el cese de sus violaciones, por el término que
se establezca, pudiendo requerir el establecimiento de las multas previstas
en el articulo 104 de la Carta Orgánica Municipal para el caso
de incumplimiento, las que serán soportadas solidariamente por
la Municipalidad y el funcionario responsable del incumplimiento.
Resolver las controversias individuales o colectivas que pudieran suscitarse
en materia de salud, higiene y seguridad del trabajo e interpretar la
normativa general aplicándola a las condiciones de trabajo en la
Municipalidad.
Todas las otras funciones que se le encomienden en esta CCT, en el Reglamento
de condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las que le acuerde la Comisión
Paritaria Permanente.
La comisión deberá reunir al menos una vez cada quince días,
pudiendo hacerlo en horarios de trabajo sin que ello redunde en perjuicio
de los miembros que sean trabajadores Municipales, adoptando sus Resoluciones
por simple mayoría. En caso de falta de quórum para sesionar,
los miembros presentes podrán intimar a los ausentes a reunirse
dentro de las 48 horas informando el horario, lugar y temario a considerar,
siendo válidas las decisiones que se adopten en dicha reunión
referidas a los puntos del temario, cualquiera sea la cantidad de miembros
que concurra.
ARTICULO
81: ROPA DE TRABAJO Y CALZADO. La Municipalidad entregará indumentaria
a los trabajadores en las siguientes condiciones.
Las piezas provistas por la Municipalidad, estarán confeccionadas
con materiales de buena localidad y serán de uso personal, es decir
que en todos los casos serán utilizados exclusivamente por el trabajador
al que se le hubiere entregado. La indumentaria no será devuelta
por los trabajadores, salvo cuando concurran las causales del inciso 5
del presente artículo.
La entrega de indumentaria de trabajo se efectuará en los meses
de Diciembre y Mayo de cada año, salvo en las excepciones que establezca
la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. El acto de entrega se
efectuará en presencia de un delegado gremial.
Para los casos en que los trabajadores deban realizar trabajos a la intemperie
en condiciones climáticas especiales o desfavorables (lluvia, nieve,
etc.) , la Municipalidad proveerá a los mismos de los equipos de
protección adecuados (botas, ropa para agua, impermeables, gabán
o camperas) . cuando la Municipalidad no adopte tales medidas, el trabajador
quedará eximido de cumplir con las tareas.
Hasta tanto la comisión Mixta de Higiene y Seguridad elabore las
listas de elementos necesarios permanecerá vigente la nómina
establecida en el artículo 67 de la Ordenanza N°------/----.
Cuando la entrega de indumentaria no cubriere la necesidades reales del
trabajador, este tendrá derecho al suministro por parte de la Municipalidad
de una cantidad adicional. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad
determinará las necesidades adicionales.
El suministro de camperas se efectuará cada dos (2) años,
y el mes de Mayo.
La ropa provista por la Municipalidad solo podrá llevar la identificación
exterior bordada o estampada en el frente de la misma.
El trabajador es responsable del cuidado y el buen uso de la indumentaria.
Los trabajadores tendrán la obligación de usar durante la
jornada de trabajo la indumentaria suministrada por la Municipalidad.
En caso de que antes del vencimiento del plazo de algunas de estas ropas
o calzados se deterioraran, se les reemplazará en forma inmediata.
ARTICULO
82: CONTROL. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad tendrá
intervención necesaria en todo el procedimiento de licitación
y adquisición de indumentaria, con las mismas facultades de impugnación
que el órgano de contralor Municipal.
ARTICULO
83: SEGURIDAD E INSTALACIONES. La Municipalidad está obligada a
observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad
en el trabajo y debe adoptar las medidas que según el tipo de trabajo
, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad
psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar
los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes
de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados
de ambientes insalubres o ruidosos.
El reglamento de Condiciones y Medio Ambiente de trabajo que se anexa
a éste texto (compuesto de 24 artículos) forma parte integrante
de la presente CCT y obliga tanto a las partes signatarias como en las
relaciones individuales entre cada trabajadores y la Municipalidad.
El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin
que ello le ocasione perdida o disminución de la remuneración,
si el mismo le fuera exigido en trasgresión a las condiciones establecidas
en el párrafo anterior, siempre que hubiera peligro inminente de
daño o se hubiera peligro inminente de daño o se hubiera
configurado incumplimiento de la Municipalidad al previo requerimiento
del trabajador o de la Asociación Sindical para que adopte las
medidas en un termino no menor de tres (3) días o la Municipalidad
no hubiera realizado los trabajos o proporcionado los elementos que establezca
la autoridad competente en la materia si ésta hubiere declarado
la insalubridad del lugar
ARTICULO
84: SEGUROS. La Municipalidad deberá mantener al día el
pago de las pólizas de seguro de los trabajadores a que está
obligada por la legislación general. La falta de cumplimiento de
esta obligación dará derecho al trabajador a negarse a cumplir
con sus tareas, sin pérdida de remuneración, cuando ello
implique riesgos de daño sin cobertura de seguro, hasta la situación
sea regularizada.
