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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA E.N.S.I. - A.T.E.

Acta N°1 - Acta N°2 - Acta N°3 - Acta N° 4 - Acta N°5
Acta N°6 - Acta N°7 - Acta N°8 - Acta N°9 - Acta N°10
Acta N°11 - Acta N°12 - Acta N°13 - Acta N°14 - Acta N°15

CAPITULO 1


Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la Asociación de Trabajadores del Estado ( A.T.E. ), por la representación que inviste a los Trabajadores, por una parte, y por la otra, la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado ( E.N.S.I. ), en su carácter de titular de la explotación de la Planta Industrial de Agua Pesada ( P. l. A. P. ) con sede en Ruta 237 Km 1278 Arroyito, Provincia del Neuquén.

Art. 2.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

Art. 3.- INTERVINIENTES DE PARTE

Art. 4.- ARTICULACIÓN CONVENCIONAL

a.- El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la P.I.A.P. ; en consecuencia las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta de acuerdo ya celebrados o a celebrarse en el futuro, para esta actividad o actividades afines, salvo que las Partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.
b.- Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre empleador y trabajadores, incluidas las relaciones con los representantes de los trabajadores en la Empresa, sin perjuicio de la aplicación supletorio de las leyes y reglamentaciones vigentes, y los usos y costumbres de E. N.S. l., en tanto y cuanto no se contradigan o sean modificados por este Convenio.

Art. 5.- AMBITO PERSONAL: PARA QUIENES RIGE

Queda comprendido en sus cláusulas todo el personal que preste servicios dentro de la P.l.A.P., con las siguientes exclusiones:
a.- El personal de nivel directivo.
b.- Gerentes y Jefes hasta el nivel de supervisores o niveles equivalentes.
c.- El personal de secretarias/secretarios y todo aquel que cumpla tareas de asis-
tencia directa a los niveles a.- y b.-.
d.- El personal que preste servicios en los siguientes sectores- Auditoría, Control
de Gestión y Planificación.
e.- Apoderados, Representantes Legales y otros que se hallen vinculados a la
P.I.A.P. por regímenes no laborales.

Art. 6.- VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir del .............., cumplido dicho plazo de vigencia original será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Articulo 15 de la Ley 25.013.
Las partes se comprometen a reunirse con 60 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original, para negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.

Art. 7.- FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

La responsabilidad que asume la Empresa como titular de la explotación de la Planta Industrial de Agua Pesada, de importancia estratégica, requiere del goce de una integral capacidad de gestión e imperiosa necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios.
La definición de las estructuras orgánicas, la organización del trabajo y sus procedimientos y la planificación técnica y económica, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.
En este contexto la empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.


Art. 8.- OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS

El objetivo básico de E.N.S.I. es la continuidad y desarrollo de la Empresa, en cumplimiento de los fines para los cuales fue creada, es decir, la producción de agua pesada, un bien estratégico para el país, privilegiando la estabilidad de la fuente laboral y el bienestar de todo el personal.
E.N.S.I. opera en un mercado competitivo, tanto en el ámbito internacional como local, que obliga a la Dirección de la Empresa desarrollar estrategias acordes con este condicionamiento. Para ello se ha fijado el objetivo de obtener una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento.
En este contexto la reinversión es necesaria para mantener las instalaciones en óptimas condiciones de funcionamiento, incorporando las innovaciones tecnológicas que permitan mantener los costos de producción en un nivel competitivo, y el crecimiento está asociado al fortalecimiento de la organización, basado en la expansión y diversificación de sus mercados y actividades, para asegurar la continuidad de la Empresa, siendo estas las claves para el desarrollo de nuestro personal y la generación permanente de oportunidades de progreso.
La aspiración de E.N.S.I. es posicionarse como el productor de agua pesada más confiable y de mejor calidad en el ámbito mundial.
Para lograr estos objetivos es necesario alcanzar y mantener condiciones de rentabilidad a largo plazo, mejorar continuamente la calidad y la productividad, en lo cual cada trabajador es una parte esencial del éxito de la organización.
Del mismo modo, es propósito de las partes que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ámbito seguro, prospero y de respeto por la dignidad, aspirando a que su alta calificación profesional contribuya al fortalecimiento de la Empresa, por lo que E.N.S.I. y A.T.E. reconocen que habrá beneficios por ambas partes cuando la primera sea exitosa en el logro de los objetivos enunciados, y los trabajadores mantengan una fuente de empleo estable y duradera en un ambiente de trabajo seguro y saludable, con oportunidades de crecimiento y desarrollo para los mismos y sus familias.
Las partes signatarias reconocen que el accionar de la Empresa debe estar basado en los principios de gerenciamiento moderno, con una administración responsable y austera, y donde trabajadores propendan a incrementar sus habilidades y capacidades en un marco de flexibilidad y trabajo en equipo, reflejado en el articulado del presente convenio.

