CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO LEGAL Y ZONA
DE ADECUACION
Artículo
1º: Como continuadora de las “Asociaciones Trabajadores del
Estado”, “Asociación Obreros y Empleados del Estado”,
constitúyese una Asociación Sindical de primer grado con
la denominación de “Asociación Trabajadores del Estado”
(ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personería
gremial Nº 2 de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946,
respectivamente.
La Asociación Sindical constituida tiene su domicilio legal en
la Ciudad de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a
todo el territorio de la Nación Argentina.
CAPITULO
II
AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS
Artículo
2º: Con la sola excepción que señala el art. 5 inc.
a), b) y c) la ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que
tenga relación de dependencia o presten servicios para cualquiera
de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos,
entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de
economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales
y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales
y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional,
provincial, municipal o mixto. También agrupa al personal jubilado,
retirado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia
con los entes mencionados en el párrafo anterior.
Artículo
3º: La ATE propenderá a la creación de C.D.P., C. Cap.
Fed., Seccionales, Delegaciones, Ramas por actividad, Juntas Internas
de Delegados, y Departamentos necesarios para su actividad. Las que tendrán
a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas,
técnicas, culturales, deportiva de sus afiliados a cuyo fin son
sus propósitos inmediatos y mediatos:
a)
Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados.
b) Propiciar la sanción de las leyes y reglamentos que tiendan
a la seguridad, la previsión social del trabajador estatal y la
aprobación y consecuente participación gremial, en convenciones
colectivas de trabajo estatutos y escalafones que garanticen la permanente
y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos
y salarios dignos.
c) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquellos, ya sea
procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a
organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos
personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes
de trabajo.
d) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de
vacaciones, turismo o todo servicio económico asistencial y social
que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia.
e) Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico
del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán
y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento
de bibliotecas, escuelas de capacitación técnica y sindical,
como así también el otorgamiento de becas, el desarrollo
de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual
y física.
f) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales
afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares,
Nacionales e Internacionales, profundizar las relaciones con las organizaciones
Latinoamericanas.
g) Efectuar publicaciones periódicas, consustanciadas con los objetivos
de la Asociación.
h) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores
estatales en una organización única.
i) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o conjunta.
j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad
social, denunciando sus infracciones.
k) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena
de los derechos humanos, a la democratización del estado para ponerlo
al servicio de la nación; y a la plena participación de
los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión.
l) Fomentar la actividad gremial.
Artículo
4º: La ATE respeta toda idea política o filosófica
creencia religiosa, no permitiéndose la discriminación racial,
aceptándose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas y/o
creencias.
CAPITULO
III
DE LOS AFILIADOS
Artículo
5º: Podrán ser afiliados a ATE los comprendidos en el art.
2º del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito.
Las solicitudes deberán ser presentadas ante el Consejo Directivo
Nacional quien deberá decidir sobre la aceptación o rechazo
dentro de los 30 días posteriores.
Podrán
ser rechazadas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en los requisitos de forma exigidos estatutariamente.
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o
categoría representada por el sindicato.
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya
transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión
de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores
si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción
de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo
6º: Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada, el órgano
directivo deberá elevar todos los antecedentes a la Asamblea o
Congreso para su consideración, órgano ante el cual podrá apelar el afectado.
Artículo
7º: Los afiliados de ATE serán activos, jubilados, y prescindidos
o cesantes por causas políticas o gremiales. Todos tendrán
derecho a voz y voto, salvo para los jubilados, y prescindidos o cesantes
por causas políticas o gremiales contenida en el art. 9 inc. c).
Artículo
8º: Los afiliados gozarán de todos los derechos establecidos
en el art. 9º y tendrán las obligaciones del art. 10º.
En caso de la jubilación o retiro, los afiliados no perderán
por tales circunstancias los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos
a normas específicas que el presente estatuto establezca.
CAPITULO
IV
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo
9º: Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que
disponga la Asociación.
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación
dentro de la Asociación, cuando se reúnan los requisitos
exigidos por el presente Estatuto para el desempeño de los mismos.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas a que fuera convocado. Cuando
se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales
no inherentes a su interés directo, los jubilados y prescindibles
o cesantes por causas políticas o gremiales podrán participar
solamente con voz.
d) Revisar los libros de Contabilidad del C.D.N., Provincial, Cap. Fed.,
Seccionales y/o Delegaciones a que pertenecen, para lo cual deberán
solicitarlo ante el titular de finanzas por lo menos con la anticipación
de diez (10) días y por escrito.
e) Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general.
Al efecto de su inclusión en el orden del día de una Asamblea,
por lo menos con quince (15) días de anticipación a su realización,
siendo opción del Organo Directivo o de la Comisión Administrativa
respectiva.
f) Solicitar con arreglo al artículo 49 la celebración de
Congresos Provinciales y/o Asambleas general Extraordinarias.
CAPITULO
V
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo
10º: Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto.
b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos
directivos de la Asociación.
c) Abonar en tiempo las cuotas de los afiliados.
d) Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los
propósitos de la Asociación.
e) Dar cuenta a la Asociación del cambio de domicilio o lugar de
trabajo.
f) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados en todos
sus actos, Asambleas y Congresos que realice la Organización.
g) Participar activamente en las actividades del gremio.
CAPITULO
VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSION:
Artículo 11º: La suspención al afiliado dispuesto por
el órgano directivo no podrá exceder de noventa (90) días,
ni aplicarse sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulen
y otorgamiento de oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento
de prueba. No privará al afiliado de su derecho a voto ni de ser
candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar
la medida ante la Asamblea o Congreso y tendrá derecho a participar
en la misma con voz y voto. La suspención del afiliado procederá:
a) Por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo
o afiliado.
b) Por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial
dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una
Asociación Gremial, en cuyo caso durará hasta que medie
resolución definitiva en la causa de prescripción de la
pena, si hubiera condena.
CANCELACION:
Artículo 12º: Son únicas causales de cancelación
de la afiliación:
a) Cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista
en el presente Estatuto, salvo en el caso del art. 7º.
b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar la situación
en el plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo.
EXPULSION:
Artículo 12º BIS: La expulsión del afiliado es facultad
privativa de la Asamblea, Congreso Provincial, Congreso Federal o Congreso
Nacional.
Son causas de expulsión:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones
de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia
justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas
desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo
del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio
de una Asociación Gremial.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios
a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves
en su seno.
RENUNCIAS:
Artículo 13º : Para renunciar como afiliado se deberá
elevar una nota manuscrita o telegrama colacionado, así como también
hacer entrega del carnet de afiliado y cualquier otra credencial que posea,
debiéndose considerar la misma en la primera reunión de
Comisión Administrativa del C.D.N., Provincial, Cap. Fed., según
corresponda.
CAPITULO
VII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
Artículo
14º: El patrimonio de la ATE, estará constituido:
a) Por las cuotas y contribuciones de los afiliados.
b) Por los bienes muebles e inmuebles.
c) Por los intereses que devengue el capital.
d) Por los aportes que se convenga asignar a la asociación, con
motivo de actos gremiales que reglen incrementos salariales a sus afiliados,
y/o retenciones obtenidas mediante CCT.
e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier
otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.
Artículo
15º: Para el cumplimiento de sus propósitos el C.D.N. podrá
adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobación
de las tres cuartas partes de sus integrantes. A los fines indicados podrá
hacerlo con la institución bancaria, comercial o inmobiliaria que
estimase conveniente.
Artículo
16º: La cuota sindical será depositada en una sola cuenta
recaudadora nacional y posteriormente repartida de la siguiente manera:
60% para el respectivo C.D.P., de Cap. Fed., 15% para Acción Social
y 25% para el C.D.N.. Las Seccionales recibirán el 60% de su recaudación.
De las retenciones obtenidas mediante CCT corresponderá para el
C.D.P., de Cap. Fed. respectivo el 50% y 50% para el C.D.N.
Artículo
17º: Los afiliados activos abonarán una cuota del 2% de toda
remuneración sujeta a aportes previsionales con exclusión
de horas extras, y salario familiar.
Los jubilados y menores abonarán una cuota del 0,5%.
Los afiliados que por circunstancias no imputables dejasen de percibir
sueldo, quedan eximidos del pago de la cuota societaria por el lapso que
dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo
de inmediato a la respectiva Seccional, C.D.P., de Cap. Fed.
Artículo
18º: Los C.D.P., C.D. Cap. Fed. abonarán una cuota suplementaria
del 0,5% de toda remuneración de sus afiliados sujeto a aportes
previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar
correspondiente a un mes, destinado al fondo de capacitación, formación
o actividades culturales. Dicho fondo será abonado en cinco cuotas
en forma bimensual a partir del mes de enero de cada año.
Artículo
19º: El capital será depositado a nombre de la ATE en forma
más provechosa, en los bancos oficiales que designe el C.D.N.,
Preferentemente el Banco de la Nación Argentina y a la orden del
secretario general, Secretario General Adjunto, Secretario de Finanzas
y Secretario Administrativo, debiéndose operar con dos firmas,
debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del Secretario General
o la del Secretario General Adjunto en ejercicio del cargo titular. Cuando
los C.D.P., de Cap. Fed. y/o Seccionales determinen efectuar sus depósitos
en instituciones fuera del sistema de bancos, deberán recabar la
autorización del C.D.N..
Artículo
20º: El ejercicio financiero de la Asociación en todos los
órganos que la conforman se cierra el último día
del año calendario (31 de diciembre) y estará regido por
un presupuesto previo que elaborará cada uno de los mismos por
medio de su Secretario de Finanzas.
El C.D.P., C.D. Cap. Fed. y Seccionales cursarán al C.D.N. sus
respectivos balances anuales dentro de un plazo no mayor de los noventa
(90) días a partir del cierre de los mismos y previo despacho de
la Comisión Revisora de Cuentas mediante aprobación de Asambleas
de afiliados de las Seccionales, del C.D. Cap. Fed., Congresos Provinciales,
agregándose, asimismo el inventario actualizado de bienes inmuebles
de la misma. El C.D.N. deberá enviar sus respectivos balances e
inventarios bienales a las Seccionales, C.D.P., C.D. Cap. Fed., aprobado
por la Comisión Revisora de Cuentas el que será considerado
oportunamente por el Congreso Nacional Ordinario.
CAPITULO
VIII
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES
Artículo
21º: Son organismos nacionales para la Dirección y Administración
de la ATE:
a) Los Congresos
b) El Consejo Federal
c) El Consejo Directivo Nacional
d) Los Consejos por Rama
La ATE no se responsabiliza ni reconoce compromisos o contratos con terceros,
contraídos en su nombre, si no están debidamente autorizados
por el Secretario General y Secretario de Finanzas del Consejo Directivo
Nacional, haciéndose personalmente responsables con su patrimonio
a quienes suscribieron los mismos en violación de la presente cláusula.