El trabajador que se incapacitare en forma temporaria o permanente deberá
ser ubicado en un puesto de trabajo acorde a lo dispuesto por la Junta
Médica. Lo mismo se aplicará a la trabajadora embarazada
que por tal motivo no pudiera realizar sus tareas habituales.
La ausencia por enfermedad deberá ser avisada por el trabajador,
por cualquier medio, dentro del horario de su jornada laboral, y la Municipalidad
tiene derecho a ejercer el control médico de las causales invocadas.
Si bien el trabajador agota su obligación con el aviso de enfermedad
y la colaboración con el médico examinador designado, la
Municipalidad podrá estimar como suficiente justificación
de la enfermedad el certificado aportado por el trabajador y renunciar
al control. El servicio de salud que contrate la Municipalidad deberá
ser indefectiblemente del ámbito público Provincial.
ARTICULO
85. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. Cuando la enfermedad o el accidente
se hubieren producido por causa o en ocasión del trabajo o durante
el trayecto entre el trabajo y su domicilio, el trabajador tendrá
los derechos establecidos en el articulo anterior y además el derecho
a las prestaciones médicas gratuitas y a la indemnización
que establezca la legislación general en la materia.
La Municipalidad asume la responsabilidad civil por los daños,
accidentes y enfermedades producidas por causa o en ocasión del
trabajo y atribuible a culpa o dolo de los funcionarios, solidariamente
con estos últimos.
CAPITULO
XII
CAPACITACION
ARTICULO
86: CAPACITACIÓN Los signatarios de esta CCT estimularán
la capacitación permanente de los trabajadores. A tal fin la Municipalidad
con la colaboración de la Asociación Sindical, organizará
periódicamente cursos para el mejoramiento y la especialización
en las distintas áreas de trabajo, y certificará la asistencia
y aprobación de los mismos. La Ordenanza que regule las atribuciones
de la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y Disciplina
deberá establecer los modos en que todos los estudios y cursos
realizados por el trabajador adquieran un puntaje relevante para su calificación
o admisión.
Además
de lo dispuesto en el capítulo x los trabajadores gozarán
de las siguientes licencias con goce de haberes:
el trabajador que curse estudios regulares en establecimientos de esta
localidad gozará de una (1) hora de licencia diaria para poder
asistir a dichos estudios si no existiera otra posibilidad de hacerlo
sin que se superpongan los horarios.
Para rendir exámenes en establecimientos de estudio terciario o
universitarios reconocidos oficialmente, hasta cinco (5) días hábiles
por examen y no mas de treinta (30) hábiles por año. Cuando
la casa de estudio se hallare distante se acordará un (1) día
hábil mas por examen y cada y cada 300 Km.
Para rendir exámenes en establecimientos de estudio primarios,
secundarios, profesionales o técnicos reconocidos oficialmente,
hasta dos (2) días hábiles por examen y no más de
quince (15) por año, adicionándose por distancia de igual
modo que en el inciso anterior.
Para cursar estudios terciarios o universitarios mediante beca, o estudios
de postrado, tanto en el país como en el extranjero, hasta un (1)
año. Esta licencia solo podrá usarse una vez cada cinco
(5) años y el trabajador deberá tener una antigüedad
superior al año. Si se hubiera utilizado un tiempo menor al máximo
establecido podrá acordarse otra licencia por el termino faltante,
no pudiendo fraccionarse mas de cuatro (4) veces.
CAPITULO
XIII
REGIMEN
DISCIPLINARIO.
ARTICULO
87: DEBERES DEL TRABAJADOR. Son deberes de los trabajadores los establecidos
en los artículos 9 y 10 del Estatuto del Personal Civil de la Administración
Publica de la Provincia del Neuquén y dejando a salvo los derechos
que a los trabajadores les acuerdan los usos laborales.
ARTICULO
88 : FALTAS Y SANCIONES: En todo lo que no se oponga a la presente CCT,
adoptase el Régimen disciplinario establecido en los Articulo 109
a 112 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Publica
de la Provincia del Neuquén, con las siguientes modificaciones:
1.Todas las sanciones deberán ser decididas con intervención
de la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina
de acuerdo a lo que disponga la Ordenanza que regule su funcionamiento.
2.
con excepción de la exhortación y el apercibimiento, todas
las sanciones deberán decidirse previa substanciación de
información y/o sumario administrativo si correspondiere.
3.
la ordenanza que regula el funcionamiento y las atribuciones de la Junta
de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina establecerá
el órgano competente para la adopción de sanciones, que
no podrá pertenecer o ser dependiente del Departamento Ejecutivo.
5.
Con respecto a lo referido en los Artículos 09-10-109 y 112 del
Estatuto del Personal Civil de la Administración Publica de la
Provincia del Neuquén. Este régimen disciplinario estará regido por las Autoridades Municipales (Intendente, Vice Intendente, Secretarios
y Directores).
