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ESTATUTO ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y ZONA
DE ADECUACION

Artículo 1º: Como continuadora de las “Asociaciones Trabajadores del Estado”, “Asociación Obreros y Empleados del Estado”, constitúyese una Asociación Sindical de primer grado con la denominación de “Asociación Trabajadores del Estado” (ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personería gremial Nº 2 de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946, respectivamente.
La Asociación Sindical constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Nación Argentina.

CAPITULO II
AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS

Artículo 2º: Con la sola excepción que señala el art. 5 inc. a), b) y c) la ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que tenga relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. También agrupa al personal jubilado, retirado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia con los entes mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 3º: La ATE propenderá a la creación de C.D.P., C. Cap. Fed., Seccionales, Delegaciones, Ramas por actividad, Juntas Internas de Delegados, y Departamentos necesarios para su actividad. Las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales, deportiva de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:

a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados.
b) Propiciar la sanción de las leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad, la previsión social del trabajador estatal y la aprobación y consecuente participación gremial, en convenciones colectivas de trabajo estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos.
c) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquellos, ya sea procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo.
d) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones, turismo o todo servicio económico asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia.
e) Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de bibliotecas, escuelas de capacitación técnica y sindical, como así también el otorgamiento de becas, el desarrollo de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual y física.
f) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, Nacionales e Internacionales, profundizar las relaciones con las organizaciones Latinoamericanas.
g) Efectuar publicaciones periódicas, consustanciadas con los objetivos de la Asociación.
h) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores estatales en una organización única.
i) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o conjunta.
j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones.
k) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del estado para ponerlo al servicio de la nación; y a la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión.
l) Fomentar la actividad gremial.

Artículo 4º: La ATE respeta toda idea política o filosófica creencia religiosa, no permitiéndose la discriminación racial, aceptándose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas y/o creencias.

CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS

Artículo 5º: Podrán ser afiliados a ATE los comprendidos en el art. 2º del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el Consejo Directivo Nacional quien deberá decidir sobre la aceptación o rechazo dentro de los 30 días posteriores.

Podrán ser rechazadas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en los requisitos de forma exigidos estatutariamente.
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría representada por el sindicato.
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

Artículo 6º: Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada, el órgano directivo deberá elevar todos los antecedentes a la Asamblea o Congreso para su consideración, órgano ante el cual podrá apelar el afectado.

Artículo 7º: Los afiliados de ATE serán activos, jubilados, y prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales. Todos tendrán derecho a voz y voto, salvo para los jubilados, y prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales contenida en el art. 9 inc. c).

Artículo 8º: Los afiliados gozarán de todos los derechos establecidos en el art. 9º y tendrán las obligaciones del art. 10º. En caso de la jubilación o retiro, los afiliados no perderán por tales circunstancias los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos a normas específicas que el presente estatuto establezca.

CAPITULO IV
DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 9º: Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Asociación.
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación dentro de la Asociación, cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto para el desempeño de los mismos.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas a que fuera convocado. Cuando se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales no inherentes a su interés directo, los jubilados y prescindibles o cesantes por causas políticas o gremiales podrán participar solamente con voz.
d) Revisar los libros de Contabilidad del C.D.N., Provincial, Cap. Fed., Seccionales y/o Delegaciones a que pertenecen, para lo cual deberán solicitarlo ante el titular de finanzas por lo menos con la anticipación de diez (10) días y por escrito.
e) Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general. Al efecto de su inclusión en el orden del día de una Asamblea, por lo menos con quince (15) días de anticipación a su realización, siendo opción del Organo Directivo o de la Comisión Administrativa respectiva.
f) Solicitar con arreglo al artículo 49 la celebración de Congresos Provinciales y/o Asambleas general Extraordinarias.

CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 10º: Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto.
b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos directivos de la Asociación.
c) Abonar en tiempo las cuotas de los afiliados.
d) Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los propósitos de la Asociación.
e) Dar cuenta a la Asociación del cambio de domicilio o lugar de trabajo.
f) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados en todos sus actos, Asambleas y Congresos que realice la Organización.
g) Participar activamente en las actividades del gremio.

CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO

SUSPENSION:
Artículo 11º: La suspención al afiliado dispuesto por el órgano directivo no podrá exceder de noventa (90) días, ni aplicarse sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulen y otorgamiento de oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento de prueba. No privará al afiliado de su derecho a voto ni de ser candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar la medida ante la Asamblea o Congreso y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto. La suspención del afiliado procederá:
a) Por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo o afiliado.
b) Por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una Asociación Gremial, en cuyo caso durará hasta que medie resolución definitiva en la causa de prescripción de la pena, si hubiera condena.

CANCELACION:
Artículo 12º: Son únicas causales de cancelación de la afiliación:
a) Cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista en el presente Estatuto, salvo en el caso del art. 7º.
b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar la situación en el plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo.

EXPULSION:
Artículo 12º BIS: La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea, Congreso Provincial, Congreso Federal o Congreso Nacional.
Son causas de expulsión:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una Asociación Gremial.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

RENUNCIAS:
Artículo 13º : Para renunciar como afiliado se deberá elevar una nota manuscrita o telegrama colacionado, así como también hacer entrega del carnet de afiliado y cualquier otra credencial que posea, debiéndose considerar la misma en la primera reunión de Comisión Administrativa del C.D.N., Provincial, Cap. Fed., según corresponda.

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

Artículo 14º: El patrimonio de la ATE, estará constituido:
a) Por las cuotas y contribuciones de los afiliados.
b) Por los bienes muebles e inmuebles.
c) Por los intereses que devengue el capital.
d) Por los aportes que se convenga asignar a la asociación, con motivo de actos gremiales que reglen incrementos salariales a sus afiliados, y/o retenciones obtenidas mediante CCT.
e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.

Artículo 15º: Para el cumplimiento de sus propósitos el C.D.N. podrá adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes. A los fines indicados podrá hacerlo con la institución bancaria, comercial o inmobiliaria que estimase conveniente.

Artículo 16º: La cuota sindical será depositada en una sola cuenta recaudadora nacional y posteriormente repartida de la siguiente manera: 60% para el respectivo C.D.P., de Cap. Fed., 15% para Acción Social y 25% para el C.D.N.. Las Seccionales recibirán el 60% de su recaudación.
De las retenciones obtenidas mediante CCT corresponderá para el C.D.P., de Cap. Fed. respectivo el 50% y 50% para el C.D.N.

Artículo 17º: Los afiliados activos abonarán una cuota del 2% de toda remuneración sujeta a aportes previsionales con exclusión de horas extras, y salario familiar.
Los jubilados y menores abonarán una cuota del 0,5%.
Los afiliados que por circunstancias no imputables dejasen de percibir sueldo, quedan eximidos del pago de la cuota societaria por el lapso que dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo de inmediato a la respectiva Seccional, C.D.P., de Cap. Fed.

Artículo 18º: Los C.D.P., C.D. Cap. Fed. abonarán una cuota suplementaria del 0,5% de toda remuneración de sus afiliados sujeto a aportes previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar correspondiente a un mes, destinado al fondo de capacitación, formación o actividades culturales. Dicho fondo será abonado en cinco cuotas en forma bimensual a partir del mes de enero de cada año.

Artículo 19º: El capital será depositado a nombre de la ATE en forma más provechosa, en los bancos oficiales que designe el C.D.N., Preferentemente el Banco de la Nación Argentina y a la orden del secretario general, Secretario General Adjunto, Secretario de Finanzas y Secretario Administrativo, debiéndose operar con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del Secretario General o la del Secretario General Adjunto en ejercicio del cargo titular. Cuando los C.D.P., de Cap. Fed. y/o Seccionales determinen efectuar sus depósitos en instituciones fuera del sistema de bancos, deberán recabar la autorización del C.D.N..

Artículo 20º: El ejercicio financiero de la Asociación en todos los órganos que la conforman se cierra el último día del año calendario (31 de diciembre) y estará regido por un presupuesto previo que elaborará cada uno de los mismos por medio de su Secretario de Finanzas.
El C.D.P., C.D. Cap. Fed. y Seccionales cursarán al C.D.N. sus respectivos balances anuales dentro de un plazo no mayor de los noventa (90) días a partir del cierre de los mismos y previo despacho de la Comisión Revisora de Cuentas mediante aprobación de Asambleas de afiliados de las Seccionales, del C.D. Cap. Fed., Congresos Provinciales, agregándose, asimismo el inventario actualizado de bienes inmuebles de la misma. El C.D.N. deberá enviar sus respectivos balances e inventarios bienales a las Seccionales, C.D.P., C.D. Cap. Fed., aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas el que será considerado oportunamente por el Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO VIII
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES

Artículo 21º: Son organismos nacionales para la Dirección y Administración de la ATE:
a) Los Congresos
b) El Consejo Federal
c) El Consejo Directivo Nacional
d) Los Consejos por Rama

La ATE no se responsabiliza ni reconoce compromisos o contratos con terceros, contraídos en su nombre, si no están debidamente autorizados por el Secretario General y Secretario de Finanzas del Consejo Directivo Nacional, haciéndose personalmente responsables con su patrimonio a quienes suscribieron los mismos en violación de la presente cláusula.

CAPITULO IX
CUERPOS ORGANICOS

Artículo 22º: Constituyen la ATE, los siguientes cuerpos orgánicos:
a) Los Congresos Nacionales.
b) El Consejo Federal.
c) El Consejo Directivo Nacional.
d) Los Consejos Directivos Provinciales, de Cap. Fed.
e) Plenarios de Secretarios Generales.
f) Los consejos por Rama de actividad.
g) El Congreso General de Delegados por rama de actividad.
h) Las Comisiones Revisoras de Cuentas.
i) Los Congresos Provinciales.
j) La Asamblea de Afiliados a Seccionales.
k) Las Comisiones Administrativas de Seccionales.
l) El Plenario de Delegados Generales.
m) Las Juntas de Delegados.
n) Las Juntas Electorales.
ñ) El Centro Nacional de Jubilados.
o) Las Comisiones, Departamento de la mujer, juventud, discapacitado, derechos humanos efectuadas por los Cuerpos Orgánicos Estatutariamente.
El C.D.N. es el organismo que ejerce la dirección y representación jurídica y
Gremial para todos sus efectos en el orden nacional.

CAPITULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 23º: La ATE es tal como queda establecida en el art. 22, dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por un C.D.N. con asiento en la Capital Federal cuyo mandato será de 4 años, compuesto por un Secretariado de 7 miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y los Secretarios Generales electos de cada uno de los C.D.P. (total 23), uno de Capital Federal. Juntamente con los (7) miembros del Secretario y por el sistema del voto directo y secreto de los afiliados se elegirán 21 vocales suplentes al solo efecto de sustituir a los miembros de este Secretariado correlativamente en el orden en que han sido electos. Por el mismo sistema simultáneamente se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 24º: Para integrar el C.D.N. y por analogía, los C.D.P., CD Cap. Fed., Comisiones Administrativas y Comisiones Revisoras de Cuentas, como así también cualquier otra representación gremial que se requiere:
a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y dos (2) de antigüedad como afiliado, y en la actividad.
b) Tener capacidad de obligarse.
c) No estar inhabilitado pública o gremialmente.
d) Los cargos Directivos y/o representativos deberán ser desempeñados por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.

Artículo 25º: El C.D.N. estará conformado por 31 miembros titulares de los cuales el Secretariado lo constituyen: un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario de Organización; un Secretario Gremial; un Secretario de Organización e Interior; un Secretario de Prensa y Propaganda; un Secretario de Finanzas, los restantes miembros lo componen los Secretarios Generales de cada uno de los C.D.P. y CD Cap. Fed.

Artículo 26º: Son deberes y atribuciones del C.D.N. :
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de los Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial, Asambleas de Seccionales, Congreso por Rama, referéndum, etc. .
b) Velar por la nueva marcha de la Asociación y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los fines enunciados en el art. 3º.
c) Mantener comunicación con las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., organizando giras de propaganda y remitiendo circulares informativas.
d) Convocar a tiempo a los Congresos, Consejo Federal y hacer llegar a las seccionales, CD de Cap. Fed., cuando son Ordinarios, con no menos de 30 días y no más de 60 días y Extraordinarios con no menos de 5 días, con el Orden del día y todo lo que fuere necesario para su tratamiento con los mismos.
e) Mantener amplias relaciones con las Organizaciones Sindicales Nacionales, Extranjeras e Internacionales, profundizando las relaciones con Organizaciones Latinoamericanas.
f) Realizar toda actividad lícita que tienda a asegurar el cumplimiento de la legislación de trabajo.
g) Enviar obligadamente delegados a solicitud de una seccional y/o C.D.P., fundamentando el pedido, hallándose a cargo de esta última los gastos que se originen de lo peticionado.
En los casos de comprobada insolvencia económica de la Seccional, C.D.P.,
CD Cap. Fed., CD de territorio Nacional, los citados gastos correrán por cuenta
del C.D.N.
h) Convocar y realizar elecciones complementarias, por acefalía o por intervención para el cumplimiento del período en las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., pudiendo participar a tal efecto la Junta Electoral Central o C.D.N., quién designará delegado electoral para la realización de tal cometido.
i) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Asociación resolviendo la iniciación de querellas y denuncias por delitos cometidos contra la misma y por difamación a quienes la constituyan.
j) Proveer locales sindicales a las C.D.P.
k) Designar asesores y Comisiones Auxiliares, contratar los servicios de profesionales, nombrar, remunerar, destituir, previo sumario de acuerdo a las leyes que rigen en la materia al personal que necesitan para su mejor desenvolvimiento y dictar las normas y reglamentos a que deberá ajustarse todo ello con arreglo a dar cuenta a la primera reunión del Consejo Federal a realizarse.
l) Acordar licencias, suspender o separase de cargos a uno (1) o más miembros mediante el voto aprobatorio de las 3/3 partes de la totalidad de los miembros reunidos estatutariamente cuando se incurriera en la falta prevista en el art. 30º debiéndose cursar inmediata notificación a las Seccionales, C.D.P., CD de Cap. Fed.
m) Coordinar la normalidad orgánica y administrativa de las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., interviniéndolas en caso de no cumplimentar las exigencias estatutarias, debiendo a tal efecto, mediar el voto aprobatorio de las ¾ partes de los miembros integrantes de C.D.N.
n) Celebrar toda clase de adquisición, enajenación, permutas, gravámenes, de acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el art. 15º, pudiendo, cuando lo estime necesario, otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales y/o administrativos. Debiendo para vender o gravar inmuebles estar previamente autorizado por el Consejo Federal o el Congreso.
o) Establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así también asignar funciones complementarias a las distintas Seccionales, C.DP., CD Cap. Fed., para un mejor funcionamiento.
p) Cursar las comunicaciones pertinentes a fin de legalizar ante quien corresponda las autoridades gremiales de los C.D.P., CD Cap. Fed., las Comisiones Administrativas, Juntas Internas de Delegados, Comisiones Especiales, ect.
q) Adoptar disposiciones y resolver asuntos concordantes con los fines de las Asociaciones no previstos en el presente Estatuto, con la obligación de dar cuenta en el próximo Consejo Federal.
r) Dictar los respectivos reglamentos.

Artículo 27º: El C.D.N. se reunirá ordinariamente cada 45 días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo solicite una cuarta parte de los miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse a los componentes del cuerpo por telegrama con 5 días de anticipación a la fecha de la realización.

Artículo 28º: El C.D.N. podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos específicamente reglamentados en otros artículos. Para rever una resolución del C.D.N, se requiere como mínimo de miembros de igual al presente en la reunión que se tomará la misma, debiendo aprobar su revisión las ¾ partes de los miembros presentes.

Artículo 29º: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta anterior.
b) La correspondencia remitida y recibida.
c) El informe de las respectivas secretarías.
d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes. Las reuniones extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos que provocaron su convocatoria.

Artículo 30º: Son motivo de separación del C.D.N.
a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o/a seis alternadas.
b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran probadas imputables a su persona, de ser por causas gremiales y/o políticas, continuará en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar su período pudiendo ser reelecto.
c) En caso de funciones electivas públicas, si lo solicitara, se le acordará licencia y se procederá a reemplazarlo mientras dure la misma.
d) Incurrir en falta grave. El órgano directivo solo podrá suspender por 45 días, debiendo elevar los antecedentes a la Asamblea. Extraordinaria dentro del mismo plazo. En el que el objetado tendrá derecho a participar con voz y voto si le corresponde.

Artículo 31º: Los gastos que originen los servicios gremiales de los miembros del C.D.N., C.D.P., CD Cap. Fed., o de Seccionales, serán solventados por el capital social de la Asociación y los miembros guardarán relación como mínimo con la percepción total de sus haberes en su actividad laboral, debiendo figurar éstos bajo el rubro retribuciones de haberes no percibidos y le será asignado un viático que le cubra su actividad gremial. También le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representación.

Artículo 32º: El Secretariado con quórum legal propio y sólo como en caso de excepción, podrá adoptar resoluciones con la aprobación de las ¾ partes de sus integrantes, en lo que hace a decisiones que correspondan a las atribuciones del C.D.N., debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que se realice.

DE LOS CARGOS

Artículo 33º: Funciones del Secretariado:
1- SECRETARIO GENERAL: El Secretario General del C.D.N. es en el orden nacional el representante legal de la Asociación Trabajadores del Estado, en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que se requiera y son sus deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del C.D.N., Consejo Federal, Congresos y plenario de Secretarios Generales, efectuar sus convocatorias y confeccionar las ordenes del día, con excepción de las reglamentadas en el art. 29º.
b) Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados que fueran autorizados con sujeción al art. 15º.
c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el inc. a) del presente articulado.
d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas o actos lícitos.
e) Redactar la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones de los Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial, Consejo por Rama, ad-referéndum y acuerdo del C.D.N.
g) Es el nexo directo en las relaciones con los directores representantes de la Asociación en los directorios de empresas estatales y organismos del gobierno. Obras Sociales ó autoridades intermedias.
h) Preside conjuntamente con el Secretario Gremial las comisiones paritarias designadas para la discusión de C.C.T. que se lleven a cabo, pudiendo delegar en otro paritario aquella responsabilidad cuando lo estime necesario.
i) Es responsable directo del órgano de difusión escrito que edita la Asociación y en tal cometido supervisará todos sus artículos y decidirá, en definitiva la publicación de los mismos. Lo asistirá en esta labor el Secretario de Prensa y Propaganda.
j) Tendrá a su cargo la escuela de capacitación Sindical y Biblioteca.

2- SECRETARIO GENERAL ADJUNTO: El Secretario Gral Adj. Participa directamente en las tareas asignadas por el Sec. Gral., a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
Tendrá a su cargo el mantener la coordinación del trabajo entre las distintas Secretarías y la Secretaría Gral.