CAPITULO
IX
CUERPOS ORGANICOS
Artículo
22º: Constituyen la ATE, los siguientes cuerpos orgánicos:
a) Los Congresos Nacionales.
b) El Consejo Federal.
c) El Consejo Directivo Nacional.
d) Los Consejos Directivos Provinciales, de Cap. Fed.
e) Plenarios de Secretarios Generales.
f) Los consejos por Rama de actividad.
g) El Congreso General de Delegados por rama de actividad.
h) Las Comisiones Revisoras de Cuentas.
i) Los Congresos Provinciales.
j) La Asamblea de Afiliados a Seccionales.
k) Las Comisiones Administrativas de Seccionales.
l) El Plenario de Delegados Generales.
m) Las Juntas de Delegados.
n) Las Juntas Electorales.
ñ) El Centro Nacional de Jubilados.
o) Las Comisiones, Departamento de la mujer, juventud, discapacitado,
derechos humanos efectuadas por los Cuerpos Orgánicos Estatutariamente.
El C.D.N. es el organismo que ejerce la dirección y representación
jurídica y
Gremial para todos sus efectos en el orden nacional.
CAPITULO
X
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo
23º: La ATE es tal como queda establecida en el art. 22, dirigida
y representada legal, jurídica y gremialmente por un C.D.N. con
asiento en la Capital Federal cuyo mandato será de 4 años,
compuesto por un Secretariado de 7 miembros, elegidos por el voto directo
y secreto de los afiliados y los Secretarios Generales electos de cada
uno de los C.D.P. (total 23), uno de Capital Federal. Juntamente con los
(7) miembros del Secretario y por el sistema del voto directo y secreto
de los afiliados se elegirán 21 vocales suplentes al solo efecto
de sustituir a los miembros de este Secretariado correlativamente en el
orden en que han sido electos. Por el mismo sistema simultáneamente
se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo
24º: Para integrar el C.D.N. y por analogía, los C.D.P., CD
Cap. Fed., Comisiones Administrativas y Comisiones Revisoras de Cuentas,
como así también cualquier otra representación gremial
que se requiere:
a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y
dos (2) de antigüedad como afiliado, y en la actividad.
b) Tener capacidad de obligarse.
c) No estar inhabilitado pública o gremialmente.
d) Los cargos Directivos y/o representativos deberán ser desempeñados
por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.
Artículo
25º: El C.D.N. estará conformado por 31 miembros titulares
de los cuales el Secretariado lo constituyen: un Secretario General; un
Secretario General Adjunto; un Secretario de Organización; un Secretario
Gremial; un Secretario de Organización e Interior; un Secretario
de Prensa y Propaganda; un Secretario de Finanzas, los restantes miembros
lo componen los Secretarios Generales de cada uno de los C.D.P. y CD Cap.
Fed.
Artículo
26º: Son deberes y atribuciones del C.D.N. :
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, acuerdos
y resoluciones emanadas de los Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial,
Asambleas de Seccionales, Congreso por Rama, referéndum, etc. .
b) Velar por la nueva marcha de la Asociación y procurar su engrandecimiento,
propendiendo al cumplimiento de los fines enunciados en el art. 3º.
c) Mantener comunicación con las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed.,
organizando giras de propaganda y remitiendo circulares informativas.
d) Convocar a tiempo a los Congresos, Consejo Federal y hacer llegar a
las seccionales, CD de Cap. Fed., cuando son Ordinarios, con no menos
de 30 días y no más de 60 días y Extraordinarios
con no menos de 5 días, con el Orden del día y todo lo que
fuere necesario para su tratamiento con los mismos.
e) Mantener amplias relaciones con las Organizaciones Sindicales Nacionales,
Extranjeras e Internacionales, profundizando las relaciones con Organizaciones
Latinoamericanas.
f) Realizar toda actividad lícita que tienda a asegurar el cumplimiento
de la legislación de trabajo.
g) Enviar obligadamente delegados a solicitud de una seccional y/o C.D.P.,
fundamentando el pedido, hallándose a cargo de esta última
los gastos que se originen de lo peticionado.
En los casos de comprobada insolvencia económica de la Seccional,
C.D.P.,
CD Cap. Fed., CD de territorio Nacional, los citados gastos correrán
por cuenta
del C.D.N.
h) Convocar y realizar elecciones complementarias, por acefalía
o por intervención para el cumplimiento del período en las
Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., pudiendo participar a tal efecto la
Junta Electoral Central o C.D.N., quién designará delegado
electoral para la realización de tal cometido.
i) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Asociación
resolviendo la iniciación de querellas y denuncias por delitos
cometidos contra la misma y por difamación a quienes la constituyan.
j) Proveer locales sindicales a las C.D.P.
k) Designar asesores y Comisiones Auxiliares, contratar los servicios
de profesionales, nombrar, remunerar, destituir, previo sumario de acuerdo
a las leyes que rigen en la materia al personal que necesitan para su
mejor desenvolvimiento y dictar las normas y reglamentos a que deberá
ajustarse todo ello con arreglo a dar cuenta a la primera reunión
del Consejo Federal a realizarse.
l) Acordar licencias, suspender o separase de cargos a uno (1) o más
miembros mediante el voto aprobatorio de las 3/3 partes de la totalidad
de los miembros reunidos estatutariamente cuando se incurriera en la falta
prevista en el art. 30º debiéndose cursar inmediata notificación
a las Seccionales, C.D.P., CD de Cap. Fed.
m) Coordinar la normalidad orgánica y administrativa de las Seccionales,
C.D.P., CD Cap. Fed., interviniéndolas en caso de no cumplimentar
las exigencias estatutarias, debiendo a tal efecto, mediar el voto aprobatorio
de las ¾ partes de los miembros integrantes de C.D.N.
n) Celebrar toda clase de adquisición, enajenación, permutas,
gravámenes, de acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el art.
15º, pudiendo, cuando lo estime necesario, otorgar poderes especiales
y específicos para asuntos judiciales y/o administrativos. Debiendo
para vender o gravar inmuebles estar previamente autorizado por el Consejo
Federal o el Congreso.
o) Establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así
también asignar funciones complementarias a las distintas Seccionales,
C.DP., CD Cap. Fed., para un mejor funcionamiento.
p) Cursar las comunicaciones pertinentes a fin de legalizar ante quien
corresponda las autoridades gremiales de los C.D.P., CD Cap. Fed., las
Comisiones Administrativas, Juntas Internas de Delegados, Comisiones Especiales,
ect.
q) Adoptar disposiciones y resolver asuntos concordantes con los fines
de las Asociaciones no previstos en el presente Estatuto, con la obligación
de dar cuenta en el próximo Consejo Federal.
r) Dictar los respectivos reglamentos.
Artículo
27º: El C.D.N. se reunirá ordinariamente cada 45 días
y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o
lo solicite una cuarta parte de los miembros titulares. Para las reuniones
extraordinarias deberá citarse a los componentes del cuerpo por
telegrama con 5 días de anticipación a la fecha de la realización.
Artículo
28º: El C.D.N. podrá sesionar legalmente con la presencia
de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares,
siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría
de los miembros presentes, salvo en los casos específicamente reglamentados
en otros artículos. Para rever una resolución del C.D.N,
se requiere como mínimo de miembros de igual al presente en la
reunión que se tomará la misma, debiendo aprobar su revisión
las ¾ partes de los miembros presentes.
Artículo
29º: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta anterior.
b) La correspondencia remitida y recibida.
c) El informe de las respectivas secretarías.
d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes. Las reuniones
extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos que provocaron
su convocatoria.
Artículo
30º: Son motivo de separación del C.D.N.
a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o/a seis
alternadas.
b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran
probadas imputables a su persona, de ser por causas gremiales y/o políticas,
continuará en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar
su período pudiendo ser reelecto.
c) En caso de funciones electivas públicas, si lo solicitara, se
le acordará licencia y se procederá a reemplazarlo mientras
dure la misma.
d) Incurrir en falta grave. El órgano directivo solo podrá
suspender por 45 días, debiendo elevar los antecedentes a la Asamblea.
Extraordinaria dentro del mismo plazo. En el que el objetado tendrá derecho a participar con voz y voto si le corresponde.
Artículo
31º: Los gastos que originen los servicios gremiales de los miembros
del C.D.N., C.D.P., CD Cap. Fed., o de Seccionales, serán solventados
por el capital social de la Asociación y los miembros guardarán
relación como mínimo con la percepción total de sus
haberes en su actividad laboral, debiendo figurar éstos bajo el
rubro retribuciones de haberes no percibidos y le será asignado
un viático que le cubra su actividad gremial. También le
serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representación.
Artículo
32º: El Secretariado con quórum legal propio y sólo
como en caso de excepción, podrá adoptar resoluciones con
la aprobación de las ¾ partes de sus integrantes, en lo
que hace a decisiones que correspondan a las atribuciones del C.D.N.,
debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que se realice.
DE
LOS CARGOS
Artículo 33º: Funciones del Secretariado:
1- SECRETARIO GENERAL: El Secretario General del C.D.N. es en el orden
nacional el representante legal de la Asociación Trabajadores del
Estado, en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y
gremiales que se requiera y son sus deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del C.D.N., Consejo Federal, Congresos y plenario
de Secretarios Generales, efectuar sus convocatorias y confeccionar las
ordenes del día, con excepción de las reglamentadas en el
art. 29º.
b) Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados
que fueran autorizados con sujeción al art. 15º.
c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes
y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el
inc. a) del presente articulado.
d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas
o actos lícitos.
e) Redactar la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto
y las resoluciones de los Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial,
Consejo por Rama, ad-referéndum y acuerdo del C.D.N.
g) Es el nexo directo en las relaciones con los directores representantes
de la Asociación en los directorios de empresas estatales y organismos
del gobierno. Obras Sociales ó autoridades intermedias.
h) Preside conjuntamente con el Secretario Gremial las comisiones paritarias
designadas para la discusión de C.C.T. que se lleven a cabo, pudiendo
delegar en otro paritario aquella responsabilidad cuando lo estime necesario.
i) Es responsable directo del órgano de difusión escrito
que edita la Asociación y en tal cometido supervisará todos
sus artículos y decidirá, en definitiva la publicación
de los mismos. Lo asistirá en esta labor el Secretario de Prensa
y Propaganda.
j) Tendrá a su cargo la escuela de capacitación Sindical
y Biblioteca.