ARTICULO
89: SUMARIOS. La Ordenanza que regule las atribuciones de la Junta de
Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina regulara el
procedimiento a seguirse en caso de Sumarios de acuerdo a los siguientes
principios:
el trabajador tendrá todos los derechos que las Constituciones
Nacional y Provincial, y el Código de Procedimientos acuerdan a
los imputados en procesos penales.
El trabajador tendrá derecho a que se le comunique previamente
y en forma detallada la acusación que se le formula, con todas
las circunstancias de hecho y lugar atribuidas y las normas disciplinarias
presuntamente infringidas.
El Trabajador tendrá derecho a que se le conceda el tiempo y los
medios adecuados para su defensa antes de requerírsele declaración
alguna.
El trabajador tendrá derecho a abstenerse de declarar sin que su
silencio pueda ser presunción en contra.
El Trabajador tendrá derecho a requerir el asesoramiento de un
profesional y/o de la Asociación Sindical, quienes tendrán
acceso al sumario y podrán representarlo en todos los actos en
donde su presencia no sea ineludible.
El Trabajador tendrá derecho a requerir medidas de prueba, a presenciar
su producción y a interrogar a testigos y peritos, debiendo la
Municipalidad concederle el tiempo necesario para que pueda realizar tales
actos. El sumario nunca será secreto para el trabajador ni para
sus representantes o asesores.
El trabajador tendrá derecho a una resolución razonable
fundada en hechos probados y en normas vigentes, adoptadas por una órgano
imparcial.
El Trabajador tendrá derecho a recurrir judicialmente la decisión
que se adopte en el sumario.
El sumario en ningún caso podrá durar mas de seis (6) meses
ni la suspensión preventiva podrá durar mas de un (1) mes.
Al vencimiento del termino caducara el sumario y se dictara el sobreseimiento
y en su caso, cesara la suspensión.
CAPITULO
XIV
RELACIONES
GREMIALES
ARTICULO
90: COMISION PARITARIA PERMANENTE. Crease la Comisión Paritaria
Permanente formada por tres representantes de la Municipalidad y tres
representantes designados por la Asociación Sindical, todos los
cuales realizarán sus tareas en forma honoraria, la que tendrá las siguientes funciones:
Interpretar
con carácter general las cláusulas de la CCT. La interpretación
establecida por la comisión se considerará formando parte
de esta CCT y tendrá validez retroactiva, dejando a salvo los mejores
derechos adquiridos por los trabajadores.
Reglamentar los artículos de esta CCT. Y regular con carácter
general los supuestos no previstos, de conformidad con las pautas del
articulo 9 y las características especiales del caso. Las normas
así establecidas se consideraran incorporadas a la CCT a partir
de su firma.
Actuar como instancia conciliatoria previa en todos los reclamos laborales
individuales formulado por los trabajadores. Solo serán validos
los acuerdos transaccionales arribado entre la Municipalidad y el trabajador
si se realizara con la intervención de la Comisión Paritaria
permanente. Si al término de treinta (30) días no se llegó a un acuerdo entre las partes el trabajador queda habilitado para formular
los reclamos administrativos y Judiciales que correspondan
Evaluar la aplicación práctica de esta CCT y elaborar propuestas
de modificación o complementación en vista a la próxima
convención, espacialmente la actualización del escalafón
a fin de permitir la jerarquización de la carrera, y el régimen
disciplinario. A tal fin cualquier miembro de la comisión paritaria
permanente se halla facultado para requerir informes al Ejecutivo Municipal,
el que deberá ser contestado dentro de los siguientes veinte días.
La falta de respuesta o los informes innecesariamente incompletos, oscuros,
evasivos o erróneos, constituirán irregular cumplimiento
de la función
Las demás funciones que les acuerde esta CCT y las que se establezcan
mediante acuerdo de las partes signatarias.
ARTICULO
91: CONFLICTOS COLECTIVOS. En caso de conflictos colectivos las partes
designarán, dentro de las veinticuatro (24) horas, sus representantes
a la comisión prevista en el articulo 19 de la Ley 1974, y se seguirá
el procedimiento establecido en la presente Ley, siendo deber de la Municipalidad
la comunicación inmediata al Subsecretario de Trabajo en el mismo
término.
La
falta de integración de la comisión, atribuible a los representantes
Municipales o Provinciales, implicará la no-obligatoriedad de no
seguir el procedimiento establecido en los artículos 20, 21, 22,
y 23 de la Ley 1974.
ARTICULO
92: DELEGADOS DE PERSONAL. La elección, tutela y funciones de los
delegados se regirá por lo dispuesto en la Ley 23.551 y su decreto
reglamentario. El crédito de horas mensuales retribuidas mencionado
en el articulo 44 inciso c) de la mencionada Ley no será inferior
a cuarenta (40) horas mensuales por delegado.
La comisión gremial interna de la Municipalidad estará compuesta
por un (1) delegado cada veinte (20) trabajadores en condiciones de elegir
delegado, con un mínimo de diez (10) delegados. Tendrán
derecho a elegir delegado, todos los trabajadores mencionados en los artículos
12, de esta CCT, sin exclusiones de ningún tipo. las modalidades
de elección serán reglamentadas por la Asociación
Sindical.