3- SECRETARIO ADMINISTRATIVO: El Secretario Adm. Es el encargado de llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretaría, registrará y verificará la entrada y salida de toda la correspondencia, asentando según corresponda en los libros correspondientes la recepción o remisión.
b) Contestará la correspondencia que le competa previa notificación a Sec. Gral., acompañando con su firma en todos los casos y según corresponda a la del titular de la Secretaría correspondiente a la del Sec. Gral.
c) Recepcionará los informes de las gestiones realizadas por los distintos Secretarios y llevará un índice con las resoluciones y acuerdos de los cuerpos orgánicos, secretariado, C.D.N., C. Fed., Congresos. A los efectos de facilitar la dinámica de la Asociación, deberá confeccionar los archivos necesarios.
d) Participará en estrecha colaboración con Secretaría General en la confección del Orden del Día de las reuniones del Secretariado y C.D.N., como asimismo en la redacción de la memoria a presentar ante el congreso.
e) Cumplimentará el inc. d) del art. 26º del presente Estatuto.
f) Tendrá bajo su responsabilidad directa el control de la mesa de Entrada y Salida del C.D.N.
g) Será responsable del envío de la correspondencia.
h) Registrará la asistencia diaria de empleados y colaboradores del C.D.N. en las planillas habilitadas a tal efecto.
i) Participará en la elaboración del presupuesto del ejercicio financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del C.D.N. y cuando se lo autorice efectuará con Sec. de Finanzas la adquisiciones de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de la organización.
j) Será el encargado del archivo general del C.D.N., teniendo bajo su responsabilidad la conservación y mantenimiento de útiles, muebles e inmuebles, y el contralor del uso del teléfono, gas, luz, ect.
k) Será el responsable del economato en que se guarden útiles de escritorios e implementos con destino al funcionamiento del C.D.N.
l) En caso de ausencia temporal del Sec. Gral. Y Adjunto, reemplazará al mismo con las atribuciones conferidas en el presente Estatuto.
m) Entender en todo lo relacionado con la confección de las actas de reuniones del secretariado y C.D.N. . Deberá hacer firmar a los asistentes de reuniones del C.D.N. y Secretariado al margen del libro de actas las que deberán ser puestas a consideración en la reunión siguiente.
n) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la Organización y de sus afiliados debiendo coordinar con el cuerpo de asesores letrados las tareas inherentes a sus funciones.
ñ) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones de interés
gremial y laboral a los fines de la información y buen funcionamiento de la
organización.
o) Procurar que se utilicen los servicios sociales a que se refieren los inc. c), d) y e) del art. 3º, fomentando la practica del ahorro y seguro, propendiendo a la creación del Banco Sindical de los Trabajadores Estatales, organizados.
p) Llevará un registro de las Obras Sociales de las Seccionales y C.D.P., a los efectos de procurar mantener entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios.
q) Tendrá a su cargo el control de los hoteles, campos de deportes, como así también todo lo relacionado con la escuela Sindical y Biblioteca.

4- SECRETARIO GREMIAL: El Secretario Gremial tiene por función:
a) Asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el inc. b) del art. 3º.
b) Emitir las circulares convocando a los Consejos por Rama de actividad, como así también a los Congresos Generales de Delegados por rama de actividad, presidirá sus realizaciones y coordinará todos los pedidos de audiencia para las gestiones que deba efectuar.
c) Ser receptor y ejecutar de los haberes establecidos en los inc. c) y f) del art. 26º, en lo que se refiere con su secretaría, debiendo programar las giras a realizar.
d) Firmar con el Secretario General y Administrativo las notas y circulares que hagan a su labor.
e) Presidir todas las comisiones que designe el C.D.N. y recopilar sus informes a los fines pertinentes. Colaborando con la confección de la memoria en lo inherente al aspecto gremial.
f) Colaborará en la elaboración de los proyectos de CCT como así también participará del trabajo de la Comisión Paritaria.

5- SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR: El Sec. de Organización e Interior tiene a su cargo:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de emergencia del presente Estatuto por parte de las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territorio Nacional, así como también el funcionamiento orgánico de las mismas.
b) Desarrollar una permanente acción para afiliar a núcleos de trabajadores estatales y para la creación de nuevas seccionales y/o delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime correspondiente.
c) Mantener actualizadas las direcciones de las Seccionales, Delegaciones, C.D.P., como así también la integración de las respectivas Comisiones Administrativas y Juntas Internas de Delegados.
d) Llevará un fichero actualizado de cada una de las ramas que integran la Seccional, Delegación, C.D.P., CD Cap. Fed.
e) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupen cargos directivos en las Seccionales, C.D.P. y CD Cap. Fed.
f) Organizará y de el dependerán los departamentos específicos que el considere necesario construir.
g) Tendrá a su cargo el tratamiento de los problemas que de una forma u otra se vinculan al personal dependiente de la Administración Pública de Provincias.
h) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que, con arreglo a las características de cada sector y/o provincia, concurra a elevar los distintos niveles de personal provincial en lo referente a las condiciones laborales, salariales, previsionales, etc., afín de su equiparación de sus similares en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
i) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto anterior para actuar en consecuencia.
j) Recepcionará la solicitud de tramitaciones de las Seccionales, C.D.P. y CD Cap. Fed., tengan necesidad de continuarse en la Cap. Fed. en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de la Administración Pública de Provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.

6- SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Este efectuará las siguientes funciones:
a) Cumplimentar el inc. g) del art. 3º.
b) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa en general.
c) Será el encargado de la propaganda que emita la asociación, la que deberá seguir los lineamientos que determine el C.D.N. y mantener los contactos en intercambio de informaciones con las Organizaciones Generales que editen de Bien Público.
d) Mantener relaciones con entidades de Bien Público.
e) Incrementar las relaciones con entidades Sindicales afines.
f) Editará un boletín informativo y colaborara con la Secretaría General en la edición de la revista “El Trabajador del Estado”.

7- SECRETARIO DE FINANZAS: Este secretario será el responsable de los fondos sociales y demás valores conservándolos bajo su custodia y no abonando ninguna orden de pago que no este rubricada por el Sec. Gral. En ejercicio. Son sus deberes:
a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.
b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que ésta le requiera para su mejor tarea.
c) Presentar en reunión del C.D.N. los balances mensuales de caja y en el Congreso Ordinario, cada 2 años uno por dicho lapso previamente considerado por la C. Revisora de Cuentas, acompañándolo de un inventario actualizado a la fecha.
d) Elaborar y presentar a la consideración del C.D.N., antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente.
e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la Asociación.
f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente con el Sec. Gral. Que fueran autorizados con sujeción al art. 15º.
g) Enviar mensualmente las cotizaciones correspondientes a los C.D.P., CD Cap. Fed. preferentemente con cheques.
h) Deberá llevar actualizado los libros de registros de afiliados con su respectivo fichero debiendo controlar las altas y bajas producidas. Asimismo bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán los carnets de afiliados.
i) Llevará a cabo estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuentos de cotizaciones.

Artículo 34º: Los vocales serán designados por número correlativo y cumplirán tareas y gestiones que les encomiende el C.D.N., por conducto de su Sec. Gral. y cubrirán por orden correlativo de listas las vacantes que se produzcan en el Secretariado.

Artículo 35º: Cuando se produjera la vacante de la Sec. Gral. como la de la Sec. Gral. Adjunta el o los cargos serán ocupados por los miembros del Secretariado titulares, mediante la aprobación de las ¾ partes de su quórum ordinario.

CAPITULO XI
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 36º: Por elección directa y secreta de los afiliados juntamente con la del C.D.N. se designará una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que no ejercerán otra función dentro de los órganos de la Asociación. La misma designará de su seno un Presidente encargado de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerden elevar al C.D.N. y presentar al Congreso Ordinario. En caso de disidencia, el miembro que lo esté , podrá producir informe por separado. La C. Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la Organización, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable.
b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
c) Informar por escrito al C.D.N. de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
d) Con análogo sistema de elección, cargos, atribuciones y deberes , actuarán las C. Revisoras de Cuentas de los C.D.P., CD Cap. Fed. y Seccionales.

CAPITULO XII
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS PROVINCIALES Y
CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAPITAL FEDERAL

Artículo 37º: Los C.D.P. y CD Cap. Fed. constituyen la base de la ATE, gozando dentro de su nivel y sin comprometer el patrimonio de la Asociación, autonomía administrativa y gremial en sus actividades y gestiones de carácter provincial, municipal y local.

Artículo 38º: Son C.D.P. y CD Cap. Fed. las que se constituirán únicamente en cada provincia y Cap. Fed. tendrán su sede en la respectiva Capital de la Provincia y en la Capital Federal, agruparán en su seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado en el orden nacional, provincial, municipal y mixto. Los consejos cumplirán todas las funciones inherentes a las Seccionales en los lugares en que tengan su sede, que se delimitarán conforme lo establecido en el art. 48º, no pudiéndose allí constituir Seccionales.

Artículo 39º: Los C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territorio Nac. Son dirigidos y administrados por una comisión administrativa elegida por el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato de cuatro años y los Sec. Grales. Elegidos de cada una de las Seccionales.
En caso de provocarse acefalía o intervención se procederá a la elección por el mismo sistema y el período que complete el término de la comisión. C.D.P. y CD Cap. Fed. acéfala o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la elección en el Orden del Día.

Artículo 40º: El C.D.P. y CD Cap. Fed., estarán integrados por un Secretariado de quince (15) miembros y veinticinco (25) vocales, elegidos de acuerdo a lo que especifica el art. 39º.

Artículo 41º: La distribución de los cargos de C.D.P. y CD Cap. Fed. será proporcional de acuerdo a la siguiente escala:
- hasta 3.000 afiliados ........................ 10 miembros
- hasta 5.000 afiliados ........................ 12 miembros
- más de 5.000 afiliados ..................... 15 miembros
y comprenderá el siguiente orden:
1) Secretario General.
2) Secretario General Adjunto.
3) Un Secretario Administrativo.
4) Un Secretario Pro Administrativo.
5) Un Secretario Gremial.
6) Un Pro Secretario Gremial.
7) Un Secretario de Acción Política.
8) Un Secretario de Organización.
9) Un Secretario de Interior.
10) Un Secretario de Actas.
11) Un Secretario de Prensa y Propaganda.
12) Un Secretario de Acción Social T. Y C.
13) Un Secretario de Finanzas.
14) Un Pro Secretario de Finanzas.
15) Un Secretario de Asuntos Provinciales.