2-
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO: El Secretario Gral Adj. Participa directamente
en las tareas asignadas por el Sec. Gral., a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
Tendrá a su cargo el mantener la coordinación del trabajo
entre las distintas Secretarías y la Secretaría Gral.
3-
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: El Secretario Adm. Es el encargado de llevar
a cabo las siguientes tareas:
a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretaría,
registrará y verificará la entrada y salida de toda la correspondencia,
asentando según corresponda en los libros correspondientes la recepción
o remisión.
b) Contestará la correspondencia que le competa previa notificación
a Sec. Gral., acompañando con su firma en todos los casos y según
corresponda a la del titular de la Secretaría correspondiente a
la del Sec. Gral.
c) Recepcionará los informes de las gestiones realizadas por los
distintos Secretarios y llevará un índice con las resoluciones
y acuerdos de los cuerpos orgánicos, secretariado, C.D.N., C. Fed.,
Congresos. A los efectos de facilitar la dinámica de la Asociación,
deberá confeccionar los archivos necesarios.
d) Participará en estrecha colaboración con Secretaría
General en la confección del Orden del Día de las reuniones
del Secretariado y C.D.N., como asimismo en la redacción de la
memoria a presentar ante el congreso.
e) Cumplimentará el inc. d) del art. 26º del presente Estatuto.
f) Tendrá bajo su responsabilidad directa el control de la mesa
de Entrada y Salida del C.D.N.
g) Será responsable del envío de la correspondencia.
h) Registrará la asistencia diaria de empleados y colaboradores
del C.D.N. en las planillas habilitadas a tal efecto.
i) Participará en la elaboración del presupuesto del ejercicio
financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario
de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del C.D.N.
y cuando se lo autorice efectuará con Sec. de Finanzas la adquisiciones
de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de la
organización.
j) Será el encargado del archivo general del C.D.N., teniendo bajo
su responsabilidad la conservación y mantenimiento de útiles,
muebles e inmuebles, y el contralor del uso del teléfono, gas,
luz, ect.
k) Será el responsable del economato en que se guarden útiles
de escritorios e implementos con destino al funcionamiento del C.D.N.
l) En caso de ausencia temporal del Sec. Gral. Y Adjunto, reemplazará al mismo con las atribuciones conferidas en el presente Estatuto.
m) Entender en todo lo relacionado con la confección de las actas
de reuniones del secretariado y C.D.N. . Deberá hacer firmar a
los asistentes de reuniones del C.D.N. y Secretariado al margen del libro
de actas las que deberán ser puestas a consideración en
la reunión siguiente.
n) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la Organización
y de sus afiliados debiendo coordinar con el cuerpo de asesores letrados
las tareas inherentes a sus funciones.
ñ) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos,
resoluciones de interés
gremial y laboral a los fines de la información y buen funcionamiento
de la
organización.
o) Procurar que se utilicen los servicios sociales a que se refieren los
inc. c), d) y e) del art. 3º, fomentando la practica del ahorro y
seguro, propendiendo a la creación del Banco Sindical de los Trabajadores
Estatales, organizados.
p) Llevará un registro de las Obras Sociales de las Seccionales
y C.D.P., a los efectos de procurar mantener entre las mismas la solidaridad
y el intercambio de servicios.
q) Tendrá a su cargo el control de los hoteles, campos de deportes,
como así también todo lo relacionado con la escuela Sindical
y Biblioteca.
4-
SECRETARIO GREMIAL: El Secretario Gremial tiene por función:
a) Asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el inc. b) del
art. 3º.
b) Emitir las circulares convocando a los Consejos por Rama de actividad,
como así también a los Congresos Generales de Delegados
por rama de actividad, presidirá sus realizaciones y coordinará todos los pedidos de audiencia para las gestiones que deba efectuar.
c) Ser receptor y ejecutar de los haberes establecidos en los inc. c)
y f) del art. 26º, en lo que se refiere con su secretaría,
debiendo programar las giras a realizar.
d) Firmar con el Secretario General y Administrativo las notas y circulares
que hagan a su labor.
e) Presidir todas las comisiones que designe el C.D.N. y recopilar sus
informes a los fines pertinentes. Colaborando con la confección
de la memoria en lo inherente al aspecto gremial.
f) Colaborará en la elaboración de los proyectos de CCT
como así también participará del trabajo de la Comisión
Paritaria.
5-
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR: El Sec. de Organización
e Interior tiene a su cargo:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de emergencia del presente
Estatuto por parte de las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territorio
Nacional, así como también el funcionamiento orgánico
de las mismas.
b) Desarrollar una permanente acción para afiliar a núcleos
de trabajadores estatales y para la creación de nuevas seccionales
y/o delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime correspondiente.
c) Mantener actualizadas las direcciones de las Seccionales, Delegaciones,
C.D.P., como así también la integración de las respectivas
Comisiones Administrativas y Juntas Internas de Delegados.
d) Llevará un fichero actualizado de cada una de las ramas que
integran la Seccional, Delegación, C.D.P., CD Cap. Fed.
e) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupen
cargos directivos en las Seccionales, C.D.P. y CD Cap. Fed.
f) Organizará y de el dependerán los departamentos específicos
que el considere necesario construir.
g) Tendrá a su cargo el tratamiento de los problemas que de una
forma u otra se vinculan al personal dependiente de la Administración
Pública de Provincias.
h) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que, con arreglo
a las características de cada sector y/o provincia, concurra a
elevar los distintos niveles de personal provincial en lo referente a
las condiciones laborales, salariales, previsionales, etc., afín
de su equiparación de sus similares en el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
i) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función
de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno
que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto
anterior para actuar en consecuencia.
j) Recepcionará la solicitud de tramitaciones de las Seccionales,
C.D.P. y CD Cap. Fed., tengan necesidad de continuarse en la Cap. Fed.
en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de
la Administración Pública de Provincias y no necesariamente
ligadas a la esfera laboral.
6-
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Este efectuará las siguientes
funciones:
a) Cumplimentar el inc. g) del art. 3º.
b) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que
dará a publicidad a la prensa en general.
c) Será el encargado de la propaganda que emita la asociación,
la que deberá seguir los lineamientos que determine el C.D.N. y
mantener los contactos en intercambio de informaciones con las Organizaciones
Generales que editen de Bien Público.
d) Mantener relaciones con entidades de Bien Público.
e) Incrementar las relaciones con entidades Sindicales afines.
f) Editará un boletín informativo y colaborara con la Secretaría
General en la edición de la revista “El Trabajador del Estado”.
7-
SECRETARIO DE FINANZAS: Este secretario será el responsable de
los fondos sociales y demás valores conservándolos bajo
su custodia y no abonando ninguna orden de pago que no este rubricada
por el Sec. Gral. En ejercicio. Son sus deberes:
a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad
en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de
la misma.
b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas
los libros contables y demás documentos que ésta le requiera
para su mejor tarea.
c) Presentar en reunión del C.D.N. los balances mensuales de caja
y en el Congreso Ordinario, cada 2 años uno por dicho lapso previamente
considerado por la C. Revisora de Cuentas, acompañándolo
de un inventario actualizado a la fecha.
d) Elaborar y presentar a la consideración del C.D.N., antes del
31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales
del ejercicio financiero subsiguiente.
e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital
o valores de la Asociación.
f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente
con el Sec. Gral. Que fueran autorizados con sujeción al art. 15º.
g) Enviar mensualmente las cotizaciones correspondientes a los C.D.P.,
CD Cap. Fed. preferentemente con cheques.
h) Deberá llevar actualizado los libros de registros de afiliados
con su respectivo fichero debiendo controlar las altas y bajas producidas.
Asimismo bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán
los carnets de afiliados.
i) Llevará a cabo estricto control sobre la correcta remisión
de planillas para descuentos de cotizaciones.
Artículo
34º: Los vocales serán designados por número correlativo
y cumplirán tareas y gestiones que les encomiende el C.D.N., por
conducto de su Sec. Gral. y cubrirán por orden correlativo de listas
las vacantes que se produzcan en el Secretariado.
Artículo
35º: Cuando se produjera la vacante de la Sec. Gral. como la de la
Sec. Gral. Adjunta el o los cargos serán ocupados por los miembros
del Secretariado titulares, mediante la aprobación de las ¾
partes de su quórum ordinario.
CAPITULO
XI
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo
36º: Por elección directa y secreta de los afiliados juntamente
con la del C.D.N. se designará una Comisión Revisora de
Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que
no ejercerán otra función dentro de los órganos de
la Asociación. La misma designará de su seno un Presidente
encargado de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerden
elevar al C.D.N. y presentar al Congreso Ordinario. En caso de disidencia,
el miembro que lo esté , podrá producir informe por separado.
La C. Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera
de la Organización, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda documentación
relacionada con el movimiento contable.
b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar
sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
c) Informar por escrito al C.D.N. de las obligaciones a que pudiera dar
lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
d) Con análogo sistema de elección, cargos, atribuciones
y deberes , actuarán las C. Revisoras de Cuentas de los C.D.P.,
CD Cap. Fed. y Seccionales.
CAPITULO
XII
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS PROVINCIALES Y
CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAPITAL FEDERAL
Artículo
37º: Los C.D.P. y CD Cap. Fed. constituyen la base de la ATE, gozando
dentro de su nivel y sin comprometer el patrimonio de la Asociación,
autonomía administrativa y gremial en sus actividades y gestiones
de carácter provincial, municipal y local.
Artículo
38º: Son C.D.P. y CD Cap. Fed. las que se constituirán únicamente
en cada provincia y Cap. Fed. tendrán su sede en la respectiva
Capital de la Provincia y en la Capital Federal, agruparán en su
seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia
o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos
no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta,
sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación
de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo
centralizado en el orden nacional, provincial, municipal y mixto. Los
consejos cumplirán todas las funciones inherentes a las Seccionales
en los lugares en que tengan su sede, que se delimitarán conforme
lo establecido en el art. 48º, no pudiéndose allí constituir
Seccionales.
Artículo
39º: Los C.D.P., CD Cap. Fed., CD Territorio Nac. Son dirigidos y
administrados por una comisión administrativa elegida por el voto
directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato de cuatro años
y los Sec. Grales. Elegidos de cada una de las Seccionales.
En caso de provocarse acefalía o intervención se procederá
a la elección por el mismo sistema y el período que complete
el término de la comisión. C.D.P. y CD Cap. Fed. acéfala
o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad
con la elección en el Orden del Día.
Artículo 40º: El C.D.P. y CD Cap. Fed., estarán integrados
por un Secretariado de quince (15) miembros y veinticinco (25) vocales,
elegidos de acuerdo a lo que especifica el art. 39º.