Todas las reparticiones contarán con una cartelera gremial a disposición
de los Delegados y de la Asociación Sindical.
CAPITULO
XV
CLAUSULAS
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO
93: JUNTA PROVISORIA. Hasta tanto se reglamente las funciones de la junta
de Admisión, Calificación, Ascensos y disciplina, acorde
a lo establecido en la presente CCT, las funciones que ésta CCT
otorga a dicho organismo serán ejercidas por la comisión
Paritaria Permanente prevista en el articulo 89, la que reglamentará sus procedimientos.
ARTICULO
94: REGIMEN ANTERIOR. Las disposiciones de la Ordenanza nº 08/86
, solo mantendrán su vigencia en lo que no se opongan a ésta
CCT, salvo que otorguen mayores derechos a los trabajadores.
ARTICULO
95: Hasta la implementación del presente Convenio Colectivo, la
Comisión Paritaria Permanente se compromete a presentar en el Concejo
Deliberante, un Proyecto de Reglamentación del art. 104 de la Carta
Orgánica Municipal, salvo que el mismo sea reglamentado con anterioridad.
ARTICULO
96: COMPETENCIA. Encontrándose la presente CCT cumpliendo con las
previsiones del Articulo 2° inciso b) de la ley de Contrato de trabajo,
para la resolución de todos los conflictos originados en la aplicación
de la presente CCT serán competentes los Juzgados de Primera Instancia
con competencia en material laboral establecidos por la ley 921.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO
1°): DEBER GENERAL: La municipalidad de Picún Leufu propenderá
al desarrollo y mantenimiento de condiciones y medio ambiente de trabajo
en sus reparticiones, que aseguren la prevención de todo hecho
y circunstancia que pueda afectar la salud física y/o mental y
la conducta social de los trabajadores, de acuerdo al presente reglamento.
Para ello deberá proveer los medios e instaurar los procedimientos
y formas de acción eficaces para los casos en que deban implementarse
medidas de protección para el logro de dichos fines. Contemplando
y adoptando todos los adelantos técnicos- científicos -sociales
en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo.
Asimismo la municipalidad creara situaciones de empleo satisfactorias,
que al mismo tiempo permitan a los trabajadores servir a la sociedad y
desarrollarse expandiendo sus facultades personales dentro del marco de
las leyes vigentes y las recomendaciones de la organización internacional
del trabajo.
Los daños causados en la salud física, mental o social de
los trabajadores por incumplimiento del presente reglamento se consideran
producidos por culpa de la municipalidad, sin admitirse pruebas en contrario.
ARTICULO
2°): Locales. Los locales en los que desarrollen los trabajos deberán
acondicionarse con el objetivo de evitar y suprimir todo riesgo que pueda
poner en peligro la integridad psicofísica o alterar la situación
de bienestar necesaria en el trabajo.
A tal efecto deberá presentarse particular atención a que
:
· Las dimensiones y las instalaciones de los lugares de trabajo, medio de
acceso, escaleras y otros elementos sean apropiados a las actividades.
· La iluminación sea suficientes y adecuada preferentemente
de origen natural.
· Las condiciones climáticas de los locales sean satisfactorias
en lo que respecta a volumen de aire insalubre, ventilación, humedad
y temperatura, garantizando una adecuada calefacción, y sin la
presencia de polvo, humo, gas, vapor, olores desagradables. etc.
· Los pisos tengan tratamientos antideslizantes par impedir lesiones
por resbalamientos y caídas.
· Sean instrumentadas las medidas para prevenir todo riesgo de
incendio o explosión y se dispongan las adecuadas y suficientes
salidas habitadas para la rápida evacuación de los puestos
de trabajo.
ARTICULO
3°): Máquinas e instalaciones y equipos: Los aparatos recipientes
a presión, maquinarias e instalaciones para generaciones, transmisión
y distribución de energía, herramientas y dispositivos mecánicos,
escaleras y andamios, medios de transporte o circulación. Etc.
estarán conforme a los últimos adelantos de la técnica
en materia de seguridad y deberán instalarse, utilizarse, conservarse
y vigilarse de manera de garantizar la protección más eficaz
para la vida y salud de los trabajadores, debiendo ser reparados o sustituidos
cuando dejen de satisfacer estos requisitos. En tal sentido las reparticiones
de la Municipalidad prestarán especial atención a lo establecido
en el título V capitulo 14 y 16 del Decreto 351 /79 Reglamentaria
de la Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los implemento de protección de las máquinas y sus instalaciones
mecánicas o eléctricas deberán disponer de leyendas
alusivas al riesgo que puedan entrañar en caso de ser retirados.
Todas las Leyendas sobre el uso, conservaciones, protecciones de las máquinas
e instrumentos se harán en idioma castellano y en el sistema métrico
decimal (simela).