CATEGORIAS PERSONAL DE E.N.S.I.

Los trabajadores comprendidos en este convenio desarrollarán su trabajo de acuerdo a las categorías que se les asignen y cuya enumeración y descripción tienen carácter taxativo, y a cada una de las cuales corresponde una remuneración básica de conformidad con la estructura salarial establecida en el presente convenio
La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad con los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.


Estas categorías son:


Técnico A
Técnico B
Técnico C
Técnico D


Descripción general

1) Técnicos de Producción

Se ocupan de realizar la operación y control de equipos, procesos, y servicios auxiliares de plantas, complementado con la participación en el rol de emergencia, ordenamiento de su sector y participación en apoyo del mantenimiento de las instalaciones.

2) Técnicos de Mantenimiento

Se ocupan de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de equipos, instrumentos e instalaciones, complementando con la participación en el rol de emergencia y ordenamiento de su sector y de los equipos reparados.

3) Técnicos Administrativos

Se ocupan de prestar servicios de apoyo a la gestión de la Empresas, realizando tareas de distintos orden.

4) Técnicos de Laboratorio

Se ocupan de realizar los ensayos de control de las materias primas, de procesos y del producto final, complementando con la participación en el rol de emergencia, ordenamiento del sector y participación en apoyo al mantenimiento de los equipos propios de laboratorio..

5) Técnicos de Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente

Se ocupan de realizar tareas de asesoramiento, capacitación y entrenamiento en materia de SHIMA, complementando con tareas de controles, pruebas y mantenimiento de equipos y/o instalaciones de Seguridad. Integran la Brigada de Emergencia.

Contenido de las Categorías:

Categoría A

Son los técnicos sin experiencia, o con el manejo de técnicas muy elementales que realizan tareas de apoyo a diversos sectores. Se incluyen en esta categoría los que ingresen como aprendices.

Esta categoría incluye:

Técnicos de Producción
Técnicos de Mantenimiento
Técnicos Administrativos
Técnicos Analistas de Laboratorio


Categoría B

Son los técnicos con conocimientos de técnicas de la especialidad a nivel teórico y

Práctico, cuya aplicación permite atender trabajos con el control permanente de un supervisor ó de un técnico C ó D. Tiene bajo nivel de experiencia y de conocimiento de la tecnología empleada en la planta, y bajo nivel de polivalencia.

Esta categoría incluye:
Técnicos de Producción
Ayuda a operar una o más unidades C de producción u opera una unidad B

Técnicos de Mantenimiento
Ejecuta tareas rutinarias y asiste a técnicos C y D, en trabajos de mantenimientos
mayores.

Técnicos Administrativos
Realiza trabajos básicos y generales de acuerdo a instrucciones que se le impar-
tan

Técnicos analistas de Laboratorio.
Analizan materiales de composición simple y rutinarios

Técnicos de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Se ocupan de realizar tareas de ordenamiento y control de equipamiento de seguridad.


Categoría C
Son los técnicos con conocimientos de técnicas de la especialidad a nivel teórico y práctico, cuya aplicación permite atender trabajos con la asistencia de un supervisor ó de un técnico D. Tiene experiencia y conocimientos de la tecnología empleada en la planta, y la amplitud de sus conocimientos y habilidades permite calificarlo como polivalente.

Esta categoría incluye:.

Técnicos de Producción
Opera desde el campo, al menos dos unidades de producción o una unidad con
lazos de control (tableros locales).

Técnicos de Mantenimiento
Ejecuta tareas no rutinarias y asiste a técnicos D, en trabajos de mantenimiento
mayores.

Técnicos Administrativos
Realiza tareas básicas y rutinarias, aplicando los conocimientos de su especialidad.
Técnicos analistas de Laboratorio
Efectúan análisis rutinarios de baja complejidad sin supervisión directa.

Técnicos de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Realizan tareas de asesoramiento, capacitación y entrenamiento en materia de
S.H.l.M.A.. Habilitan la realización de trabajos.