Artículo
41º: La distribución de los cargos de C.D.P. y CD Cap. Fed.
será proporcional de acuerdo a la siguiente escala:
- hasta 3.000 afiliados ........................ 10 miembros
- hasta 5.000 afiliados ........................ 12 miembros
- más de 5.000 afiliados ..................... 15 miembros
y comprenderá el siguiente orden:
1) Secretario General.
2) Secretario General Adjunto.
3) Un Secretario Administrativo.
4) Un Secretario Pro Administrativo.
5) Un Secretario Gremial.
6) Un Pro Secretario Gremial.
7) Un Secretario de Acción Política.
8) Un Secretario de Organización.
9) Un Secretario de Interior.
10) Un Secretario de Actas.
11) Un Secretario de Prensa y Propaganda.
12) Un Secretario de Acción Social T. Y C.
13) Un Secretario de Finanzas.
14) Un Pro Secretario de Finanzas.
15) Un Secretario de Asuntos Provinciales.
Este Secretariado cumplirá en concordancia y en proporción
a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado
del C.D.N. experto en las funciones de Pro Secretario Administrativo,
Pro Secretario Gremial, Secretario de Acción política, Sec.
de Interior, Sec. Asuntos Provinciales, Acción Social, Turismo
y Cultura y Pro Secretaria de finanzas y Secretaria de Actas.
El resto de los miembros serán vocales por orden numérico
correlativo. Cada Seccional podrá otorgar a los vocales electos,
responsabilidades organizativas creando al efecto los cargos adecuados
y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán
ser aprobadas por las ¾ partes de sus miembros.
1-
PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Realizará las tareas específicas
inherentes a esta secretaría en estrecha colaboración con
el titular, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria
o definitiva.
2-
PRO-SECRETARIO GREMIAL: Asistirá en sus funciones al titular de
la secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria
o definitiva.
3-
SECRETARIO DE ACCION POLITICA: Coordinará e implementará
en estrecha relación con la Sec. Gral., los lineamientos políticos
a seguir por la Asociación, en función de asegurar la coherencia
de su accionar en ese nivel en un todo de acuerdo con lo determinado por
los cuerpos orgánicos. En tal sentido podrá ser consultado
con antelación a todo pronunciamiento que fije posiciones de la
entidad en el área política.
4-
SECRETARIO DE INTERIOR: Tendrá a su cargo:
a) Llevar un fichero actualizado en cada una de las ramas que integran
la Seccional, C.D.P., CD Cap. Fed..
b) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan
cargos directivos en las Seccionales, C.D.P., CD Cap. Fed..
c) Organizará y de él dependerá los departamentos
específicos que considere necesario constituir para el crecimiento
de la Asociación.
5-
SECRETARIO DE ASUNTOS PROVINCIALES: Tendrá a su cargo:
a) Mantener contacto con los Organismos Legislativos Provinciales, en
función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos
y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas
en el punto anterior para actuar en consecuencia.
b) Recepcionar la solicitud de tramitaciones que, proveniente de las seccionales
que tengan necesidad de continuarse en la Cap. Fed. en relación
con cualquier aspecto inherente al ámbito de la Administración
Pública de Provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.
c) Colaborará en un todo con la Sec. de Interior.
6-
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: Tendrá como función:
a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro
de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes cooperativas,
farmacia sindical, colonia de vacaciones, organizar cursos, conferencias,
certámenes deportivos, seminarios.
b) Llevar un registro de las Obras Sociales de las Seccionales, Delegaciones
a los efectos de procurar entre las mismas solidaridad y el intercambio
de servicios.
c) Tendrán a su cargo – también – todo lo que
se relacione con campos de deporte, hoteles, bibliotecas y escuelas de
capacitación sindical.
7-
SECRETARIO DE ACTAS: Tendrá por función:
a) Entender todo lo relacionado con la confección de las actas
de reuniones del Secretariado y Comisión Administrativa, mantendrá
el ordenamiento a los Congresos Generales de Delegados por rama, como
así también de los Congresos Provinciales. Deberá
hacer firmar a los asistentes de reuniones de la Comisión Administrativas
y del Secretariado.
b) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organización
y de sus afiliados.
c) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones
de interes gremial y laboral a los fines de información y buen
funcionamiento de la Organización.
8-
PRO-SECRETARIO DE FINANZAS: Participará directamente en las tareas
asignadas por el Sec. de Finanzas y lo reemplazará en caso de ausencia
temporaria o definitiva. Será, además, responsable de:
a) Llevar actualizado los libros de registros de afiliados, debiendo controlar
las altas y bajas producidas. Asimismo, será el encargado de entregar
los carnet de afiliados.
b) Llevar un estricto control sobre la correcta remisión de planillas
para descuento de cotización.
c) Organizará y mantendrá actualizado un registro de las
Delegaciones en cuanto a cotizaciones, requiriendo a las mismas el envío
del listado de afiliados por reparticiones o rama a los efectos de poder
ser utilizado como padrón electoral de la Asociación en
los distintos actos electorales.
Artículo
42º: El C.D.N. no reconocerá más que un C.D.P. por
provincia o en Territorio de la Cap. Fed..
Artículo
43º: Son deberes de los C.D.P.:
a) Enviar a tiempo lo estatuido (actas de reuniones, balances anuales
e inventario, listado de afiliados por repartición y novedades
de información sobre las actividades de la misma).
b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de carácter
general que se le otorguen.
c) Usar en toda documentación, publicación, etc., el nombre
de la “Asociación Trabajadores del Estado” según
su localidad o provincia.
d) Prestar colaboración que se requiera tendiente a los fines de
la Asociación.
e) Publicar boletines gremiales de propaganda y difusión, organizando
las Seccionales y Juntas internas de Delegados, Congresos por Rama de
Actividad.
f) Solicitar al C.D.N. su participación necesaria para efectuar
compras, ventas, contratos, transferencias, etc. Con sujeción al
art. 21º.
g) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos, C.D.N.,
Consejo Federal, Congreso Provincial, Congresos de Sec. Grales. por Rama,
Asambleas de afiliados y demás cuerpos orgánicos.
Artículo
44º:
1- Constituye motivo de Fiscalización de los C.D.P., CD Cap. Fed.
y C.A. de Seccionales, los siguientes puntos:
a) Adecuar sin razón justificada los aportes y no regularizar la
situación al ser intimado.
b) Realizar los actos o promociones que comprometen el patrimonio de la
Asociación o la irregular presentación de sus estados contables,
conforme las normas del presente Estatuto.
2-
Constituye motivo de normalización la acefalía, caducidad
orgánica de sus miembros directivos en el C.D.P., C.D. Cap. Fed.
en cuyo caso la normalización quedará a cargo del C.D.N.,
en caso de que ello se produjera en la Seccional o Delegación la
normalización estará a cargo del C.D.P..
3-
Constituye motivo de intervención de los C.D.P., CD cap. Fed. y
C.A. de Seccionales los siguientes:
a) Apartarse en desempeño de sus funciones de expresas disposiciones
estatutarias, adoptar decisiones que constituyan un riesgo para la marcha
o estabilidad de la Asociación.
b) Incumplimiento en las resoluciones previstas en el art. 43º, inc.
g) de estas actuaciones, se dará cuenta a la primera reunión
del Consejo Federal que se realice.
Artículo
45º: Cuando se suscitare diferencias dentro y/o entre las Seccionales
y/o C.D.P. y estas no fueran capaces de superarlas, el C.D.N. actuará
como órgano de conciliación y sus decisiones deberán
ser acatadas por las partes.
Artículo
46º: Los C.D.P. y CD Cap. Fed., se reunirán ordinariamente
cada 30 días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el
Sec. General, o lo solicite una cuarta (1/4) parte de sus miembros titulares.
Para reuniones extraordinarias se hará firmar una notificación
a los componentes de la misma con la mayor anticipación posible
a la fecha de su realización.
Artículo
47º: Para el mejor desenvolvimiento del C.D.P. y CD Cap. Fed., se
tendrá en cuenta lo estatuido para el C.D.N., siempre que no contradiga
disposiciones establecidas para las mismas en el presente Estatuto. Asimismo,
para efectuar contratos, compras, ventas, alquileres, transferencias,
permutas o todo otro acto relacionado con el patrimonio de la Asociación,
se requerirá para su validez legal y reconocimientos que dichas
operaciones se efectúen dentro de lo establecido en el art. 21º.
CAPITULO
XIII
DE LAS SECCIONALES
Artículo
48º: Son Seccionales aquellos núcleos de afiliados que tengan
por lo menos doscientos cincuenta (250) afiliados, asumiendo de hecho
la representación de los afiliados en un radio de cincuenta (50)
km. Dicho radio podrá ser modificado en más o menos con
la aprobación en sesión ordinaria del C.D.P.. Son dirigidas
y administradas por una Comisión Administrativa elegida mediante
el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato por el término
de cuatro (4) años. Su funcionamiento y composición se regirá
por una reglamentación aprobada por el Consejo Federal y/o Congreso.
CAPITULO
XIV
DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES
Artículo
49º: El Congreso Provincial de los C.D.P. será el órgano
deliberativo máximo de cada Provincia y estará conformada
por representantes elegidos, en la primera quincena del mes de marzo de
cada año por la Asamblea de Afiliados de cada una de las Seccionales
y de la Capital de la Provincia que la componen en la proporción
de uno (1) cada cincuenta (50) afiliados o fracción no menor de
veintiséis (26). Se reunirá una vez al año en la
segunda quincena de marzo en sesión ordinaria para la aprobación
y elección de junta electoral, y extraordinariamente para decidir
medidas de acción directa o cualquier otro punto incluido en su
convocatoria, cuando sea convocado por el C.D.P. mediante la firma de
un 15% de los afiliados de las Seccionales. Los Congresos Provinciales
serán presididos por el Sec. Gral. del C.D.P. y sesionará
análogamente a lo que especifica el art. 63º del presente
estatuto.
DE
LOS CONSEJOS POR RAMA DE ACTIVIDAD
Artículo
50º: Los Consejos Nacionales por Rama de actividad estarán
integrados por cinco (5) Secretarios y quince (15) vocales, los cuales
serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados,
pertenecientes a la rama, cuyo mandato será de cuatro años
y estará fiscalizado el acto eleccionario, por la Junta Electoral
Nacional. La convocatoria a elecciones se efectuará dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la elección general de la
Organización.
INCOMPATIBILIDAD:
Todos los cargos en Secretariado Nacional, Secretariado Provincial, Secretariado
de Seccional y/o de Cap. Fed., y/o del Territorio Nacional serán
incompatibles con el de Secretariado del Consejo por Rama.