ARTICULO
4°): RIESGO DE INCENDIOS. La Municipalidad tomará todos los
recaudos tendientes a evitar los riesgos de incendio, siguiendo para ello
las técnicas mas modernas en materia de prevención y protección
contra dichos riesgos, de acuerdo a los procedimientos y la naturaleza
de los trabajos, con el almacenamiento de los materiales que se utilicen,
y con el manipuleo de elementos mecánicos o eléctricos u
otros elementos de fácil combustión.
Con el fin de proteger a los trabajadores en caso de incendio, la Municipalidad
tomará medidas con respecto de la señalización, disponibilidad
de escaleras y salidas en números suficientes y con características
adecuadas para una rápida evacuación de los puestos de trabajo
y los locales. Complementariamente brindará la necesaria capacitación
al personal sobre procedimientos de evacuación, realizando la correspondiente
ejecución parcial, todo ello para dar la mayor protección
posible al personal.
Así mismo proveerá los elementos para la lucha contra el
fuego, tales como extintores, bocas de incendios y otros reglamentados
a éstos efectos, teniendo en mira lo establecido en el titulo 5
capitulo 18 del Decreto 351/79.
ARTICULO
5°): EQUIPAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES. Todas las instalaciones destinadas
a alojamiento, comedor, recreación y demás servicios, será
de primera calidad y responderán sobradamente a los requerimientos
para lo que están destinados. La comisión mixta de Higiene
y Seguridad podrá solicitar el reemplazo o adecuación que
a su juicio denoten precariedad, falta de mantenimiento e higiene, o resulte
inadecuada a sus fines.
La limpieza y desinfección en todos los lugares de trabajo se efectuará
diariamente, procurando que la limpieza en gran escala en los lugares
de trabajo se harán fuera de los horarios normales de labor.
En los establecimientos temporarios, en que trabajadores se vean imposibilitados
de regresar diariamente a su lugar de residencia habitual se instalarán
dormitorios, comedores y servicios sanitarios. En tales casos las instalaciones
deberán responder a lo especificado al respecto en la resolución
1.069/91 sobre “Salud y Seguridad en la construcción” del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO
6°): COMEDORES. Se deja establecida la prohibición de ingesta
de comidas y bebidas en lugares de trabajo que no reúnan los requisitos
necesarios de Higiene y Salubridad.
En función de ello se destinarán locales de comidas adecuadamente
dimensionadas para cubrir las necesidades de los trabajadores. Dichos
locales se ubicarán preferentemente alejados y/o protegidos contra
eventuales contaminación proveniente de los lugares de trabajo,
debiendo cumplimentar lo establecido en el articulo 3°- capitulo V/
art. 52 y 53 del Decreto 351/79- “características constructivas
de los establecimientos”.
La limpieza y desinfección será realizadas luego de cada
turno de comida y los residuos retirados como mínimo una vez al
día.
ARTICULO
7°): INSTALACIONES SANITARIAS. La Municipalidad proveerá, en
los puntos de concentración del personal instalaciones sanitarias
en cantidad suficiente y en lugares apropiados, con revestimientos sanitarios,
pisos antideslizante, ventilación y calefacción.
Esta obligación de la Municipalidad incluye:
.
Instalaciones para lavarse y ducharse (duchas individuales) provista de
agua fría y caliente.
. Vestuarios, perchas y armarios individuales de material incombustible
e Higiénico.
. Inodoro, orinales, lavabos.
Para el caso particular de trabajadores que realicen tareas donde la indumentaria
de trabajo y elementos de protección personal puedan quedar contaminados(
manipuleo de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas), los armarios
serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de
trabajo.
. Las cuadrillas móviles serán previstas de equipos ambulantes
con los elementos de higiene mínimos que se convendrán en
el ceno de la Comisión mixta de Higiene y Seguridad.
La instalación de los citados elementos sanitarios deberá
ajustarse a lo establecido en el título 3°- capítulo
V /art. 46 al 50 del Decreto 351/79- “característica constructiva
de los establecimientos” y Resoluciones complementarias del Ministerio
de Trabajo de la Nación.
Es también responsabilidad de la Municipalidad el mantenimiento
de los mismos en condiciones satisfactorias de Higiene y Utilización.
ARTICULO
8°): AGUA POTABLE. La Municipalidad deberá poner a disposición
de los trabajadores agua apta para uso de consumo humano, debiendo asegurar
en forma permanente una reserva mínima de cincuenta (50) litros
por trabajadores y jornal. El agua para beber será potable, fresca
y en cantidad suficiente, cumpliendo en esta materia con las normas establecidas
en el titulo 3°- capitulo VI/ articulo 57 y 58- del Decreto 351/79-
“ provisión de agua potable “.
Las bocas de salida u otro medio de provisión deberán encontrare
en lugares accesibles a fin de facilitar el consumo de agua por los trabajadores
durante el desempeño de sus tareas.
En los lugares de trabajo donde sea necesario contrarrestar los efectos
del calor, se proveerá agua fresca refrigerada y , de ser necesario,
pastillero conteniendo tabletas de dextrosa y sal.