Categoría D

Son los técnicos con conocimientos de técnicas de la especialidad a nivel teórico y práctico, cuya aplicación permite efectuar trabajos sin la asistencia directa de un supervisor, contando con autonomía e independencia derivadas de su alto grado de capacitación. Tiene experiencia y conocimientos de la tecnología empleada en la planta, y la amplitud de sus conocimientos y habilidades permite calificarlo como polivalente.

Esta categoría incluye:

Técnicos de Producción
Es el técnico de producción que habiendo superado las calificaciones anteriores está en condiciones de operar parte de la planta a través del sistema de control, asístiendo o no a los técnicos B y C en la operación de la unidad.

Técnicos de Mantenimiento
Es el técnico de mantenimiento que puede intervenir equipos críticos sin la participación de la supervisión, asistiendo a los técnicos o no B y C en sus tareas.

Técnicos analistas de Laboratorio
Es el técnico analista de Laboratorio que desarrolla 6 adapta métodos para el muestreo y análisis de materiales nuevos y asiste a la supervisión en la resolución de problemas analíticos. Realiza análisis de alta complejidad si supervisión directa.

NOTA: POLIVALENCIA


REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS


Estructura Salarial

Los trabajadores encuadrados en este convenio recibirán las siguientes
remuneraciones

1. -Salario Básico de Convenio

Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional

El salario básico, se percibirá con independencia del tipo de jornada y/o turno bajo
el cual, se presten los servicios.

Se acuerdan los siguientes básicos que regirán a partir de la firma de este
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para las categorías:

TECNICO A: 650 $
TECNICO B 790 $
TECNICO C 990 $
TECNICO D 1190 $

2. -Adicional Ensi

Es un complemento remunerativo mensual que puede percibir cada trabajador por encima de su salario básico de convenio, que interviene como parte indivisible en el pago de adicional de turno, adicional presentísmo, adicional por tareas fuera de planta y la liquidación de horas extras.

La extensión y pago de este complemento será determinado por la Empresa, la que tendrá como pautas para ello la trayectoria del trabajador, expresada en su conducta, rendimiento, capacitación y contribución individual, y hasta tanto se establezca un sistema de promoción, la Empresa se compromete en caso de aplicar adicionales diferentes a los ya establecidos, a hacerlo en forma limitada.

Al momento de la firma del presente convenio su valor se calcula como la diferencia entre el Salario Básico total acordado y el salario básico de convenio.
En el caso que se produzca una modificación en la actual remuneración de algún trabajador, la empresa lo comunicará a la C.I.A.P.

3.- Salarlo Básico Total

Es la suma del Salario Básico de Convenio y el Adicional Ensi

4. - Adicional por Turno

Es la remuneración adicional y mensual que se abonará al personal cuando se
desempeñe en turno, conforme las siguientes pautas:

a) Turno Rotativo Continuo: Adicional equivalente al 25 % del Salario Básico Total que percibirá todo trabajador que preste servicios en este régimen de turno.
b) Turno rotativo Discontinuo: Adicional equivalente al 9 % del Salario Básico Total que percibirá todo trabajador que preste servicios en este régimen de turno
El trabajador percibirá el importe por este adicional conforme al turno bajo el cual preste servicios, por lo que el cambio de turno implicará el cambio en el importe percibido por este concepto.

5.- Adicional por presentismo

E.N.S.I, abonará al personal en régimen de turnos rotativos que no registre ausencias durante el mes, un Adicional por Presentismo del 9 % del Salario Básico Total
Se establece que el mismo se abonará de acuerdo a las ausencias según el siguiente detalle:

Una ausencia: Pago de 2/3 del adicional
Dos ausencias: Pago de 1/3 del adicional
Tres ausencias: No se abona adicional

No será motivo de no pago de dicho adicional, las siguientes razones:

Vacaciones anuales
Accidente laboral
Donación de Sangre
Citación Judicial
Licencia por nacimiento
Licencia por casamiento
Licencia por fallecimiento
Licencia por examen
Enfermedades inculpables

En el caso de ausencia por enfermedad inculpable, el pago del adicional dependerá del dictamen del Servicio Médico de Planta, que tendrá en cuenta para ello la situación en particular y los antecedentes médicos. A tal efecto, el trabajador suministrará toda la información que se le solicite.


PROMOCIÓN

El cambio de categoría a un rango superior, será decidido por la Empresa y estará basado en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del trabajador, y será efectuado si se determinara necesidad de cubrir puestos ubicados en el agrupamiento superior.
El trabajador promovido a la categoría inmediata superior, recibirá a partir de esta instancia un salario básico total que será como mínimo el salario básico de convenio correspondiente a dicha categoría.