PLENARIOS
DE SECRETARIOS GENERALES
Artículo 51º: Estará compuesto por los Secretarios
Generales de los Consejos por Rama de actividad y los Sec. Generales de
los C.D.P., Cap. Fed., Territorio Nacional, será convocado por
el Sec. General o Sec. Gremial del C.D.N. y tendrá por objeto coordinar
y determinar acciones y medidas gremiales conjuntas.
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
52º: Las Asambleas de afiliados del C.D.P., y/o Secionales serán
el máximo órgano deliberativo de las mismas y su funcionamiento
y atribuciones serán similares a los órganos deliberativos
del orden nacional. Elegirán a los Delegados al Congreso Provincial.
Las mismas podrán ser ordinarias y extraordinarias:
a) Las Asambleas ordinarias tendrán por objeto considerar:
1- El acta anterior.
2- Memoria, balance e inventario general de la Seccional.
3- El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
4- Elección en tiempo de la Junta Electoral local integradas por
tres miembros titulares y tres suplentes.
5- Elección de los Delegados Congresales, al C.D.P..
b)
Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar cuestiones
que provocaren su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.
Artículo
53º: Las Asambleas Generales, al efecto de sus autoridades y sus
funciones, actuarán por analogía con lo dispuesto en el
art. 63º, del presente Estatuto.
Artículo
54º: Las Asambleas se constituirán a la hora establecida en
la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más
uno de los afiliados convocados.
En caso de no obtener quórum, media hora más tarde y en
segunda convocatoria sesionará con el número de afiliados
presentes.
Sus resoluciones en cualquier caso serán válidas al ser
aprobadas por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo
55º: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria sea ésta de
carácter general conjunta de afiliados de una sola repartición
según el temario a considerarse deberá realizarla la Comisión
Administrativa u órgano de la Asociación que corresponda
con una anticipación de diez días corridos a la fecha de
su realización, utilizando para ello los medios informativos más
propicios y convenientes. En caso de urgencia justificada, ese lapso podrá
ser abreviado al mínimo.
Artículo
56º: Las deliberaciones serán en todos los casos dirigidas
por el Sec. General de la Seccional, en el que podrá delegar tal
condición para intervenir en el debate en carácter de asambleísta
Congresal.
Cuando en las votaciones se produzca empate, se repetirá la misma,
y si este subsistiera definirá con su voto el Presidente. Todos
los integrantes de la mesa en su condición de Congresales o Asambleístas,
deberán emitir su voto cuando las deliberaciones arriben a esta
circunstancia.
Artículo
57º: Los puntos del Orden del Día serán en todos los
casos tratados como indica la convocatoria, no pudiendo incluirse otros
puntos, pero sí los ha considerarse podrán ser alterados
cuando por mayoría de votos presentes, al iniciarse la reunión
así lo estime conveniente.
CAPITULO
XV
DE LOS CONGRESOS NACIONALES
Artículo
58º: El Congreso constituye el órgano máximo de la
ATE; sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos que la
integran y los mismos podrán ser ordinarios y extraordinarios.
Los primeros se celebrarán en el mes de abril de cada año.
Los extraordinarios se realizarán cuando el C.D.N. lo estime necesario
o lo solicite el C.D.P. en condiciones estatutarias que representen, como
mínimo el 15% del total de los C.D.P., en cuyo caso el C.D.N. agotará
todos los recuados para realizarlos dentro de los sesenta (60) días
corridos de haber sido solicitados, si lo considera procedente. Serán
obligatoria su convocatoria cuando cuando medie el pedido del treinta
y tres por ciento (33%) de los C.D.P. constituidos estatutariamente.
Artículo
59º: los Congresos Ordinarios tendrán por objeto considerar:
a) El Acta anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del C.D.N.
c) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) La designación - en tiempo que corresponda – de la Junta
Electoral Nacional, para la elección de autoridades del C.D.N.,
también Seecionales, C.D.P., C.D. Cap. Fed., C.D. Territorio Nacional.
e) Las proposiciones de los C.D.P. y de Cap. Fed. deberán ser remitidas
al C.D.N. con cuarenta y cinco (45) días de anticipación
como para que este haya podido incluirlas en el orden del día,
notificado de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del art. 26º.
Los Congresos extraordinarios podrán solamente tratar las cuestiones
que motivaron su convocatoria, para lo cual su alcance es estimado.
Artículo
60º: Los Congresos serán presididos por el Sec. General del
C.D.N. o quien lo reemplace y estarán constituidos por los Delegados
congresales electos en forma conjunta con el C.D.P. por el voto directo
y secreto de los afiliados que representan y duran 4 años en su
mandato.
Caducaran juntamente con los C.D.P.. Los Secretarios Generales de C.D.P.
imvisten por derecho propio las funciones de Congresales.
Artículo
61º: Para tener derecho a asistir con voz y voto, los C.D.P., deberán
haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.
Artículo
62º: La representación de cada C.D.P. al Congreso Nacional,
será asumida proporcionalmente conforme a la siguiente escala:
-
Hasta 3.000 afiliados ................. 4 Delegados.
- Los que superen los 3.000 afiliados agregarán un delegado más
cada 2.000 afiliados o fracción mayor de 1.000.
En
la escala precedente, se encuentra incluido el Sec. General del C.D.P.,
en su carácter de Delegado Congresal.
Artículo
63º: La Presidencia de los Congresos estará a cargo del Secretario
General del C.D.N. o quien lo reemplace y su función concluye al
terminar las deliberaciones del mismo y estará integrada por un
Presidente, encargado de dirigir las deliberaciones, un Vicepresidente
1º y un Vicepresidente 2º encargados de colaborar con la presidencia,
ocupándola ante cualquier eventualidad que signifique ausencia
del titular y dos Secretarios de Actas encargados de levantar las mismas.
Dichas Actas serán firmadas por las autoridades mencionadas así
como también por dos Congresales asignados a tal efecto.
Artículo
64º: El quórum de los Congresos estará formado por
la mitad más uno de la totalidad de los Delegados Congresales de
cada uno de los C.D.P., a cuyo efecto el presidente del Congreso procederá a requerirles su voto en la forma en que se haya establecido, definiendo
el mismo en caso de empate reiterado.
Artículo
65º: La votación en los congresos podrá establecer
que sea:
a) Por signos, cuyo valor es el unitario por cada uno de los Delegados
de los C.D.P., presentes.
b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual
de cada Delegado Congresal y como tal se cuenta. No se tendrá en
cuenta para el cómputo de votos la representatividad que corresponde
al delegado que se encuentre ausente al momento de la votación.
c) Mediante la votación secreta nominal de los delegados congresales.
Artículo
66º: Los gastos que ocasionen los delegados al Congreso, Consejo
Federal o Consejo por Rama de Actividad, correrán por cuenta del
C.D.P..
En caso de probada insolvencia económica de un C.D.P., los gastos
serán costeados por el C.D.N.
CAPITULO
XVI
DEL CONSEJO FEDERAL
Artículo 67º: El Consejo Federal estará integrado por
los Sec. Generales de Seccionales, Sec. Generales de C.D.P., que constituyen
la ATE, pudiendo los mismos delegar su representación en otro miembro
de la Comisión Directiva.
Artículo
68º: El Consejo Federal a los efectos de la asistencia, la representación
y el quórum se regirá por los mismos requisitos y determinaciones
establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.
Empero sus definiciones tendrán fuerza resolutiva siempre que no
contradigan disposiciones de estos últimos.
Con respecto al sistema de votación se regirá por los mismos
requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento
de los Congresos.
Artículo
69º: El Consejo Federal se reune ordinariamente en el mes de octubre
de cada año y extraordinariamente cuando lo crea necesario el C.D.N.,
o lo soliciten por escrito fundamentando el pedido, el 15% como mínimo
de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el C.D.N.,
deberá convocarlo dentro de los 30 días hábiles de
recibida la solicitud.
Artículo
70º: Son funciones correspondientes al Consejo Federal:
a) Considerar y resolver toda cuestión y medida que sin llegar
a nivel de Congreso tienda a asegurar la marcha, orientación, acción
gremial y social de la Asociación Trabajadores del Estado, de coformidad
de el presente estatuto y los acuerdos emanados de aquellos.
b) Con arreglo del inciso anterior, está facultado a adoptar medidas
de acción directa, disponiendo la autorización de las operaciones
y adquisiciones y venta, que estatuye el art. 15º.
c) Autoconvocarse en caso de que el C.D.N. no diera razón de hechos
que motivaron el incumplimiento de lo estatuido con arreglo al art. 26º.
CAPITULO
XVII
DE LOS REFERENDUM
Artículo
71º: Los referéndum podrán ser requeridos por el C.D.N.
y también solicitados por los C.D.P., podrán ser realizados
mediante convocatoria de representantes o a traves de los respectivos
C.D.P. o de cap. Fed., por escrito.
Los referéndum serán convocados por el C.D.N., toda vez
que desee someter a la deliberación de los afiliados por intermedio
de los C.D.P. que se hallen afectados, todos aquellos asuntos que estime
de interés y dignos de ser tratados en un plano superior, como
ser el Congreso o Consejo Federal.
Los C.D.P., a su vez, podrán solicitarlo al C.D.N., cuando se apoyen
en el deseo del 15% como mínimo de los C.D.P., estatutariamente
ligados por relación de afectación al asunto que motiva
el pedido de los mismos, fundamentándolo por escrito. Cubiertos
los recaudos establecidos, el C.D.N. procederá a la mayor brevedad
posible a su realización.
Artículo
72º: Los referéndum se constituirán con os Sec. Generales
y/o Secretarios Gremiales de los C.D.P. que fueran convocadas, de acuerdo
con el art. anterior. Cuando el referéndum fuera efectuado por
escrito, las Seccionales involucradas en los mismos deberán manifestar
su opinión, previa consideración del asunta en reunión
de Comisión Administrativa o Asamblea de afiliados.
Artículo
73º: el referéndum será obligatorio si la coincidencia
supera la mitad más uno de los C.D.P. consultados e intervinientes.
Artículo
74º: El C.D.N. cursará de inmediato a los efectos que corresponda,
información del resultado a que arribara el referéndum a
todos los C.D.P..
CAPITULO
XVIII
DE LAS JUNTAS INTERNAS
Artículo
75º: Para mejor cumplimiento de los propósitos de los afiliados
y el accionar de las Seccionales y C.D.P., estos constituirán en
los lugares de trabajo bajo su jurisdicción gremial, una Junta
Interna de Delegados por repartición o rama. El funcionamiento
de estas Juntas, como de los Plenarios Generales, deberá ajustarse
al reglamento aprobado por el Consejo Federal, Congreso o C.D.N..