ARTICULO
9°) : PRIMEROS AUXILIOS. La Municipalidad dispondrá de un servicio
de ambulancia para el traslado de los accidentados y los centros de atención
médicas de complejidad adecuada a la naturaleza de las lesiones.
El servicio deberá garantizar que el traslado se realice con la
premura que la ciencia médica aconseja en ambulancias en perfectas
condiciones mecánicas y equipadas con los adelantos técnicos
y científicos más recientes, acorde con la índole
de las lesiones de las tareas que se realizan.
En los lugares de trabajo se proveerá de botiquines de primeros
auxilios, en lugares visibles y de fácil acceso, dotando de elementos
que permitan la atención inmediata en caso de accidente. El instrumental
y los medicamentos que deberán contener dichos botiquines será
determinado por la comisión mixta de Higiene y Seguridad de acuerdo
con la naturaleza de los trabajadores. Las cuadrillas móviles también
serán equipadas individualmente con botiquines de emergencias.
De igual manera, de ser necesario para la evacuación de los accidentados
en los frentes de trabajo, se instalarán camillas plegables en
lugares que permitan su utilización inmediata, el número
suficiente y perfecto estado de conservación.
Asimismo se dispondrán medios de comunicación adecuados
para las emergencia y se colocarán carteles con inscripciones relativas
al procedimiento de actuación en caso de emergencia y a la prestación
de primeros auxilios al personal lesionado.
En lo referente a los consultorios médicos se estará a lo
establecido en el titulo II- capítulo 3/art. 20.2 y título
III- capítulo 5/ art.54 del Decreto 351/79.
ARTICULO
10°) TRANSPORTE. Para el traslado de los trabajadores a los lugares
de trabajo alejados de las bases operativas, la Municipalidad proveerá al transporte colectivo terrestre hasta y desde los frentes de trabajo.
Tomando como lugares de origen y destino las bases operativas o el alojamiento
o vivienda de los trabajadores, cuando esto ultimo se requiera.
Asimismo
la Municipalidad proveerá transporte de personal en aquellas áreas
donde no exista un servicio público regular de pasajeros. Que satisfaga
las necesidades de uso de los trabajadores para trasladarse a su correspondiente
base operativa.
Las unidades de transportes colectivo a utilizarse deberán estar
en perfecto estado mecánico y ser conducidos por personal habilitado
y adecuadamente capacitado en técnicas de conducción. Solo
se admitirá el total posible de pasajeros sentados.
Deberán asegurarse los recaudos de seguridad, higiene y confort
de los trabajadores transportados, exigidos por las reglamentaciones vigentes
en el orden nacional, Provincial, y Municipal.
Cuando existan frentes de trabajo a los cuales no pueda accederse con
los vehículos de transporte habituales, se permitirá adecuar
camiones a tal fin, perfectamente higienizados y equipados con asientos
fijos, cubierta, escalera de ascenso y descenso, y calefacción.
ARTICULO
11°): CASILLAS DE PROTECCIÓN. En los lugares en que las características
especiales en que se desenvuelve el trabajo del personal de vigilancia
así lo justifique, se instalarán casillas para el resguardo
de estos trabajadores.
Las mismas deberán contar con un asiento con respaldo, luz artificial,
calefacción, protección solar y demás condiciones
que establezca al respecto la comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
ARTICULO
12°): CAPACITACION. La Municipalidad planificará e implementará
permanentes y sistemáticas actividades de capacitación sobre
los procedimientos operativos vigentes y futuros, en los que ya estén
incorporadas las medidas de prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, así como también campañas destinadas
a desarrollar actitudes positivas frente a los riesgos.
Asimismo se informará amplia y regularmente, en forma teórica-
practica, a los trabajadores sobre todos los riesgos generales de la actividad
inherente a su puesto de trabajo, así como también en cuanto
a las normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al uso de
elementos que a ello compete.
Cuando deban realizarse trabajos con riesgos especiales, a los que hace
referencia el Título V- Capítulo 18 del Decreto 351/79-
trabajos con riesgos especiales” (sustancias infectantes, explosivas,
trabajos a presión distinta de la atmosférica, etc.) y otros
trabajos que requieran una selección o formación particular
del personal, los trabajadores deberán recibir periódicamente
la correspondiente capacitación habilitante y contar con la documentación
oficial que acredite su idoneidad y la formación para el desarrollo
de la actividad que debe cumplir.
ARTICULO
13°): AMBIENTE FISICO Será responsabilidad ineludible de la
Municipalidad eliminar o reducir los riesgos del ambiente de trabajo que
puedan amenazar la salud de los trabajadores, como también disminuir
los efectos y consecuencia de dichos riesgos . en cumplimiento con este
objetivo en cada repartición se deberá enfatizar las acciones
de prevención, tomándose al mismo tiempo los recaudos para
una inmediata y efectiva atención de los trabajadores cuando se
produzca alguna afectación en su salud.