Este Secretariado cumplirá en concordancia y en proporción a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado del C.D.N. experto en las funciones de Pro Secretario Administrativo, Pro Secretario Gremial, Secretario de Acción política, Sec. de Interior, Sec. Asuntos Provinciales, Acción Social, Turismo y Cultura y Pro Secretaria de finanzas y Secretaria de Actas.
El resto de los miembros serán vocales por orden numérico correlativo. Cada Seccional podrá otorgar a los vocales electos, responsabilidades organizativas creando al efecto los cargos adecuados y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por las ¾ partes de sus miembros.

1- PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Realizará las tareas específicas inherentes a esta secretaría en estrecha colaboración con el titular, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.

2- PRO-SECRETARIO GREMIAL: Asistirá en sus funciones al titular de la secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.

3- SECRETARIO DE ACCION POLITICA: Coordinará e implementará en estrecha relación con la Sec. Gral., los lineamientos políticos a seguir por la Asociación, en función de asegurar la coherencia de su accionar en ese nivel en un todo de acuerdo con lo determinado por los cuerpos orgánicos. En tal sentido podrá ser consultado con antelación a todo pronunciamiento que fije posiciones de la entidad en el área política.

4- SECRETARIO DE INTERIOR: Tendrá a su cargo:
a) Llevar un fichero actualizado en cada una de las ramas que integran la Seccional, C.D.P., CD Cap. Fed..
b) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan cargos directivos en las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed..
c) Organizará y de él dependerá los departamentos específicos que considere necesario constituir para el crecimiento de la Asociación.

5- SECRETARIO DE ASUNTOS PROVINCIALES: Tendrá a su cargo:
a) Mantener contacto con los Organismos Legislativos Provinciales, en función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto anterior para actuar en consecuencia.
b) Recepcionar la solicitud de tramitaciones que, proveniente de las seccionales que tengan necesidad de continuarse en la Cap. Fed. en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de la Administración Pública de Provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.
c) Colaborará en un todo con la Sec. de Interior.

6- SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: Tendrá como función:
a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes cooperativas, farmacia sindical, colonia de vacaciones, organizar cursos, conferencias, certámenes deportivos, seminarios.
b) Llevar un registro de las Obras Sociales de las Seccionales, Delegaciones a los efectos de procurar entre las mismas solidaridad y el intercambio de servicios.
c) Tendrán a su cargo – también – todo lo que se relacione con campos de deporte, hoteles, bibliotecas y escuelas de capacitación sindical.

7- SECRETARIO DE ACTAS: Tendrá por función:
a) Entender todo lo relacionado con la confección de las actas de reuniones del Secretariado y Comisión Administrativa, mantendrá el ordenamiento a los Congresos Generales de Delegados por rama, como así también de los Congresos Provinciales. Deberá hacer firmar a los asistentes de reuniones de la Comisión Administrativas y del Secretariado.
b) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organización y de sus afiliados.
c) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones de interes gremial y laboral a los fines de información y buen funcionamiento de la Organización.

8- PRO-SECRETARIO DE FINANZAS: Participará directamente en las tareas asignadas por el Sec. de Finanzas y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. Será, además, responsable de:
a) Llevar actualizado los libros de registros de afiliados, debiendo controlar las altas y bajas producidas. Asimismo, será el encargado de entregar los carnet de afiliados.
b) Llevar un estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuento de cotización.
c) Organizará y mantendrá actualizado un registro de las Delegaciones en cuanto a cotizaciones, requiriendo a las mismas el envío del listado de afiliados por reparticiones o rama a los efectos de poder ser utilizado como padrón electoral de la Asociación en los distintos actos electorales.

Artículo 42º: El C.D.N. no reconocerá más que un C.D.P. por provincia o en Territorio de la Cap. Fed..

Artículo 43º: Son deberes de los C.D.P.:
a) Enviar a tiempo lo estatuido (actas de reuniones, balances anuales e inventario, listado de afiliados por repartición y novedades de información sobre las actividades de la misma).
b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de carácter general que se le otorguen.
c) Usar en toda documentación, publicación, etc., el nombre de la “Asociación Trabajadores del Estado” según su localidad o provincia.
d) Prestar colaboración que se requiera tendiente a los fines de la Asociación.
e) Publicar boletines gremiales de propaganda y difusión, organizando las Seccionales y Juntas internas de Delegados, Congresos por Rama de Actividad.
f) Solicitar al C.D.N. su participación necesaria para efectuar compras, ventas, contratos, transferencias, etc. Con sujeción al art. 21º.
g) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos, C.D.N., Consejo Federal, Congreso Provincial, Congresos de Sec. Grales. por Rama, Asambleas de afiliados y demás cuerpos orgánicos.

Artículo 44º:
1- Constituye motivo de Fiscalización de los C.D.P., CD Cap. Fed. y C.A. de Seccionales, los siguientes puntos:
a) Adecuar sin razón justificada los aportes y no regularizar la situación al ser intimado.
b) Realizar los actos o promociones que comprometen el patrimonio de la Asociación o la irregular presentación de sus estados contables, conforme las normas del presente Estatuto.

2- Constituye motivo de normalización la acefalía, caducidad orgánica de sus miembros directivos en el C.D.P., C.D. Cap. Fed. en cuyo caso la normalización quedará a cargo del C.D.N., en caso de que ello se produjera en la Seccional o Delegación la normalización estará a cargo del C.D.P..

3- Constituye motivo de intervención de los C.D.P., CD cap. Fed. y C.A. de Seccionales los siguientes:
a) Apartarse en desempeño de sus funciones de expresas disposiciones estatutarias, adoptar decisiones que constituyan un riesgo para la marcha o estabilidad de la Asociación.
b) Incumplimiento en las resoluciones previstas en el art. 43º, inc. g) de estas actuaciones, se dará cuenta a la primera reunión del Consejo Federal que se realice.

Artículo 45º: Cuando se suscitare diferencias dentro y/o entre las Seccionales y/o C.D.P. y estas no fueran capaces de superarlas, el C.D.N. actuará como órgano de conciliación y sus decisiones deberán ser acatadas por las partes.

Artículo 46º: Los C.D.P. y CD Cap. Fed., se reunirán ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Sec. General, o lo solicite una cuarta (1/4) parte de sus miembros titulares. Para reuniones extraordinarias se hará firmar una notificación a los componentes de la misma con la mayor anticipación posible a la fecha de su realización.

Artículo 47º: Para el mejor desenvolvimiento del C.D.P. y CD Cap. Fed., se tendrá en cuenta lo estatuido para el C.D.N., siempre que no contradiga disposiciones establecidas para las mismas en el presente Estatuto. Asimismo, para efectuar contratos, compras, ventas, alquileres, transferencias, permutas o todo otro acto relacionado con el patrimonio de la Asociación, se requerirá para su validez legal y reconocimientos que dichas operaciones se efectúen dentro de lo establecido en el art. 21º.

CAPITULO XIII
DE LAS SECCIONALES

Artículo 48º: Son Seccionales aquellos núcleos de afiliados que tengan por lo menos doscientos cincuenta (250) afiliados, asumiendo de hecho la representación de los afiliados en un radio de cincuenta (50) km. Dicho radio podrá ser modificado en más o menos con la aprobación en sesión ordinaria del C.D.P.. Son dirigidas y administradas por una Comisión Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato por el término de cuatro (4) años. Su funcionamiento y composición se regirá por una reglamentación aprobada por el Consejo Federal y/o Congreso.

CAPITULO XIV
DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES

Artículo 49º: El Congreso Provincial de los C.D.P. será el órgano deliberativo máximo de cada Provincia y estará conformada por representantes elegidos, en la primera quincena del mes de marzo de cada año por la Asamblea de Afiliados de cada una de las Seccionales y de la Capital de la Provincia que la componen en la proporción de uno (1) cada cincuenta (50) afiliados o fracción no menor de veintiséis (26). Se reunirá una vez al año en la segunda quincena de marzo en sesión ordinaria para la aprobación y elección de junta electoral, y extraordinariamente para decidir medidas de acción directa o cualquier otro punto incluido en su convocatoria, cuando sea convocado por el C.D.P. mediante la firma de un 15% de los afiliados de las Seccionales. Los Congresos Provinciales serán presididos por el Sec. Gral. del C.D.P. y sesionará análogamente a lo que especifica el art. 63º del presente estatuto.

DE LOS CONSEJOS POR RAMA DE ACTIVIDAD

Artículo 50º: Los Consejos Nacionales por Rama de actividad estarán integrados por cinco (5) Secretarios y quince (15) vocales, los cuales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, pertenecientes a la rama, cuyo mandato será de cuatro años y estará fiscalizado el acto eleccionario, por la Junta Electoral Nacional. La convocatoria a elecciones se efectuará dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección general de la Organización.

INCOMPATIBILIDAD: Todos los cargos en Secretariado Nacional, Secretariado Provincial, Secretariado de Seccional y/o de Cap. Fed., y/o del Territorio Nacional serán incompatibles con el de Secretariado del Consejo por Rama.

PLENARIOS DE SECRETARIOS GENERALES

Artículo 51º: Estará compuesto por los Secretarios Generales de los Consejos por Rama de actividad y los Sec. Generales de los C.D.P., Cap. Fed., Territorio Nacional, será convocado por el Sec. General o Sec. Gremial del C.D.N. y tendrá por objeto coordinar y determinar acciones y medidas gremiales conjuntas.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 52º: Las Asambleas de afiliados del C.D.P., y/o Secionales serán el máximo órgano deliberativo de las mismas y su funcionamiento y atribuciones serán similares a los órganos deliberativos del orden nacional. Elegirán a los Delegados al Congreso Provincial. Las mismas podrán ser ordinarias y extraordinarias:
a) Las Asambleas ordinarias tendrán por objeto considerar:
1- El acta anterior.
2- Memoria, balance e inventario general de la Seccional.
3- El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
4- Elección en tiempo de la Junta Electoral local integradas por tres miembros titulares y tres suplentes.
5- Elección de los Delegados Congresales, al C.D.P..

b) Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar cuestiones que provocaren su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.