CAPITULO
XIX
DE LOS CONGRESOS GENERALES
DE DELEGADOS POR RAMA
Artículo 76º: El Congreso General de Delegados por rama se
reunirá por lo menos una vez al año y se regirá de
acuerdo a una reglamentación aprobada por el C.D.N., Consejo Federal
o Congreso Nacional. El Congreso de Delegados por Rama de actividad será
el máximo organismo deliberativo de la rama.
CAPITULO
XX
DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA Y
RECONSIDERACION
Artículo
77º: Las asambleas, C.D.P., de Cap. Fed., Comisiones Administrativas
de Seccional, Consejos por Rama, C.D.N., Consejo Federal, Congresos Generales
de Delegados por Rama, Congreso Nacional o Congresos Provinciales son
las autoridades que mediante el voto directo pueden disponer medidas de
acción directa.
Cuando se trate de una asamblea de Seccional o Congreso Provincial, ésta
deberá comunicar la resolución de inmediato al C.D.N. para
su convalidación legal.
Las medidas de acción directa podrán ser postergadas, suspendidas
o levantadas, por el organismo que las dispuso.
Artículo 78º: La reconsideración de medidas adoptadas
por asambleas o congresos, será válido solamente cuando
reúna el voto aprobatorio de la mayoría del quórum
legal aunque para considerarlo como tal, en este caso, deberá estar
compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes que a la deliberación
en la que resolvió la medida a reconsiderar.
CAPITULO
XXI
DISPOSICIONES DE LA LEY 23.551
Artículo
79º: Los afiliados que ocupan cargos electivos o representativos
gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure
su mandato, y un año más computado a partir de la cesación
en sus funciones.
Idéntico derecho tendrán los afiliados que actúen
como delegados o subdelegados del personal en las secciones de trabajo
o se desempeñaren cargos en los C.D.P., Seccionales y/o Delegaciones.
Tampoco podrán modificarse las modalidades de trabajo de los afiliados
a los que se refieren los dos primeros párrafos del presente artículo
y los postulantes oficializados gozarán de protección por
el término de seis (6) meses.
CAPITULO
XXII
DE LOS JUBILADOS
Artículo
80º: El Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de ATE, se regirá
por una reglamentación interna aprobada por el C.D.N., que no contradiga
disposiciones estatutarias. Los jubilados elegirán autoridades
para el Centro de Jubilados mediante el voto directo y secreto de Jubilados
y pensionados, que se realizará al mismo tiempo que los del C.D.N.,
C.D.P. y Seccionales, siendo su mandato correlativo al mismo. Los Sec.
Generales de cada uno de los respectivos centros, en sus diferentes niveles,
participarán de las reuniones ordinarias del C.D.N., C.D.P. y Seccionales,
cumpliendo las tareas inherentes a las de Secretario de Previsión.
En los lugares donde no hubiere Centro de Jubilados constituido deberán
participar con un titular y un suplente en las respectivas listas.
DE
LAS MOCIONES
Artículo
81º: Las mociones para ser consideradas deberán ser en todos
los casos apoyadas por lo menos por un asambleista o congresal en las
deliberaciones, además del mocionante. No podrán votarse
ninguna otra moción, en tanto no hayan resuelto con respecto a
la que está sometida a deliberación en esos momentos, salvo
las respectivas a cuestiones de orden, de carácter previo o de
privilegio, las que serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas,
si diese lugar, se continuará con el tratamiento anterior.
Artículo
82º: Las mociones de orden son las que se suscitan con respecto a
los derechos del Congreso o Asamblea y a los de sus miembros, reclamando
al respecto a las reglan que rigen las deliberaciones.
Son mociones de privilegio:
a) Se levante la sesión o se pase a cuarto intermedio.
b) Se cierre el debate, con o sin lista de oradores.
c) Se aplace un asunto o se lo declare agotado.
d) Se resuelva que no hay lugar para deliberar.
e) Se vote la lectura de actas, documentos, etc., o se disponga su presentación.
f) Se ordene el debate o se pase a votación.
Todas estas mociones tienen prioridad y deberán ser votadas de
inmediato y sin ninguna discusión.
CAPITULO
XXIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83º: La Asociación por conducto de su C.D.N.,
C.D.P. o Seccionales, mediante disposiciones previas de Congresos, Consejo
Federal, Congresos Provinciales o Asambleas, cada una en su nivel, respectivamente,
podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios
con finalidad social, se efectúen recabando la atención
pertinente por la vía administrativa, con la intervención
del C.D.N..
Artículo
84º: La ATE, en su carácter de organismo gremial, no podrá
ser disuelta mientras dos de sus C.D.P. estén dispuestos a mantenerla.
Artículo
85º: El presente estatuto solo podrá ser reformado total o
parcialmente por un Congreso Extraordinario de la Asociación, en
el que participen delegados congresales que representen como mínimo
la mitad más uno de los C.D.P., C.D. Cap. Fed., C.D. Territorio
Nacional que constituyen el gremio.
Los acuerdos serán válidos por la simple aprobación
mayoritaria de los delegados congresales presentes.
Artículo 85º Bis: El presente estatuto comenzará a
regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
respetando el actual mandato de las autoridades elegidas con convocatorias
a elecciones antes de la aprobación de la presente reforma.
Artículo
86º: Los empleados con que cuenta la ATE podrán, en las mismas
condiciones que los afiliados, utilizar o usufructuar los beneficios sociales
que se disponga.
DEL
DEBATE
Artículo
87º: Son mociones de carácter previo, las promovidas con motivo
de la deliberación y que, sin ser la cuestión del debate,
se suscitan por relación de consecuencia con la misma.
Artículo
88º: En el debate hay que atenerse al punto en discusión.
Un mismo afiliado o delegado no podrá hacer uso de la palabra más
de dos veces sobre la cuestión en debate, a menos que este sea
declarado libre. No debe discutir ni atacar las instituciones que inducen
a hacer una moción cualquiera, sino su naturaleza y/o posible consecuencia.
Se debe guardar el mayor orden y respeto. El presidente llamará
la atención a cualquiera que se aparte de lo precedentemente estatuido,
pudiendo en caso de repetida insistencia, retirarle el uso de la palabra,
inclusive por toda la reunión.
Artículo
89º: Cuando varias delegaciones o personas piden a la vez el uso
de la palabra, se dará prioridad a quien hasta ese momento lo haya
hecho en menor número de oportunidades.
Artículo
90º: El cierre del debate y el límite de veces que se puede
hacer uso de la palabra, no alcanza al miembro informante sobre el punto
en discusión.
CAPITULO
XXIV
DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo
91º: La Junta Electoral Nacional tendrá a su cargo el control
del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto directo
y secreto del afiliado en forma simultánea al C.D.N., los C.D.P.,
Seccionales, Comisión Revisora de cuentas, Congresales de ATE y
centro de Jubilados.
La Junta Electoral se compondrá de tres (3) miembros titulares:
un Presidente y dos Secretarios y tres (3) miembros suplentes, ninguno
de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse
como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que
para ocupar cargos. La Junta Electoral Nacional presidirá de hecho
a todas las juntas designadas por los C.D.P. y Seccionales. La J.E.N.
designada por el Congreso Ordinario durará cuatro (4) años
en sus funciones, teniendo a su cargo el contralor y la fiscalización
del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en los
distintos C.D.P. y Seccionales en el interín de su mandato. Los
titulares y suplentes de la J.E.N. deberán inhibirse, con relación
al acto eleccionario de toda participación por su carácter
de miembro de la mencionada J.E.N..
Artículo 92º: Las autoridades electorales estarán en
funciones inmediatamente después de su designación y pasarán
a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elección
controlarán, fijando su domicilio en la sede central del gremio.
En la misma forma actuarán cuando fueren convocados por el C.D.N.
para presidir actos eleccionarios de carácter complementario en
Seccionales, C.D.P., Cap. Fed. y/o Territ. Nac..
Artículo
93º: Son facultades y deberes de la Junta Electoral:
a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva Junta Electoral en
cada Seccional, C.D.P., Cap. Fed. y/o Territ. Nac. . Donde no fuera posible
constituirla, la J.E.N. designará un Delegado Electoral con las
mismas atribuciones. La designación de los Presidentes de Mesa
de las Seccionales y/o C.D.P., Cap. Fed., Territ. Nac. quedarán
a cargo de la Junta Electoral Local.
b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos
y fijar los períodos de verificación y tacha.
c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló
y determinar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración.
d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo
en las actas respectivas.
e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos
electos.
f) Dictará reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas
necesarias, que sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan
una mayor tarea y un control del acto eleccionario.
g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de
la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación
al acto fiscalizado.
Artículo
94º: Cada fracción que presente lista al acto eleccionario
podrá designar hasta dos (2) apoderados para que la represente
ante la Junta o Delegado Electoral para que intervenga en la tramitación
de cualquier reclamo. Podrá también designar un fiscal ante
cada mesa receptora de votos. Para ser apoderado o fiscal es necesario
capacidad para obligarse y estar inscripto en el padrón electoral.
Artículo
95º: Los fiscales a que se refiere el artículo anterior no
tendrán otra función que la de observar el acto electoral
y formalizar los reclamos que estimare corresponder.
Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo
ser previamente convalidados por la Junta o el Delegado Electoral. Los
fiscales podrán votar en las mesas en que se desempeñen
como tales.
Artículo
96º: El C.D.N. convocará a elecciones generales de autoridades
de acuerdo al art. 93º en un plazo fijado en sesenta (60) días
de anticipación a la fecha del acto. Dicha convocatoria deberá
indicar las disposiciones generales para la elección que se refieren
y se les dará a las mismas la mayor difusión, ya sea por
publicaciones en la prensa y en los órganos informativos de la
Asociación.
Cuando se trate de elecciones complementarias, se actuará dentro
de un término no mayor a los noventa (90) días.
Artículo 97º: El C.D.N. y C.D.P., Cap. Fed., T. Nac. deberán
entregar a la Junta Electoral los juegos de padrones que ésta estime
necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento
(por orden alfabético de apellidos) y con indicación de
número de afiliado y rama a que pertenece, tomando en base los
listados utilizados para la convocatoria a Congreso Ordinario, con una
anticipación de 45 días al acto eleccionario, previa aprobación
de los mismos por la Junta, los mismos serán exhibidos conjuntamente
con las listas oficializadas 30 días antes de la elección
en las sedes sociales, a fin de que se puedan solicitar se subsanen errores,
exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación a que
se refiere el párrafo anterior deberá ser formalizada por
escrito ante la Junta Electoral, antes del término de exhibición,
después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo
facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo
aducido, resolviendo al respecto.