REEMPLAZOS


a.- Reemplazo de supervisor o equivalente
En caso que un trabajador reemplace temporariamente a un nivel de supervisión o equivalente, E.N.S.I., de acuerdo al desempeño y tiempo de reemplazo, considerara un reconocimiento económico variable y puntual. Dicho reconocimiento no será inferior a $8.- por jornada de trabajo en el puesto superior.

b.- Reemplazo de categoría superior

En caso que un trabajador reemplace temporariamente a otro de categoría superior, por un período de mas de 60 días, E.N.S.I. liquidará dicho período aplicando el Sueldo Básico de Convenio de la categoría superior. Dicho reconocimiento no será inferior a $4.- por jornada de trabajo en la categoría superior.

En todos los casos de reemplazo, el supervisor o jefe responsable informará por nota a Administración de Personal, a efecto que de esta situación quede registrada en el legajo personal como antecedente.


INDEMNIZACION ESPECIAL

Para el caso que como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional ocurriera el fallecimiento de un trabajador o sufriera una incapacidad total y permanente para el trabajo, E.N.S.I. liquidará a él o sus derechohabientes, según la legislación vigente, por única vez una indemnización equivalente a la prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha indemnización se abonará cuando exista dictamen en firme de la autoridad de aplicación.


RECARGO DE SERVICIOS

Si por causa de fuerza mayor o necesidades excepcionales un empleado debiera trabajar mas de 4 horas adicionales a su jornada habitual, por cada hora que supere esa cantidad, se liquidará una hora simple, por sobre el valor de las extraordinarias que correspondiera.


GARANTIA DE DESCANSO

Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la otra, E.N.S.I.
garantizará el descanso mínimo que establezca la legislación vigente.


PARADA DE PLANTA PROGRAMADA

Previo a las paradas de Planta programadas, la Empresa analizará conjuntamente
con la Comisión Interna las condiciones previstas para la misma.


TAREAS TRANSITORIAS FUERA DE PLANTA

En todos los casos en que los trabajadores, bajo este convenio, deban realizar, por indicación de la Empresa, tareas puntuales y transitorias fuera del ámbito de la P.I.A.P., E.N.S.I. cubrirá, de corresponder, los gastos de transporte, comidas y alojamiento, liquidándose contra comprobantes de gastos según procedimiento en vigencia.
Además cuando la comisión de servicios deba cumplirse fuera de un radio de 100 Km. de la Planta, se abonará, por cada día trabajado en tales condiciones, una suma adicional equivalente al 20% de la remuneración diaria normal y habitual, compensación que comprende la totalidad de los adicionales que pudieren corresponder con motivo de dicha actividad.

NOTA: SE VERA ALTERNATIVA CON ASESOR


LLAMADA FUERA DE HORARIO

En caso que la Empresa ponga al trabajador en disposición de ser requerido a trabajar fuera de su horario habitual, o sea requerida su presencia en Planta sin previa programación, se abonará como adicional a la correspondiente remuneración por la tarea efectivamente realizada el equivalente a cuatro horas simples. En modalidad horaria de turno, rige para llamadas durante el franco y fuera de programación.


HORARIO DE TRABAJO

Queda convenida la siguiente modalidad de horarios del personal:

a.- Personal en horario diumo: tendrá una jornada laboral mínima semanal de 45 (cuarenta y cinco) horas. Dicha jornada se cumplirá normalmente en forma diaria en el horario de 08-.00 hs. a 17-00 hs. de Lunes a Viernes, con 1 (una) hora para comer. Por razones operativas atendiendo el proceso continuo de la P.I.A.P., el horario establecido podrá ser fijado en horario distinto, fraccionado o extendido, según las necesidades del servicio, respetando el tiempo de comida correspondiente y el límite semanal legal.

b.- Personal en turnos rotativos: cumplirá sus tareas habituales en períodos rotativos de 56 hs. por período (8 hsldía por 7 días de trabajo) con un régimen habitual de horario de 06.00 hs. a 14:00; de 14.00 hs. a 22.00 hs. y de 22.00 hs. a 06:00 hs. y con 4, 1 y 2 francos respectivamente. En caso de necesidades operativas los mismos podrán mortificarse

c.- Personal en turnos rotativos discontinuos: cumplirá sus tareas habituales en forma alternada, de Lunes a Sábado de 06:00 hs. a 14:00 hs. y de Lunes a Viernes de 14.00 hs. a 22.00 hs.