Artículo 53º: Las Asambleas Generales, al efecto de sus autoridades y sus funciones, actuarán por analogía con lo dispuesto en el art. 63º, del presente Estatuto.

Artículo 54º: Las Asambleas se constituirán a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los afiliados convocados.
En caso de no obtener quórum, media hora más tarde y en segunda convocatoria sesionará con el número de afiliados presentes.
Sus resoluciones en cualquier caso serán válidas al ser aprobadas por simple mayoría de votos de los presentes.

Artículo 55º: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria sea ésta de carácter general conjunta de afiliados de una sola repartición según el temario a considerarse deberá realizarla la Comisión Administrativa u órgano de la Asociación que corresponda con una anticipación de diez días corridos a la fecha de su realización, utilizando para ello los medios informativos más propicios y convenientes. En caso de urgencia justificada, ese lapso podrá ser abreviado al mínimo.

Artículo 56º: Las deliberaciones serán en todos los casos dirigidas por el Sec. General de la Seccional, en el que podrá delegar tal condición para intervenir en el debate en carácter de asambleísta Congresal.
Cuando en las votaciones se produzca empate, se repetirá la misma, y si este subsistiera definirá con su voto el Presidente. Todos los integrantes de la mesa en su condición de Congresales o Asambleístas, deberán emitir su voto cuando las deliberaciones arriben a esta circunstancia.

Artículo 57º: Los puntos del Orden del Día serán en todos los casos tratados como indica la convocatoria, no pudiendo incluirse otros puntos, pero sí los ha considerarse podrán ser alterados cuando por mayoría de votos presentes, al iniciarse la reunión así lo estime conveniente.

CAPITULO XV
DE LOS CONGRESOS NACIONALES

Artículo 58º: El Congreso constituye el órgano máximo de la ATE; sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos que la integran y los mismos podrán ser ordinarios y extraordinarios. Los primeros se celebrarán en el mes de abril de cada año.
Los extraordinarios se realizarán cuando el C.D.N. lo estime necesario o lo solicite el C.D.P. en condiciones estatutarias que representen, como mínimo el 15% del total de los C.D.P., en cuyo caso el C.D.N. agotará todos los recuados para realizarlos dentro de los sesenta (60) días corridos de haber sido solicitados, si lo considera procedente. Serán obligatoria su convocatoria cuando cuando medie el pedido del treinta y tres por ciento (33%) de los C.D.P. constituidos estatutariamente.

Artículo 59º: los Congresos Ordinarios tendrán por objeto considerar:
a) El Acta anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del C.D.N.
c) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) La designación - en tiempo que corresponda – de la Junta Electoral Nacional, para la elección de autoridades del C.D.N., también Seecionales, C.D.P., C.D. Cap. Fed., C.D. Territorio Nacional.
e) Las proposiciones de los C.D.P. y de Cap. Fed. deberán ser remitidas al C.D.N. con cuarenta y cinco (45) días de anticipación como para que este haya podido incluirlas en el orden del día, notificado de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del art. 26º.

Los Congresos extraordinarios podrán solamente tratar las cuestiones que motivaron su convocatoria, para lo cual su alcance es estimado.

Artículo 60º: Los Congresos serán presididos por el Sec. General del C.D.N. o quien lo reemplace y estarán constituidos por los Delegados congresales electos en forma conjunta con el C.D.P. por el voto directo y secreto de los afiliados que representan y duran 4 años en su mandato.
Caducaran juntamente con los C.D.P.. Los Secretarios Generales de C.D.P. imvisten por derecho propio las funciones de Congresales.

Artículo 61º: Para tener derecho a asistir con voz y voto, los C.D.P., deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.

Artículo 62º: La representación de cada C.D.P. al Congreso Nacional, será asumida proporcionalmente conforme a la siguiente escala:

- Hasta 3.000 afiliados ................. 4 Delegados.
- Los que superen los 3.000 afiliados agregarán un delegado más cada 2.000 afiliados o fracción mayor de 1.000.

En la escala precedente, se encuentra incluido el Sec. General del C.D.P., en su carácter de Delegado Congresal.

Artículo 63º: La Presidencia de los Congresos estará a cargo del Secretario General del C.D.N. o quien lo reemplace y su función concluye al terminar las deliberaciones del mismo y estará integrada por un Presidente, encargado de dirigir las deliberaciones, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º encargados de colaborar con la presidencia, ocupándola ante cualquier eventualidad que signifique ausencia del titular y dos Secretarios de Actas encargados de levantar las mismas.
Dichas Actas serán firmadas por las autoridades mencionadas así como también por dos Congresales asignados a tal efecto.

Artículo 64º: El quórum de los Congresos estará formado por la mitad más uno de la totalidad de los Delegados Congresales de cada uno de los C.D.P., a cuyo efecto el presidente del Congreso procederá a requerirles su voto en la forma en que se haya establecido, definiendo el mismo en caso de empate reiterado.

Artículo 65º: La votación en los congresos podrá establecer que sea:
a) Por signos, cuyo valor es el unitario por cada uno de los Delegados de los C.D.P., presentes.
b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual de cada Delegado Congresal y como tal se cuenta. No se tendrá en cuenta para el cómputo de votos la representatividad que corresponde al delegado que se encuentre ausente al momento de la votación.
c) Mediante la votación secreta nominal de los delegados congresales.

Artículo 66º: Los gastos que ocasionen los delegados al Congreso, Consejo Federal o Consejo por Rama de Actividad, correrán por cuenta del C.D.P..
En caso de probada insolvencia económica de un C.D.P., los gastos serán costeados por el C.D.N.

CAPITULO XVI
DEL CONSEJO FEDERAL


Artículo 67º: El Consejo Federal estará integrado por los Sec. Generales de Seccionales, Sec. Generales de C.D.P., que constituyen la ATE, pudiendo los mismos delegar su representación en otro miembro de la Comisión Directiva.

Artículo 68º: El Consejo Federal a los efectos de la asistencia, la representación y el quórum se regirá por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.
Empero sus definiciones tendrán fuerza resolutiva siempre que no contradigan disposiciones de estos últimos.
Con respecto al sistema de votación se regirá por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.

Artículo 69º: El Consejo Federal se reune ordinariamente en el mes de octubre de cada año y extraordinariamente cuando lo crea necesario el C.D.N., o lo soliciten por escrito fundamentando el pedido, el 15% como mínimo de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el C.D.N., deberá convocarlo dentro de los 30 días hábiles de recibida la solicitud.

Artículo 70º: Son funciones correspondientes al Consejo Federal:
a) Considerar y resolver toda cuestión y medida que sin llegar a nivel de Congreso tienda a asegurar la marcha, orientación, acción gremial y social de la Asociación Trabajadores del Estado, de coformidad de el presente estatuto y los acuerdos emanados de aquellos.
b) Con arreglo del inciso anterior, está facultado a adoptar medidas de acción directa, disponiendo la autorización de las operaciones y adquisiciones y venta, que estatuye el art. 15º.
c) Autoconvocarse en caso de que el C.D.N. no diera razón de hechos que motivaron el incumplimiento de lo estatuido con arreglo al art. 26º.

CAPITULO XVII
DE LOS REFERENDUM

Artículo 71º: Los referéndum podrán ser requeridos por el C.D.N. y también solicitados por los C.D.P., podrán ser realizados mediante convocatoria de representantes o a traves de los respectivos C.D.P. o de cap. Fed., por escrito.
Los referéndum serán convocados por el C.D.N., toda vez que desee someter a la deliberación de los afiliados por intermedio de los C.D.P. que se hallen afectados, todos aquellos asuntos que estime de interés y dignos de ser tratados en un plano superior, como ser el Congreso o Consejo Federal.
Los C.D.P., a su vez, podrán solicitarlo al C.D.N., cuando se apoyen en el deseo del 15% como mínimo de los C.D.P., estatutariamente ligados por relación de afectación al asunto que motiva el pedido de los mismos, fundamentándolo por escrito. Cubiertos los recaudos establecidos, el C.D.N. procederá a la mayor brevedad posible a su realización.

Artículo 72º: Los referéndum se constituirán con os Sec. Generales y/o Secretarios Gremiales de los C.D.P. que fueran convocadas, de acuerdo con el art. anterior. Cuando el referéndum fuera efectuado por escrito, las Seccionales involucradas en los mismos deberán manifestar su opinión, previa consideración del asunta en reunión de Comisión Administrativa o Asamblea de afiliados.

Artículo 73º: el referéndum será obligatorio si la coincidencia supera la mitad más uno de los C.D.P. consultados e intervinientes.

Artículo 74º: El C.D.N. cursará de inmediato a los efectos que corresponda, información del resultado a que arribara el referéndum a todos los C.D.P..

CAPITULO XVIII
DE LAS JUNTAS INTERNAS

Artículo 75º: Para mejor cumplimiento de los propósitos de los afiliados y el accionar de las Seccionales y C.D.P., estos constituirán en los lugares de trabajo bajo su jurisdicción gremial, una Junta Interna de Delegados por repartición o rama. El funcionamiento de estas Juntas, como de los Plenarios Generales, deberá ajustarse al reglamento aprobado por el Consejo Federal, Congreso o C.D.N..