Artículo
98º: La elección del C.D.N., C.D.P., Cap. Fed., Seccionales,
Comisión Revisora de Cuentas, Delegados Congresales, Centros de
Jubilados respectivamente, se realizará en cada caso por el sistema
de lista completa y en forma simultánea asumiendo la que cuenta
con el voto de la mayoría de los afiliados. Podrá participar
de la elección, elegir y y ser elegido todo afiliado que se encuentre
en plena posesión de los requisitos estatutarios. Las listas de
candidatos para el orden nacional podrán ser presentadas dentro
de los diez (10) días posteriores a la publicación de la
convocatoria del acto eleccionario ante la J.E.N..
Artículo
99º: Las listas, tal como lo establece el artículo anterior
se distinguirán por color y deberán ser presentadas por
duplicado para su oficialización dentro del plazo previsto en el
mismo artículo. No contendrán alusiones o giros extraños
a su función específica. Se indicarán en forma precisa
los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliado
de cada candidato, su apellido y nombres completos, C.D.P., CD de Cap.
Fed., CD Territ. Nac. y/o Seccional o repartición a la que pertenecen.
Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación
escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta,
parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que
lo auspicia. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la
cantidad exacta de candidatos a elegir, las que superan los porcentajes
establecidos en el art. 40º, según el caso, las que contuvieren
uno (1) o más candidatos que se hallen en plena posesión
de lo que establece el Estatuto, como así también las que
no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para
su presentación y/u oficialización. Ningún afiliado
podrá ser postulado en más de una lista.
Artículo
100º: Las listas deberán ser auspiciadas para su aprobación
en el orden nacional por el 3% de los afiliados y para Seccionales, C.D.P.,
CD Cap. Fed., CD Territ. Nac. por una cantidad de afiliados equivalente
al 3% de sus respectivos padrones debiendo todos sus afiliados auspiciantes
encontrarse en plena posesión de los derechos acordados por el
presente Estatuto, sus firmas deberán ser consignadas en pliego
extendido al pie de nómina de candidatos y formando lista y pliego
de firmantes, un solo cuerpo indivisible. Deberán aclararse al
pie de cada firma, el nombre y apellido completo y el número de
afiliado de sus firmantes. Los candidatos no podrán avalar ninguna
lista. Ningún afiliado podrá auspiciar más de una
lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en
todas ellas.
Artículo
101º: Las Juntas Electorales se pronunciarán dentro del plazo
de las 48 horas, de recibidas las listas en la sede central, Seccionales,
C.D.P. y CD Cap. Fed., según corresponda, labrándose un
acta suscripta por los apoderados y candidatos presentes dando conformidad
a lo actuado. Los apoderados de las listas, deberán ser notificados
fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las
listas que sean rechazadas, tendrán 48 hs. desde la comunicación
de su rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo.
Si nuevamente adolece de ellas, en el acto será retirada definitivamente.
Artículo
102º: Con un plazo no menor a 3 días al acto eleccionario,
la Junta Electoral Nac. deberá a proceder a la remisión
de las listas del ámbito nacional para el voto de sus afiliados
en las Seccionales y/o C.D.P.. Las listas se diferenciarán por
el color que se le asigne. Los gastos de impresión de las listas,
su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario
correrá por cuenta de la Asociación. Las autoridades gremiales
en ejercicio, darán amplia colaboración a la Junta Electoral
para el mejor desempeño de sus funciones, poniendo a disposición
de las mismas, personal necesario en la medida en que le sea requerido,
además de lugares y elementos de trabajo.
Artículo
103º: Las mesas receptoras de votos serán establecidas en
los lugares de trabajo y sedes de la Asociación estando constituidas
por un Presidente y un Suplente, quienes serán designados por la
Junta Electoral de su ámbito.
Todos ellos deberá reunir las condiciones exigidas para ser miembro
de las citadas juntas.
Artículo
104º: Tendrán derecho a voto los afiliados mayores de 18 años
activos y los jubilados, que a la fecha del acto eleccionario tuvieran
al día su cuota de afiliado.
Los prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales tendrán
derecho a voto, con arreglo con relación al pago de la cuota, a
lo establecido por el art. 17º del presente Estatuto.
Artículo
105º: No se computará ningún voto en cuyo sobre se
hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco
se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de
cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se
colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo
color, se computará como un voto. Las listas que al ser escrutadas
contengan tachaduras de uno o varios candidatos íntegramente válidas.
Artículo
106º: Las Juntas Electorales adoptarán en todos los casos
las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión
y su inviolabilidad. Queda prohibido toda forma de propaganda proselitista
dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto. La junta
Electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento
de esta disposición.
Artículo 107º: Aprobadas la totalidad de las actas de apertura
y realizado el cómputo pertinente, la Junta Electoral labrará
el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente
proclamará a los candidatos electos. Resultará triunfante
la lista que obtuviera mayor cantidad de sufragios. Los electos serán
puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral luego
de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.
Artículo
108º: Los plazos previstos para el proceso eleccionario, tomarán
en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos
que demanden la actuación de la J.E.N., serán cubiertos
por el C.D.N., en oportunidad de la elección general y cuando debe
fiscalizar un acto eleccionario complementario en una Seccional y/o C.DP.,
CDCap. Fed., los gastos también los podrá atender el C.D.N.,
pero con cargo a la Seccional y/o C.D.P., CD Cap. Fed. o CD Territ. Nac..
Artículo
109º: Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos
en el C.D.N., C.D.P., CD Cap. Fed., Consejo por Rama de Actividad, Delegados
al Congreso de ATE, Comisiones Revisoras de Cuenta, Seccionales y Centros
de Jubilados, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente reelectos.
Las Juntas Internas de delegados mediante el voto directo y secreto de
los afiliados, durarán en sus mandatos dos (2) años, pudiendo
ser nuevamente electos.
Segunda
Parte:
REGLAMENTOS APROBADOS
EN EL XXIX CONGRESO
EXTRAORDINARIO
REALIZADO
EN LA UNIDAD TURISTICA
DE EMBALSE, CORDOBA,
EL 4 DE AGOSTO DE 1990
SECCIONALES
Reglamentación de artículo 48º
Artículo
1º: Las Seccionales constituyen la base social de los C.D.P., gozando
dentro de su nivel y sin comprometer su patrimonio de la Asociación,
de autonomía gremial y administrativa en sus actividades y gestiones
en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo
2º: Son Seccionales aquellas que agrupan en su seno a los trabajadores
comprendidos en el art. 38º del Estatuto Social.
Son Seccionales orgánicamente constituidas aquellas que dispongan
como mínimo de 250 afiliados y asumirán de hecho la representación
de los mismos en un radio de 50 kms. Dicho radio podrá ser modificado
en más o menos con la aprobación en sesión ordinaria
por las ¾ partes de C.D.P..
Artículo
3º: Las Seccionales son dirigidas y administradas por una Comisión
Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados
en el mismo acto electoral en que se realice la elección del C.D.N.
y C.D.P., siendo su mandato de 4 años.
En caso de producirse acefalía o intervención, se procederá
a la elección por el mismo sistema y el período de mandato
que complete el término de la Comisión renunciante o intervenida,
a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la relación
en el orden nacional y provincial (art. 39º del Estatuto Social).
Artículo
4º: La Comisión Administrativa de una Seccional será
integrada de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 251 a 750 afiliados, 11 titulares y 7 suplentes.
b) De 751 a 1.500 afiliados, 13 titulares y 11 suplentes.
c) De 1.501 a 2.500 afiliados, 15 titulares y 13 suplentes.
d) De 2.501 a 5.000 afiliados, 17 titulares y 15 suplentes.
e) De más de 5.001 afiliados, 19 titulares y 17 suplentes.
f) Las Seccionales que sobre pasen los 2.501 afiliados, presentarán
listas con un secretariado de 15 integrantes adecuándolas al C.D.P.
y reduciendo los vocales titulares.
Artículo
5º: La distribución de los cargos de la Comisión Administrativa
de las Seccionales comprenderá el siguiente orden:
1- Secretario General;
2- Secretario General Adjunto;
3- Secretario de Administrativos, de Actas, Legales y Estadísticas;
4- Secretario Gremial;
5- Prosecretario Gremial;
6- Secretario de Organización;
7- Secretario de Prensa y Propaganda;
8- Secretario de Acción Social;
9- Secretario de turismo, Deportes y Cultura;
10- Secretario de Finanzas;
11- Vocales Titulares;
12- Vocales Suplentes;
Este Secretariado cumplirá en concordancia con lo estatuido por
analogía y en proporción a sus funciones y nivel con las
mismas tareas asignadas al secretariado del C.D.P..
Asimismo serán funciones y tareas:
SECRETARIO GENERAL: es el representante responsable de la Seccional en
todos sus actos, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Asistir en su condición de miembro del C.D.P. a las reuniones
ordinarias de la conducción provincial.
b) Presidir las asambleas y reuniones de la Comisión Administrativa,
efectuar sus convocatorias y confeccionar el Orden del Día.
c) Firmar la correspondencia a remitirse, las credenciales a otorgarse
y las actas de las reuniones.
d) Redactar la Memoria y Balance para ser presentados ante la Asamblea
Ordinaria.
e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de los cuerpos orgánicos,
el Estatuto y la presente reglamentación.
SECRETARIO
DE ACCION SOCIAL: tendrá como función:
a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro
de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcción
de viviendas, crear organismos de cooperación social, farmacia
sindical, procurar la asistencia social, formar coseguro asistencial sin
fines de lucro.
SECRETARIO
DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES: tendrá como funciones:
a) Propender y organizar competencias deportivas a todo nivel, promover
el esparcimiento creando planes de turismo accesibles y sin fines de lucro,
crear colonias de vacaciones, organizar cursos, conferencias, seminarios,
exposiciones, etc. Y todo acto que haga a la cultura y el deporte.
b) Tendrá a su cargo también todo lo relacionado con campos
de deportes, hoteles, bibliotecas y escuelas de capacitación sindical.
Artículo
6º: Por elección directa y secreta de los afiliados, conjuntamente
con la del C.D.N., C.D.P. y de Seccionales, se elegirá una Comisión
Revisora de Cuentas integrada por tres miembros titulares y tres suplentes,
los que no ejercerán otra función dentro de los órganos
de la Asociación y su funcionamiento será análogo
a lo establecido en el art. 36º del Estatuto Social.
Artículo
7º: El C.D.N. no reconocerá más de una Seccional en
la misma localidad. Cuando se efectúe el llamado a elecciones y
convocatorias, deberá detallarse el número de integrantes
del secretariado así como también la cantidad de vocales
que integrarán la lista y Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo
8º: La Junta Electoral central redactará el reglamento electoral
correspondiente; pudiendo optar en el ámbito de los procesos electorales
de las seccionales por la asignación e identificación de
Listas por número o color, de manera de cumplir claramente con
los fines estatuidos.