En tal sentido los lugares de trabajo serán concebidos de modo
que el medio ambiente de trabajo sea satisfactorio desde el punto de vista
de la salud física, mental y social, teniendo en cuenta cada uno
de los factores que conforman dicho ambiente y la evaluación global
del conjunto de éstos.
En las reparticiones deberán presentare particular atención
a que la iluminación sea suficiente y adecuada, las condiciones
de aire ambiente posean los parámetros correctos en lo que respecta
a renovaciones, horarios, humedad y temperatura, concentración
de contaminantes ( polvo, humo, gas, vapor, u otras sustancias nocivas),
radiaciones ionizantes y no ionizantes, niveles de ruido y vibraciones,
en un todo de acuerdo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el
título IV- Capítulo 8 al 13 del Decreto 351/79.
ARTICULO
14°): TAREAS EN LA VIA PUBLICA. Para las tareas que deban realizarse
en la vía pública la Municipalidad proveerá las condiciones
de seguridad para el transito de vehículos y de personas, el señalamiento
de advertencia y/o prohibición que corresponda, y toda otra medida
de prevención inherente a la naturaleza de los riesgos que suponen
los trabajos que llevará a cabo.
Para Los casos en que deban hacerse trabajos subterráneos se establecerá
un sistema de protección en la boca de acceso, en forma tal que
impida la caída de objetos, como así la posibilidad de accidentes
a Los transeúntes, especialmente niños, ancianos y discapacitados.
Para Los trabajos que se realicen en horarios nocturnos o con insuficiente
iluminación natural, se proveerá a todos Los trabajadores
de elementos reflectivos de alta visibilidad y la iluminación artificial
acorde con lo establecido en el Titulo IV- Capitulo 12 del decreto 351/79
- “Iluminación y Color”.
Cuando se realicen trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura
(electricidad, gas, etc.), se solicitara la interrupción de dicho
servicio y cuando no fuere posible se tomaran las precauciones necesarias
para evitar contactos accidentales con aquellas.
ARTICULO
15): PROTECCIÓN PERSONAL. Se establece como norma general que la
municipalidad deberá agotar las instancias científicas y
técnicas para controlar Los riesgos de sus operaciones en el lugar
donde se originen, tomando como referencia Los medios más modernos
y avanzados de la tecnología actualmente vigente para tareas iguales
o similares. Si ello no fuera suficiente, recién entonces se instrumentaran
las medidas de protección colectiva y/o personal que resulten necesarias.
Todos
Los elementos de protección personal que se provean se ajustaran
a lo establecido en el Titulo VI - Capitulo 19 / Artículos 188
al 203 del decreto 351/79 - “Protección Personal del Trabajador”.
Los mismos se suministraran en calidad y cantidad suficientes, acompañados
de un programa de capacitación para su empleo y conservación,
y de la señalización recordatorio de uso en Los lugares
de trabajo.
ARTICULO
16): CARGA FÍSICA - ERGONOMÍA. La Municipalidad se obliga
a que en Los puestos de trabajo se observen las nuevas técnicas
en materia de ergonomía, fisiología del trabajo y psicología
laboral.
Las previsiones en materia de accesos a Los puestos de trabajo, de espacios
libres de estorbos, de superficies mínimas adecuadas para las tareas
de Los trabajadores y de posturas requeridas para el desarrollo de las
mismas, deberán observar e incorporar dichas técnicas. La
maquinaria, herramientas e instalaciones deberán adecuarse a las
características antropométricas de la población trabajadora
que deba usarlas.
En la organización y distribución del trabajo en la Municipalidad
se deberá prever que no se supere el máximo de carga admisible
para el transporte manual. Dicho máximo no deberá comprometer
la salud o seguridad del trabajador, y para su fijación deberá recurrirse a antecedentes de la experiencia comparada y en especial a
lo que se establece en la practica y en la normativa internacional.
Todo trabajador que deba manipular cargas y/o materiales debe recibir
capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para
no comprometer su salud y seguridad.
Las pautas y criterios correspondientes serán determinados por
la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Para la habilitación
del trabajador para el izaje y transporte manual de cargas se tomara en
consideración la naturaleza de la tarea, las condiciones del medio
en que esta se realiza y las condiciones físicas del trabajador.
ARTICULO
17°): CARGA MENTAL. TAREAS MONÓTONAS, REPETITIVAS Y CADENCIA
DEL TRABAJADOR. La Municipalidad evitara, en la organización del
trabajo, las tareas monótonas y repetitivas, como así también
aquellas en las que puedan existir impedimentos para alternar la labor.
Limitara asimismo las formas de trabajo que por su naturaleza repercutan
negativamente en la salud psíquica de Los trabajadores y en las
condiciones de higiene y seguridad que deben realizarse.
ARTICULO
18°): JORNADA DE TRABAJO. La Municipalidad procurará que el
tiempo de la jornada de trabajo no supere, incluidas las horas extra,
un total de diez (10) horas diarias. Entre el cese de una jornada y el
comienzo de la siguiente deberá mediar una pausa o intervalo no
inferior a doce horas. Se deberá procurar asimismo que dicha pausa
o intervalo de descanso se cumpla en horario nocturno, incluyendo el período
comprendido entre las 24 y 5 horas.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas tengan necesidad
de higienizarse, tendrán para ello una tolerancia mínima
de quince (15) minutos antes de la terminación de cada etapa.