CAPITULO XIX
DE LOS CONGRESOS GENERALES
DE DELEGADOS POR RAMA

Artículo 76º: El Congreso General de Delegados por rama se reunirá por lo menos una vez al año y se regirá de acuerdo a una reglamentación aprobada por el C.D.N., Consejo Federal o Congreso Nacional. El Congreso de Delegados por Rama de actividad será el máximo organismo deliberativo de la rama.

CAPITULO XX
DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA Y
RECONSIDERACION

Artículo 77º: Las asambleas, C.D.P., de Cap. Fed., Comisiones Administrativas de Seccional, Consejos por Rama, C.D.N., Consejo Federal, Congresos Generales de Delegados por Rama, Congreso Nacional o Congresos Provinciales son las autoridades que mediante el voto directo pueden disponer medidas de acción directa.
Cuando se trate de una asamblea de Seccional o Congreso Provincial, ésta deberá comunicar la resolución de inmediato al C.D.N. para su convalidación legal.
Las medidas de acción directa podrán ser postergadas, suspendidas o levantadas, por el organismo que las dispuso.

Artículo 78º: La reconsideración de medidas adoptadas por asambleas o congresos, será válido solamente cuando reúna el voto aprobatorio de la mayoría del quórum legal aunque para considerarlo como tal, en este caso, deberá estar compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes que a la deliberación en la que resolvió la medida a reconsiderar.

CAPITULO XXI
DISPOSICIONES DE LA LEY 23.551

Artículo 79º: Los afiliados que ocupan cargos electivos o representativos gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato, y un año más computado a partir de la cesación en sus funciones.
Idéntico derecho tendrán los afiliados que actúen como delegados o subdelegados del personal en las secciones de trabajo o se desempeñaren cargos en los C.D.P., Seccionales y/o Delegaciones. Tampoco podrán modificarse las modalidades de trabajo de los afiliados a los que se refieren los dos primeros párrafos del presente artículo y los postulantes oficializados gozarán de protección por el término de seis (6) meses.

CAPITULO XXII
DE LOS JUBILADOS

Artículo 80º: El Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de ATE, se regirá por una reglamentación interna aprobada por el C.D.N., que no contradiga disposiciones estatutarias. Los jubilados elegirán autoridades para el Centro de Jubilados mediante el voto directo y secreto de Jubilados y pensionados, que se realizará al mismo tiempo que los del C.D.N., C.D.P. y Seccionales, siendo su mandato correlativo al mismo. Los Sec. Generales de cada uno de los respectivos centros, en sus diferentes niveles, participarán de las reuniones ordinarias del C.D.N., C.D.P. y Seccionales, cumpliendo las tareas inherentes a las de Secretario de Previsión. En los lugares donde no hubiere Centro de Jubilados constituido deberán participar con un titular y un suplente en las respectivas listas.

DE LAS MOCIONES

Artículo 81º: Las mociones para ser consideradas deberán ser en todos los casos apoyadas por lo menos por un asambleista o congresal en las deliberaciones, además del mocionante. No podrán votarse ninguna otra moción, en tanto no hayan resuelto con respecto a la que está sometida a deliberación en esos momentos, salvo las respectivas a cuestiones de orden, de carácter previo o de privilegio, las que serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas, si diese lugar, se continuará con el tratamiento anterior.

Artículo 82º: Las mociones de orden son las que se suscitan con respecto a los derechos del Congreso o Asamblea y a los de sus miembros, reclamando al respecto a las reglan que rigen las deliberaciones.
Son mociones de privilegio:
a) Se levante la sesión o se pase a cuarto intermedio.
b) Se cierre el debate, con o sin lista de oradores.
c) Se aplace un asunto o se lo declare agotado.
d) Se resuelva que no hay lugar para deliberar.
e) Se vote la lectura de actas, documentos, etc., o se disponga su presentación.
f) Se ordene el debate o se pase a votación.
Todas estas mociones tienen prioridad y deberán ser votadas de inmediato y sin ninguna discusión.

CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 83º: La Asociación por conducto de su C.D.N., C.D.P. o Seccionales, mediante disposiciones previas de Congresos, Consejo Federal, Congresos Provinciales o Asambleas, cada una en su nivel, respectivamente, podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios con finalidad social, se efectúen recabando la atención pertinente por la vía administrativa, con la intervención del C.D.N..

Artículo 84º: La ATE, en su carácter de organismo gremial, no podrá ser disuelta mientras dos de sus C.D.P. estén dispuestos a mantenerla.

Artículo 85º: El presente estatuto solo podrá ser reformado total o parcialmente por un Congreso Extraordinario de la Asociación, en el que participen delegados congresales que representen como mínimo la mitad más uno de los C.D.P., C.D. Cap. Fed., C.D. Territorio Nacional que constituyen el gremio.
Los acuerdos serán válidos por la simple aprobación mayoritaria de los delegados congresales presentes.
Artículo 85º Bis: El presente estatuto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, respetando el actual mandato de las autoridades elegidas con convocatorias a elecciones antes de la aprobación de la presente reforma.

Artículo 86º: Los empleados con que cuenta la ATE podrán, en las mismas condiciones que los afiliados, utilizar o usufructuar los beneficios sociales que se disponga.

DEL DEBATE

Artículo 87º: Son mociones de carácter previo, las promovidas con motivo de la deliberación y que, sin ser la cuestión del debate, se suscitan por relación de consecuencia con la misma.

Artículo 88º: En el debate hay que atenerse al punto en discusión. Un mismo afiliado o delegado no podrá hacer uso de la palabra más de dos veces sobre la cuestión en debate, a menos que este sea declarado libre. No debe discutir ni atacar las instituciones que inducen a hacer una moción cualquiera, sino su naturaleza y/o posible consecuencia.
Se debe guardar el mayor orden y respeto. El presidente llamará la atención a cualquiera que se aparte de lo precedentemente estatuido, pudiendo en caso de repetida insistencia, retirarle el uso de la palabra, inclusive por toda la reunión.

Artículo 89º: Cuando varias delegaciones o personas piden a la vez el uso de la palabra, se dará prioridad a quien hasta ese momento lo haya hecho en menor número de oportunidades.

Artículo 90º: El cierre del debate y el límite de veces que se puede hacer uso de la palabra, no alcanza al miembro informante sobre el punto en discusión.

CAPITULO XXIV
DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 91º: La Junta Electoral Nacional tendrá a su cargo el control del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto directo y secreto del afiliado en forma simultánea al C.D.N., los C.D.P., Seccionales, Comisión Revisora de cuentas, Congresales de ATE y centro de Jubilados.
La Junta Electoral se compondrá de tres (3) miembros titulares: un Presidente y dos Secretarios y tres (3) miembros suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. La Junta Electoral Nacional presidirá de hecho a todas las juntas designadas por los C.D.P. y Seccionales. La J.E.N. designada por el Congreso Ordinario durará cuatro (4) años en sus funciones, teniendo a su cargo el contralor y la fiscalización del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en los distintos C.D.P. y Seccionales en el interín de su mandato. Los titulares y suplentes de la J.E.N. deberán inhibirse, con relación al acto eleccionario de toda participación por su carácter de miembro de la mencionada J.E.N..
Artículo 92º: Las autoridades electorales estarán en funciones inmediatamente después de su designación y pasarán a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elección controlarán, fijando su domicilio en la sede central del gremio.
En la misma forma actuarán cuando fueren convocados por el C.D.N. para presidir actos eleccionarios de carácter complementario en Seccionales, C.D.P., Cap. Fed. y/o Territ. Nac..

Artículo 93º: Son facultades y deberes de la Junta Electoral:
a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva Junta Electoral en cada Seccional, C.D.P., Cap. Fed. y/o Territ. Nac. . Donde no fuera posible constituirla, la J.E.N. designará un Delegado Electoral con las mismas atribuciones. La designación de los Presidentes de Mesa de las Seccionales y/o C.D.P., Cap. Fed., Territ. Nac. quedarán a cargo de la Junta Electoral Local.
b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha.
c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló y determinar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración.
d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas respectivas.
e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos.
f) Dictará reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mayor tarea y un control del acto eleccionario.
g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

Artículo 94º: Cada fracción que presente lista al acto eleccionario podrá designar hasta dos (2) apoderados para que la represente ante la Junta o Delegado Electoral para que intervenga en la tramitación de cualquier reclamo. Podrá también designar un fiscal ante cada mesa receptora de votos. Para ser apoderado o fiscal es necesario capacidad para obligarse y estar inscripto en el padrón electoral.

Artículo 95º: Los fiscales a que se refiere el artículo anterior no tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimare corresponder.
Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo ser previamente convalidados por la Junta o el Delegado Electoral. Los fiscales podrán votar en las mesas en que se desempeñen como tales.

Artículo 96º: El C.D.N. convocará a elecciones generales de autoridades de acuerdo al art. 93º en un plazo fijado en sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto. Dicha convocatoria deberá indicar las disposiciones generales para la elección que se refieren y se les dará a las mismas la mayor difusión, ya sea por publicaciones en la prensa y en los órganos informativos de la Asociación.
Cuando se trate de elecciones complementarias, se actuará dentro de un término no mayor a los noventa (90) días.
Artículo 97º: El C.D.N. y C.D.P., Cap. Fed., T. Nac. deberán entregar a la Junta Electoral los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento (por orden alfabético de apellidos) y con indicación de número de afiliado y rama a que pertenece, tomando en base los listados utilizados para la convocatoria a Congreso Ordinario, con una anticipación de 45 días al acto eleccionario, previa aprobación de los mismos por la Junta, los mismos serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas 30 días antes de la elección en las sedes sociales, a fin de que se puedan solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, antes del término de exhibición, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido, resolviendo al respecto.