Artículo
9º: Son deberes de las Seccionales:
a) Enviar en tiempo y forma al C.D.P. el balance, inventario, listado
de afiliados por repartición y novedades de información
sobre las actividades de la Seccional a fin de este pueda confeccionar
la Memoria y Balance en el marco legal estatutario.
b) Acudir a las convocatorias del C.D.P. y cumplir con las resoluciones
de carácter general que emanen de los cuerpos orgánicos.
c) Recavar la autorización y/o cursar la comunicación correspondiente
al C.D.P. toda vez que debiera extender sus gestiones ante los ministerios
o direcciones provinciales o nacionales, informando sus causas.
d) Publicar boletines gremiales informativos, organizar las Juntas Internas
de Delegados.
Artículo
10º: Constituye motivo de fiscalización y/o intervención
de las Seccionales, el incurrimiento de las mismas en violaciones a las
pautas previstas en el art. 44º del Estatuto Social.
Artículo
11º: Cuando se suscitaren diferencias dentro y/o entre las seccionales,
actuará como órgano de conciliación el C.D.P., si
en esta instancia se agota la capacidad para superar la diferencia, el
C.D.N. mediará en el conflicto y sus decisiones deberán
ser acatadas por las mismas.
Artículo
12º: Las Comisiones Administrativas de las Seccionales se reunirán
ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando lo crea
conveniente el Sec. General o lo solicite una tercera parte de los miembros
del Secretariado.
Artículo
13º: Para el mejor desenvolvimiento de las seccionales, se tendrá
en cuenta lo estatuido para el C.D.N. y el C.D.P. siempre que no contradiga
disposiciones establecidas para las mismas en el Estatuto y el presente
reglamento.
Artículo 14º: De las Asambleas: las Asambleas de las Seccionales
se regirán en un todo de acuerdo a lo establecido en los art. 52º,
53º, 54º, 55º, 56º y 57º del estatuto social.
DELEGADOS
Y JUNTAS INTERNAS
Reglamentación del Art. 75º
Artículo 1º: En cada sección de trabajo deberá
ser elegido por lo menos 1 Delegado.
Artículo
2º: La cantidad de delegados a elegir y las distintas secciones que
integran un sector de trabajo, serán establecidos por la Comisión
Administrativa de la Seccional, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad
de los trabajadores afiliados, considerando las condiciones de trabajo,
características del mismo.
Artículo
3º: Se considera sección de trabajo al espacio físico
donde un grupo de trabajadores pertenecientes a un mismo servicio interno
de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio
físico común y determinado.
Asimismo define a la Sección de trabajo el desarrollar tareas específicas,
similares y con problemática común.
Artículo
4º: La elección de delegado se hará por voto directo
y secreto de los afiliados de cada sección en el lugar de trabajo.
Artículo
5º: Cuando un sector de trabajo esté integrado por varias
secciones y existan más de 100 afiliados en un ámbito común
de trabajo, se procederá a la elección de una Junta Interna.
La misma se realizará por voto directo y secreto, por lista completa,
la que deberá tener la representación de no menos del 75%
de las secciones que lo componen por la totalidad de los afiliados del
sector en su lugar de trabajo.
Artículo
6º: Son respetadas por la presente reglamentación todas las
formas y procedimientos de elecciones de delegados y juntas internas establecidas
por las C.C.T. suscriptas por nuestra organización y todas las
comisiones de represe3ntación que surjan de las mismas.
Artículo
7º: Concordantemente con el art. 1º y 6º del presente reglamento,
también serán respetadas todas las formas y procedimientos
usuales y debidamente reconocidos y que no alteren el espíritu
del estatuto y su reglamento.
Artículo
8º: La Comisión Administrativa de la Seccional fiscalizará
la elección establecida en los arts. 4º y 5º de la presente
reglamentación.
Artículo
9º: La junta Interna de Delegados estará integrada por:
- 1 Delegado General de Junta Interna.
- 1 Delegado General Adjunto de Junta Interna.
- 1 Delegado Gremial de Junta Interna.
- 1 Delegado Administrativo y de Actas de Junta Interna.
- 1 Delegado de Organización de Junta Interna.
- 1 Delegado de Prensa de Junta Interna.
La
cantidad de miembros podrá ser ampliada de acuerdo a la cantidad
de afiliado.
Artículo
10º: El Delegado General de la Junta Interna es el representante
de la totalidad de los trabajadores de un sector ante la Comisión
Administrativa (y el funcionario responsable del sector).
Artículo
11º: La Comisión Administrativa de la Seccional deberá
convocar una vez por mes al Plenario de Delegados Generales de Juntas
Internas de Delegados (en forma ordinaria y extraordinariamente cuando
sea necesario).
Artículo
12º: Las condiciones para ser elegido Delegado son las establecidas
por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551. No podrán
ser electos Delegados los integrantes del Secretariado de la C.A., C.D.P.
o C.D.N.
Artículo
13º: Para promocionar la afiliación y proceder a la organización
de los trabajadores en un sector, la Comisión Administrativa de
la seccional puede nombrar un Delegado Normalizador, cuyo mandato no podrá
superar los 90 días, cumplido este plazo la Comisión deberá
proceder a convocar a elecciones de delegados. Sólo en los casos
de promoción y en el proceso de incorporación de afiliados
del sector se podrá prorrogar este mandato. Bajo ningún
concepto podrá existir prorroga si el número de afiliados
alcanza el 30% del total de los trabajadores del mismo.
Artículo
14º: El mandato de los delegados y juntas internas será de
dos años.
Artículo
15º: La C.A. de las Seccional solo podrá intervenir una Junta
Interna de Delegados si se diese: acefalía, o si el mandato de
la misma es revocado por una Asamblea General de Afiliados del Sector,
convocada por la Comisión Administrativa.
Artículo
16º: La C.A. esta obligada a informar al empleador y al C.D.N., en
el plazo de ley, la nómina de delegados y la duración del
mandato. Asimismo comunicará tal nómina al C.D.P.
Artículo
17º: Las funciones del Delegado y Junta Interna son las establecidas
en el Estatuto y la Ley Nº 23.551.
Artículo
18º: Cuando por cualquier circunstancia exista el riesgo de imposibilitar
la elección de Junta Interna, o el cumplimiento de la presente
reglamentación respecto de asegurar la representación de
las Secciones y Sectores de trabajo que conforman la Seccional, será
en primera instancia el C.D.P. quien deberá resolver el problema
suscitado. Si este órgano no logra superar el inconveniente, será
el C.D.N. quien en forma directa procederá a convocar las elecciones
en las secciones y sectores de trabajo que este establezca.
CONSEJOS NACIONALES POR RAMA
Reglamentación del art. 50º
Artículo 1º: El C.N.R. será elegido por el voto directo
y secreto de los afiliados de la misma, en elecciones convocadas por el
C.D.N. dentro de los 90 días de las elecciones generales del gremio
y su mandato será de 4 años.
Artículo
2º: El C.N.R. estará compuesto por:
- 1 Secretario General.
- 1 Secretario Administrativo.
- 1 Secretario de Organización.
- 1 Secretario Gremial.
- 1 Secretario de Prensa.
- 15 vocales.
Artículo
3º: Se convocará a elecciones a las ramas que tengan afiliados,
como mínimo, al 30% de los trabajadores que la integran.
Artículo
4º: La lista de candidatos por los 20 cargos del C.N.R. tiene que
representar al 75% de los C.D.P. que agrupan a trabajadores afiliados
de la rama.
Artículo
5º: Las funciones de los secretarios de la rama son análogas
a las de C.D.N. y desarrollarán sus actividades acordando con la
Secretaría Gremial del C.D.N. y respetando las resoluciones del
Congreso General de Delegados por Rama.
Artículo
6º: El C.N.R. tendrá su asiento natural en la sede del C.D.N.,
pudiendo fijarse en otro ámbito según las necesidades de
la rama.
CONGRESOS
NACIONALES POR
RAMAS DE ACTIVIDAD
Reglamentación del art. 76º
Artículo 1º: El Congreso Nacional de Delegados por Rama de
Actividad, constituye el máximo órgano deliberativo de representación
de los afiliados pertenecientes a la misma.
Artículo
2º: Sus resoluciones sobre política gremial y organizativas
son obligatorias para el C.D.N., C.D.P., C.N.R. y Seccionales y las Juntas
Internas de Delegados.
Artículo
3º: Se reunirá en forma ordinaria una vez al año, siendo
convocado con 15 días de anticipación por el C.D.N.
Artículo
4º: Será tema de tratamiento:
- Política organizativa, gremial y de prensa.
- Lo actuado por el C.N.R.; autorizar representaciones.
- Crear Comisiones inter-ramas; designar paritarios.
- Los acuerdos de las Comisiones Negociadoras de la C.C.T.
Artículo
5º: Se reunirán en forma extraordinaria cuando lo convoque
el C.D.N. o lo soliciten las Seccionales o C.D.P. que representen el 50%
de los afiliados de la rama.
Artículo
6º: El funcionamiento del Congreso será financiado de la siguiente
manera:
- Las Seccionales o C.D.P. pagarán los gastos de pasajes en forma
solidaria, según prorrateo del valor total y de acuerdo al número
de afiliados que tengan en la rama.
- El C.D.N. se hará cargo de los gastos de alojamiento y comida
de los congresales.
Artículo
7º: El congreso estará presidido por el Secretario Gremial
del C.D.N.. La Mesa del Congreso estará formada por el Secretario
General y el Gremial de la Rama más dos secretarios de Actas elegidos
por el Congreso.
Artículo 8º: Cada sector de trabajo de la Rama estará
representado por un Delegado Congresal por cada 100 afiliados. Esta escala
podrá ser modificada por el C.D.N. de acuerdo con la cantidad total
de trabajadores que integren la rama, siempre guardando proporcionalidad.
Artículo
9º: Cuando por razones debidamente justificadas no concurra la totalidad
de Delegados Congresales de un Sector, para el caso de votación
y otros efectos, los presentes investirán la representación
de los ausentes salvo expresa determinación en contrario.
Artículo
10º: Se deberá elegir la cantidad de congresales que corresponda
al sector de acuerdo a la cantidad de afiliados del mismo, de acuerdo
al art. anterior; más un número igual en calidad de suplentes.
Artículo
11º: Los congresales serán elegidos por voto directo y secreto
de los afiliados de cada sector simultáneamente con la elección
de Delegados.
Artículo
12º: El cargo de congresal es compatible con cualquier otra función
y cargo dentro de la estructura del gremio.
Artículo
13º: La presente reglamentación podrá ser aplicable
a las Ramas Provinciales, previa resolución del Consejo Directivo
Provincial. |