Se considera tiempo efectivo de trabajo al lapso en que el personal se encuentra en su lugar de trabajo. El cálculo para el pago de horas por llamada, recargo de servicio, tareas provisorias fuera de planta y horas extraordinarias, ENSI continuará haciéndolo como hasta el presente según la legislación vigente.


LICENCIA ANUAL POR VACACIONES.

Se acuerda el siguiente cuadro de vacaciones anuales:

ANTIGÜEDAD DIAS CORRIDOS DIAS HABILES(*)
DIURNO TURNO

De 6 meses hasta 5 años 15 11 14
Mayor de 5 años y hasta 1 0 años 22 16 19
Mayor de 1 0 años y hasta 15 años 29 21 22
Mayor de 15 años y hasta 20 años 30 22 23
Mayor de 20 años 36 28 30

(*) En el caso del personal que trabaja en turnos rotativos se considera día hábil (solamente a los efectos de éste punto) el día que efectivamente preste servicios de acuerdo a su diagrama habitual.

En cuanto a las condiciones de otorgamiento, fraccionamiento, proporcionalidad y suspensión de las mismas, se ajustarán a lo definido en la legislación vigente.


LICENCIAS PAGAS.

Se convienen las siguientes licencias pagas:

a.- Nacimiento de hijo-. 2 (dos) días hábiles.
b.- Mudanza- 1 (un) día año calendario.
c.- Matrimonio-. 10 (diez) días corridos a partir del día de la ceremonia en el Regístro Civil.
d.- Examen- 10 (diez) días por año calendario, hasta 2 (dos) días por examen.
e.- Fallecimiento de cónyuge/concubina/o, hijos, padres, hermanos o padres
políticos- 3 (tres) días corridos.
f.- Donación de sangre: 1 (un) día y hasta 4 (cuatro) por año calendario.
g.- Citación judicial- las horas que demande el trámite.
h.- Licencia por maternidad- de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente
En la licencia referida en el punto e, cuando los días coincidan con días inhábiles, se otorgará necesariamente 1 (un) día hábil para efectuar los trámites necesarios.
Para la licencia por fallecimiento señalada en el punto e, cuando el hecho ocurra a mas de 400 km de la residencia habitual del trabajador, le corresponderá 1 (un) día adicional.
En todos los casos, en oportunidad de reintegrarse a sus tareas habituales el personal deberá presentar en ENSI el certificado correspondiente.

Para las licencias señaladas en los puntos a y c, E. N.S. l. le liquidará al personal la Asignación correspondiente con los haberes del mes en que haya presentado el Acta respectiva.


ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO Y TRÁMITES
PERSONALES EXCEPCIONALES

E.N.S.I. evaluará las solicitudes al respecto, siempre con carácter de excepción. En los casos de atención de familiar enfermo se tendrán en cuenta los antecedentes del caso y en especial consideración la opinión profesional del Servicio Médico de Planta. A tal efecto, el trabajador suministrará toda información que se solicite.


CAMBIOS DE TURNO.

E.N.S.I. a través del supervisor podrá autorizar cambios de turno solicitados por el personal de tumos rotativos cuando dicho pedido sea efectuado por relevantes habituales. A tal fin, los interesados deberán solicitarlo con un mínimo de 24 hs. de anticipación al supervisor. Dichos cambios de turno no generarán derecho a ningún tipo de recargo en sus haberes.
Están expresamente excluidos de ésta modalidad los cambios de turno que impliquen el trabajo en horario de franco de cualquiera de los interesados.


TRANSPORTE DE PERSONAL.

ENSI atento a la distancia entre la PIAP y los lugares habituales de residencia del personal, dispondrá de un servicio de transporte a y desde la misma sin cargo para el personal- con modalidades, paradas y horarios definidos por la Empresa.
Los vehículos y el personal que los conducen contarán con las correspondientes habilitaciones que determinan las normas vigentes y de acuerdo a las condiciones exigidas por E.N.S.I.


CAPACITACION.