Artículo 98º: La elección del C.D.N., C.D.P., Cap. Fed., Seccionales, Comisión Revisora de Cuentas, Delegados Congresales, Centros de Jubilados respectivamente, se realizará en cada caso por el sistema de lista completa y en forma simultánea asumiendo la que cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados. Podrá participar de la elección, elegir y y ser elegido todo afiliado que se encuentre en plena posesión de los requisitos estatutarios. Las listas de candidatos para el orden nacional podrán ser presentadas dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación de la convocatoria del acto eleccionario ante la J.E.N..

Artículo 99º: Las listas, tal como lo establece el artículo anterior se distinguirán por color y deberán ser presentadas por duplicado para su oficialización dentro del plazo previsto en el mismo artículo. No contendrán alusiones o giros extraños a su función específica. Se indicarán en forma precisa los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliado de cada candidato, su apellido y nombres completos, C.D.P., CD de Cap. Fed., CD Territ. Nac. y/o Seccional o repartición a la que pertenecen. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos a elegir, las que superan los porcentajes establecidos en el art. 40º, según el caso, las que contuvieren uno (1) o más candidatos que se hallen en plena posesión de lo que establece el Estatuto, como así también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para su presentación y/u oficialización. Ningún afiliado podrá ser postulado en más de una lista.

Artículo 100º: Las listas deberán ser auspiciadas para su aprobación en el orden nacional por el 3% de los afiliados y para Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territ. Nac. por una cantidad de afiliados equivalente al 3% de sus respectivos padrones debiendo todos sus afiliados auspiciantes encontrarse en plena posesión de los derechos acordados por el presente Estatuto, sus firmas deberán ser consignadas en pliego extendido al pie de nómina de candidatos y formando lista y pliego de firmantes, un solo cuerpo indivisible. Deberán aclararse al pie de cada firma, el nombre y apellido completo y el número de afiliado de sus firmantes. Los candidatos no podrán avalar ninguna lista. Ningún afiliado podrá auspiciar más de una lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en todas ellas.

Artículo 101º: Las Juntas Electorales se pronunciarán dentro del plazo de las 48 horas, de recibidas las listas en la sede central, Seccionales, C.D.P. y CD Cap. Fed., según corresponda, labrándose un acta suscripta por los apoderados y candidatos presentes dando conformidad a lo actuado. Los apoderados de las listas, deberán ser notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas, tendrán 48 hs. desde la comunicación de su rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo. Si nuevamente adolece de ellas, en el acto será retirada definitivamente.

Artículo 102º: Con un plazo no menor a 3 días al acto eleccionario, la Junta Electoral Nac. deberá a proceder a la remisión de las listas del ámbito nacional para el voto de sus afiliados en las Seccionales y/o C.D.P.. Las listas se diferenciarán por el color que se le asigne. Los gastos de impresión de las listas, su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario correrá por cuenta de la Asociación. Las autoridades gremiales en ejercicio, darán amplia colaboración a la Junta Electoral para el mejor desempeño de sus funciones, poniendo a disposición de las mismas, personal necesario en la medida en que le sea requerido, además de lugares y elementos de trabajo.

Artículo 103º: Las mesas receptoras de votos serán establecidas en los lugares de trabajo y sedes de la Asociación estando constituidas por un Presidente y un Suplente, quienes serán designados por la Junta Electoral de su ámbito.
Todos ellos deberá reunir las condiciones exigidas para ser miembro de las citadas juntas.

Artículo 104º: Tendrán derecho a voto los afiliados mayores de 18 años activos y los jubilados, que a la fecha del acto eleccionario tuvieran al día su cuota de afiliado.
Los prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales tendrán derecho a voto, con arreglo con relación al pago de la cuota, a lo establecido por el art. 17º del presente Estatuto.

Artículo 105º: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo color, se computará como un voto. Las listas que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o varios candidatos íntegramente válidas.

Artículo 106º: Las Juntas Electorales adoptarán en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibido toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto. La junta Electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 107º: Aprobadas la totalidad de las actas de apertura y realizado el cómputo pertinente, la Junta Electoral labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos. Resultará triunfante la lista que obtuviera mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral luego de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.

Artículo 108º: Los plazos previstos para el proceso eleccionario, tomarán en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos que demanden la actuación de la J.E.N., serán cubiertos por el C.D.N., en oportunidad de la elección general y cuando debe fiscalizar un acto eleccionario complementario en una Seccional y/o C.DP., CDCap. Fed., los gastos también los podrá atender el C.D.N., pero con cargo a la Seccional y/o C.D.P., CD Cap. Fed. o CD Territ. Nac..

Artículo 109º: Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos en el C.D.N., C.D.P., CD Cap. Fed., Consejo por Rama de Actividad, Delegados al Congreso de ATE, Comisiones Revisoras de Cuenta, Seccionales y Centros de Jubilados, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente reelectos. Las Juntas Internas de delegados mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durarán en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser nuevamente electos.

Segunda Parte:
REGLAMENTOS APROBADOS
EN EL XXIX CONGRESO
EXTRAORDINARIO

REALIZADO EN LA UNIDAD TURISTICA
DE EMBALSE, CORDOBA,
EL 4 DE AGOSTO DE 1990

SECCIONALES
Reglamentación de artículo 48º

Artículo 1º: Las Seccionales constituyen la base social de los C.D.P., gozando dentro de su nivel y sin comprometer su patrimonio de la Asociación, de autonomía gremial y administrativa en sus actividades y gestiones en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 2º: Son Seccionales aquellas que agrupan en su seno a los trabajadores comprendidos en el art. 38º del Estatuto Social.
Son Seccionales orgánicamente constituidas aquellas que dispongan como mínimo de 250 afiliados y asumirán de hecho la representación de los mismos en un radio de 50 kms. Dicho radio podrá ser modificado en más o menos con la aprobación en sesión ordinaria por las ¾ partes de C.D.P..

Artículo 3º: Las Seccionales son dirigidas y administradas por una Comisión Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados en el mismo acto electoral en que se realice la elección del C.D.N. y C.D.P., siendo su mandato de 4 años.
En caso de producirse acefalía o intervención, se procederá a la elección por el mismo sistema y el período de mandato que complete el término de la Comisión renunciante o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la relación en el orden nacional y provincial (art. 39º del Estatuto Social).

Artículo 4º: La Comisión Administrativa de una Seccional será integrada de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 251 a 750 afiliados, 11 titulares y 7 suplentes.
b) De 751 a 1.500 afiliados, 13 titulares y 11 suplentes.
c) De 1.501 a 2.500 afiliados, 15 titulares y 13 suplentes.
d) De 2.501 a 5.000 afiliados, 17 titulares y 15 suplentes.
e) De más de 5.001 afiliados, 19 titulares y 17 suplentes.
f) Las Seccionales que sobre pasen los 2.501 afiliados, presentarán listas con un secretariado de 15 integrantes adecuándolas al C.D.P. y reduciendo los vocales titulares.

Artículo 5º: La distribución de los cargos de la Comisión Administrativa de las Seccionales comprenderá el siguiente orden:
1- Secretario General;
2- Secretario General Adjunto;
3- Secretario de Administrativos, de Actas, Legales y Estadísticas;
4- Secretario Gremial;
5- Prosecretario Gremial;
6- Secretario de Organización;
7- Secretario de Prensa y Propaganda;
8- Secretario de Acción Social;
9- Secretario de turismo, Deportes y Cultura;
10- Secretario de Finanzas;
11- Vocales Titulares;
12- Vocales Suplentes;

Este Secretariado cumplirá en concordancia con lo estatuido por analogía y en proporción a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al secretariado del C.D.P..
Asimismo serán funciones y tareas:
SECRETARIO GENERAL: es el representante responsable de la Seccional en todos sus actos, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Asistir en su condición de miembro del C.D.P. a las reuniones ordinarias de la conducción provincial.
b) Presidir las asambleas y reuniones de la Comisión Administrativa, efectuar sus convocatorias y confeccionar el Orden del Día.
c) Firmar la correspondencia a remitirse, las credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones.
d) Redactar la Memoria y Balance para ser presentados ante la Asamblea Ordinaria.
e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de los cuerpos orgánicos, el Estatuto y la presente reglamentación.

SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: tendrá como función:
a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcción de viviendas, crear organismos de cooperación social, farmacia sindical, procurar la asistencia social, formar coseguro asistencial sin fines de lucro.

SECRETARIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES: tendrá como funciones:
a) Propender y organizar competencias deportivas a todo nivel, promover el esparcimiento creando planes de turismo accesibles y sin fines de lucro, crear colonias de vacaciones, organizar cursos, conferencias, seminarios, exposiciones, etc. Y todo acto que haga a la cultura y el deporte.
b) Tendrá a su cargo también todo lo relacionado con campos de deportes, hoteles, bibliotecas y escuelas de capacitación sindical.

Artículo 6º: Por elección directa y secreta de los afiliados, conjuntamente con la del C.D.N., C.D.P. y de Seccionales, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, los que no ejercerán otra función dentro de los órganos de la Asociación y su funcionamiento será análogo a lo establecido en el art. 36º del Estatuto Social.

Artículo 7º: El C.D.N. no reconocerá más de una Seccional en la misma localidad. Cuando se efectúe el llamado a elecciones y convocatorias, deberá detallarse el número de integrantes del secretariado así como también la cantidad de vocales que integrarán la lista y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 8º: La Junta Electoral central redactará el reglamento electoral correspondiente; pudiendo optar en el ámbito de los procesos electorales de las seccionales por la asignación e identificación de Listas por número o color, de manera de cumplir claramente con los fines estatuidos.

Artículo 9º: Son deberes de las Seccionales:
a) Enviar en tiempo y forma al C.D.P. el balance, inventario, listado de afiliados por repartición y novedades de información sobre las actividades de la Seccional a fin de este pueda confeccionar la Memoria y Balance en el marco legal estatutario.
b) Acudir a las convocatorias del C.D.P. y cumplir con las resoluciones de carácter general que emanen de los cuerpos orgánicos.
c) Recavar la autorización y/o cursar la comunicación correspondiente al C.D.P. toda vez que debiera extender sus gestiones ante los ministerios o direcciones provinciales o nacionales, informando sus causas.
d) Publicar boletines gremiales informativos, organizar las Juntas Internas de Delegados.