ARTICULO
19°): HORAS EXTRA. La Municipalidad distribuirá las horas extra
que cumplan Los trabajadores, de modo de evitar que Los mismos se sometan
a esfuerzos excesivos que puedan poner en peligro su seguridad o su salud
psicofísica. Las horas extra se distribuirán entre varios
días laborales, debiéndose evitar una inadecuada acumulación
de las mismas.
ARTICULO
20°): TRABAJO NOCTURNO O DISCONTINUO. En consideración a que
el trabajo nocturno y en turnos rotativos no es una modalidad natural
del horario de trabajo y causa trastornos en la salud del trabajador al
interferir con Los ritmos normales del organismo, con consecuencias fisiológicas,
psicológicas y sociales, la Municipalidad solo excepcionalmente
y con la ineludible aprobación de la Comisión Mixta de Higiene
y Seguridad, ocupará trabajadores en horario nocturno y/o con alternancia
e irregularidad de horarios.
Dicho personal será seleccionado con consideración de sus
características individuales en relación con la tarea que
deba realizar y sus características fisiológicas y psicológicas
para su adaptabilidad al turno noche, e incluso observando su antigüedad
en el desempeño en turnos.
En las reparticiones en que se establezca el trabajo nocturno, rotativo
o fijo, se efectuará un seguimiento sobre la afección psicofísica
del cumplimiento del diagrama de implementado, llevando asimismo un registro
de Los cuasi-accidentes y/o errores operativos, orientado a buscar medidas
correctivas o mecanismos que atenúen Los efectos producidos en
Los trabajadores.
Para la prevención de hechos indeseables en la salud y vida social
de Los trabajadores, en la programación de Los turnos rotativos,
en Los casos en que resulte imprescindible adoptar esta modalidad, se
procurará:
Establecer horarios de turnos que restrinjan lo menos posible la vida
social y familiar.
Reorganizar y redistribuir tareas y operaciones para disminuir las nocturnas.
Reducir al mínimo indispensable el personal que deba prestar servicios
entre las 22 y las 5 horas.
Aumentar el personal de cada turno para flexibilizar el sistema, de modo
que Los fines de semana libres sean mas frecuentes y exista mayor libertad
de elección de Los días de descanso compensatorio.
.
Disminuir Los tiempos de traslados y facilitar Los traslados y aumentar
la comodidad y rapidez de Los transportes.
Asegurar un desenvolvimiento normal de la carrera del trabajador.
Alternar Los periodos de trabajo por turnos rotativos con otros de horario
diurno normal efectuando otro tipo de tareas.
ARTICULO
21°): VACUNACIÓN. Todo ingresante a trabajar en relación
de dependencia o bajo ordenes o directivas de la Municipalidad deberá
ser vacunado contra el tétanos. La Municipalidad establecerá
además planes de vacunación antitetánica para todos
sus dependientes.
En caso de epidemias, Los trabajadores deberán recibir por parte
de la Municipalidad la vacunación, si existiere y el tratamiento
preventivo indicado contra el agente especifico.
ARTICULO
22°): NUEVOS AMBIENTES. Los nuevos proyectos edilicios de lugares
en donde se deberá prestar trabajo, en forma permanente u ocasional,
deberán realizarse con la participación de la Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad a fin de analizar las condiciones y medio
ambiente de trabajo en Los que se desarrollaran en el futuro las tareas.
Cada vez que se inaugure o se ocupe por primera vez una sede destinada
a realizar cualquier tipo de tareas de cualquier repartición estatal,
será sometida a una inspección conjunta de la Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad con la Asociación Sindical, Los que
podrán ser asesorados por Los técnico o profesionales que
crean convenientes, a fin de establecerse si el futuro ambiente de trabajo
resulta adecuado.
ARTICULO
23°): INSPECCIONES PERIÓDICAS. La Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad realizara periódicamente no menos de una vez
cada seis meses, inspecciones a Los lugares de trabajo, realizando las
recomendaciones necesarias a fin de mantener una optima vigilancia sobre
Los factores ambientales actual o potencialmente dañinos para la
salud de Los trabajadores o de terceros.
Sin perjuicio de ello, la Asociación Sindical o el Delegado del
sector tendrán derecho a efectuar inspecciones para controlar el
medio ambiente de trabajo, con la sola condición de no interferir
en el normal desarrollo de las tareas.
ARTICULO
24°): REGLAMENTACIÓN. La Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad queda facultada para interpretar y adecuar el presente Reglamento,
así como para calificar Los lugares, condiciones o tareas de la
Municipalidad de acuerdo al mismo y dictar las normas complementarias
y reglamentos específicos de prevención correspondientes
a tareas especiales o que requieran una adecuada normativa en orden a
Los objetivos fijados. |