Artículo 10º: Constituye motivo de fiscalización y/o intervención de las Seccionales, el incurrimiento de las mismas en violaciones a las pautas previstas en el art. 44º del Estatuto Social.

Artículo 11º: Cuando se suscitaren diferencias dentro y/o entre las seccionales, actuará como órgano de conciliación el C.D.P., si en esta instancia se agota la capacidad para superar la diferencia, el C.D.N. mediará en el conflicto y sus decisiones deberán ser acatadas por las mismas.

Artículo 12º: Las Comisiones Administrativas de las Seccionales se reunirán ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el Sec. General o lo solicite una tercera parte de los miembros del Secretariado.

Artículo 13º: Para el mejor desenvolvimiento de las seccionales, se tendrá en cuenta lo estatuido para el C.D.N. y el C.D.P. siempre que no contradiga disposiciones establecidas para las mismas en el Estatuto y el presente reglamento.
Artículo 14º: De las Asambleas: las Asambleas de las Seccionales se regirán en un todo de acuerdo a lo establecido en los art. 52º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º del estatuto social.

DELEGADOS Y JUNTAS INTERNAS
Reglamentación del Art. 75º

Artículo 1º: En cada sección de trabajo deberá ser elegido por lo menos 1 Delegado.

Artículo 2º: La cantidad de delegados a elegir y las distintas secciones que integran un sector de trabajo, serán establecidos por la Comisión Administrativa de la Seccional, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad de los trabajadores afiliados, considerando las condiciones de trabajo, características del mismo.

Artículo 3º: Se considera sección de trabajo al espacio físico donde un grupo de trabajadores pertenecientes a un mismo servicio interno de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio físico común y determinado.
Asimismo define a la Sección de trabajo el desarrollar tareas específicas, similares y con problemática común.

Artículo 4º: La elección de delegado se hará por voto directo y secreto de los afiliados de cada sección en el lugar de trabajo.

Artículo 5º: Cuando un sector de trabajo esté integrado por varias secciones y existan más de 100 afiliados en un ámbito común de trabajo, se procederá a la elección de una Junta Interna. La misma se realizará por voto directo y secreto, por lista completa, la que deberá tener la representación de no menos del 75% de las secciones que lo componen por la totalidad de los afiliados del sector en su lugar de trabajo.

Artículo 6º: Son respetadas por la presente reglamentación todas las formas y procedimientos de elecciones de delegados y juntas internas establecidas por las C.C.T. suscriptas por nuestra organización y todas las comisiones de represe3ntación que surjan de las mismas.

Artículo 7º: Concordantemente con el art. 1º y 6º del presente reglamento, también serán respetadas todas las formas y procedimientos usuales y debidamente reconocidos y que no alteren el espíritu del estatuto y su reglamento.

Artículo 8º: La Comisión Administrativa de la Seccional fiscalizará la elección establecida en los arts. 4º y 5º de la presente reglamentación.

Artículo 9º: La junta Interna de Delegados estará integrada por:
- 1 Delegado General de Junta Interna.
- 1 Delegado General Adjunto de Junta Interna.
- 1 Delegado Gremial de Junta Interna.
- 1 Delegado Administrativo y de Actas de Junta Interna.
- 1 Delegado de Organización de Junta Interna.
- 1 Delegado de Prensa de Junta Interna.

La cantidad de miembros podrá ser ampliada de acuerdo a la cantidad de afiliado.

Artículo 10º: El Delegado General de la Junta Interna es el representante de la totalidad de los trabajadores de un sector ante la Comisión Administrativa (y el funcionario responsable del sector).

Artículo 11º: La Comisión Administrativa de la Seccional deberá convocar una vez por mes al Plenario de Delegados Generales de Juntas Internas de Delegados (en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario).

Artículo 12º: Las condiciones para ser elegido Delegado son las establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551. No podrán ser electos Delegados los integrantes del Secretariado de la C.A., C.D.P. o C.D.N.

Artículo 13º: Para promocionar la afiliación y proceder a la organización de los trabajadores en un sector, la Comisión Administrativa de la seccional puede nombrar un Delegado Normalizador, cuyo mandato no podrá superar los 90 días, cumplido este plazo la Comisión deberá proceder a convocar a elecciones de delegados. Sólo en los casos de promoción y en el proceso de incorporación de afiliados del sector se podrá prorrogar este mandato. Bajo ningún concepto podrá existir prorroga si el número de afiliados alcanza el 30% del total de los trabajadores del mismo.

Artículo 14º: El mandato de los delegados y juntas internas será de dos años.

Artículo 15º: La C.A. de las Seccional solo podrá intervenir una Junta Interna de Delegados si se diese: acefalía, o si el mandato de la misma es revocado por una Asamblea General de Afiliados del Sector, convocada por la Comisión Administrativa.

Artículo 16º: La C.A. esta obligada a informar al empleador y al C.D.N., en el plazo de ley, la nómina de delegados y la duración del mandato. Asimismo comunicará tal nómina al C.D.P.

Artículo 17º: Las funciones del Delegado y Junta Interna son las establecidas en el Estatuto y la Ley Nº 23.551.

Artículo 18º: Cuando por cualquier circunstancia exista el riesgo de imposibilitar la elección de Junta Interna, o el cumplimiento de la presente reglamentación respecto de asegurar la representación de las Secciones y Sectores de trabajo que conforman la Seccional, será en primera instancia el C.D.P. quien deberá resolver el problema suscitado. Si este órgano no logra superar el inconveniente, será el C.D.N. quien en forma directa procederá a convocar las elecciones en las secciones y sectores de trabajo que este establezca.
CONSEJOS NACIONALES POR RAMA
Reglamentación del art. 50º

Artículo 1º: El C.N.R. será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la misma, en elecciones convocadas por el C.D.N. dentro de los 90 días de las elecciones generales del gremio y su mandato será de 4 años.

Artículo 2º: El C.N.R. estará compuesto por:
- 1 Secretario General.
- 1 Secretario Administrativo.
- 1 Secretario de Organización.
- 1 Secretario Gremial.
- 1 Secretario de Prensa.
- 15 vocales.

Artículo 3º: Se convocará a elecciones a las ramas que tengan afiliados, como mínimo, al 30% de los trabajadores que la integran.

Artículo 4º: La lista de candidatos por los 20 cargos del C.N.R. tiene que representar al 75% de los C.D.P. que agrupan a trabajadores afiliados de la rama.

Artículo 5º: Las funciones de los secretarios de la rama son análogas a las de C.D.N. y desarrollarán sus actividades acordando con la Secretaría Gremial del C.D.N. y respetando las resoluciones del Congreso General de Delegados por Rama.

Artículo 6º: El C.N.R. tendrá su asiento natural en la sede del C.D.N., pudiendo fijarse en otro ámbito según las necesidades de la rama.

CONGRESOS NACIONALES POR
RAMAS DE ACTIVIDAD
Reglamentación del art. 76º

Artículo 1º: El Congreso Nacional de Delegados por Rama de Actividad, constituye el máximo órgano deliberativo de representación de los afiliados pertenecientes a la misma.

Artículo 2º: Sus resoluciones sobre política gremial y organizativas son obligatorias para el C.D.N., C.D.P., C.N.R. y Seccionales y las Juntas Internas de Delegados.

Artículo 3º: Se reunirá en forma ordinaria una vez al año, siendo convocado con 15 días de anticipación por el C.D.N.

Artículo 4º: Será tema de tratamiento:
- Política organizativa, gremial y de prensa.
- Lo actuado por el C.N.R.; autorizar representaciones.
- Crear Comisiones inter-ramas; designar paritarios.
- Los acuerdos de las Comisiones Negociadoras de la C.C.T.

Artículo 5º: Se reunirán en forma extraordinaria cuando lo convoque el C.D.N. o lo soliciten las Seccionales o C.D.P. que representen el 50% de los afiliados de la rama.

Artículo 6º: El funcionamiento del Congreso será financiado de la siguiente manera:
- Las Seccionales o C.D.P. pagarán los gastos de pasajes en forma solidaria, según prorrateo del valor total y de acuerdo al número de afiliados que tengan en la rama.
- El C.D.N. se hará cargo de los gastos de alojamiento y comida de los congresales.

Artículo 7º: El congreso estará presidido por el Secretario Gremial del C.D.N.. La Mesa del Congreso estará formada por el Secretario General y el Gremial de la Rama más dos secretarios de Actas elegidos por el Congreso.

Artículo 8º: Cada sector de trabajo de la Rama estará representado por un Delegado Congresal por cada 100 afiliados. Esta escala podrá ser modificada por el C.D.N. de acuerdo con la cantidad total de trabajadores que integren la rama, siempre guardando proporcionalidad.

Artículo 9º: Cuando por razones debidamente justificadas no concurra la totalidad de Delegados Congresales de un Sector, para el caso de votación y otros efectos, los presentes investirán la representación de los ausentes salvo expresa determinación en contrario.

Artículo 10º: Se deberá elegir la cantidad de congresales que corresponda al sector de acuerdo a la cantidad de afiliados del mismo, de acuerdo al art. anterior; más un número igual en calidad de suplentes.

Artículo 11º: Los congresales serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de cada sector simultáneamente con la elección de Delegados.

Artículo 12º: El cargo de congresal es compatible con cualquier otra función y cargo dentro de la estructura del gremio.

Artículo 13º: La presente reglamentación podrá ser aplicable a las Ramas Provinciales, previa resolución del Consejo Directivo Provincial.

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