Las partes coinciden en la necesidad de mantener una política de capacitación y desarrollo del personal, que garantice las necesidades de mejora continua de la calidad, la eficiencia, la competitividad y la seguridad. Al mismo tiempo, es objetivo de dicha política facilitar el progreso permanente de las condiciones laborales y personales de todos los empleados. A tal efecto, ENSI se compromete a desarrollar planes de capacitación y entrenamiento que contemplen las innovaciones en el campo técnico y administrativo que competa a las tareas del personal de ENSI.
Dichas actividades serán realizadas, ya sea en aulas (cursos, seminarios, etc.) o en el mismo lugar de trabajo, las que serán registradas y evaluadas.
Para la elaboración del plan anual de capacitación, se analizarán las sugerencias que el personal canalice a través de la supervisión y/o la comisión interna
de delegados.
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA
(C.I.A.P.)


1. Creación y competencia.

Se crea una comisión mixta de interpretación y autocomposición paritaria, integrada por tres representantes de E. N.S. l. y tres representantes de la Comisión interna de Delegados, siendo su competencia-

a.-Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
b.-Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
c.- Intervenir en controversias individuales que se le sometan voluntariamente, teniendo esta participación solamente carácter conciliatorio.


2. Funcionamiento.

Corresponde a esta comisión, establecer las normas que regulen su constitución,
funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a.- Las decisiones de la comisión en los temas señalados en a.- y c.- del punto 1.- sólo tendrán eficacia si se adoptan por unanimidad.
b.- En los casos de intervenir en conflictos colectivos de intereses, su participación tendrá una duración que no podrá exceder de 10 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo, salvo que los miembros de común acuerdo resuelvan su ampliación. Durante dicho plazo no se podrá adoptar ningún tipo de medidas de acción directa que afecten o restrinjan la plena prestación de las tareas. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente, sin perjuicio de que se pueda acordar el sometimiento de la cuestión a arbitraje o mediación, para lo cual dicha comisión establecerá las reglas a cumplirse.


RECONOCIMIENTO GREMIAL.

a. E.N.S.I. reconoce a A.T. E. como representante de los trabajadores con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.
b. E.N.S.I. descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del sindicato de acuerdo a lo señalado en dicha ley y depositará el importe total en la cuenta de A.T. E.
c. E.N.S.I. colocará en espacios de circulación del personal y en forma visible, vitrinas de uso exclusivo de A.T.E., quedando expresamente convenido que no se publicará ni distribuirá información que agravie o la empresa y/o al personal jerárquico. En otros aspectos la utilización de las vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes en la C.l.A.P
PERMISOS GREMIALES.

a. E. N.S.l. concederá permisos sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en el Art. 48 de la Ley 23.551, a los trabajadores que A.T. E. notifique en esa condición.
b. Ante la necesidad de que un delegado gremial deba concurrir a congresos gremiales o cursos de capacitación organizados por A.T.E., E.N.S.I. otorgará 2 (dos) días por año y por delegado de permiso con goce de haberes.
c. E.N.S.I. otorgará a la comisión interna de delegados 4 (días) por año de permiso con goce de haberes, para su concurrencia a eventos de índole gremial.
d. A.T.E. solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 hs. como mínimo y los trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto E. N.S. l. les conceda el permiso gremial señalados en los puntos b. y c.


RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS.

E.N.S.I. reconocerá como delegados a los trabajadores que A.T.E. comunique en dichas funciones y el número que surja de la legislación vigente, siendo las atribuciones de los mismos, las dispuestas en los art. 40 y siguientes de la Ley 23.551.
E.N.S.l. otorgará a la comisión interna de delegados, un crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales dentro y fuera de la Planta de 48 horas mensuales no acumulativas a meses subsiguientes, lapso durante el cual serán exceptuados de prestar servicios. A tal efecto, se habilitará un registro en donde se anotarán las sucesivas ausencias horarias de los representantes, con firma del delegado y el supervisor correspondiente, quien no podrá dejar de autorizarlo, excepto necesidades impostergables del servicio.
El tiempo utilizado por la Comisión Interna en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.
En todo lo demás no previsto expresamente en este punto serán de aplicación las normas de la Ley 23.551.
l

PLANTELES DE EMERGENCIA (Turno)

Para el caso de cualquier actividad laboral 6 gremial que implique el alejamiento temporario del operador de su sector de trabajo, siempre estando en planta , se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

1. Se establecen los siguientes planteles de emergencia, cuyos integrantes no pueden abandonar su sector de trabajo.-

Se definen estas alternativas

a) Caso 1. Planta en Producción Normal con las 2 líneas en funcionamiento.
b) Caso 2. Planta en Producción con una línea en funcionamiento
c) Caso 3. Planta Parada con servicios auxiliares en funcionamiento (por razones operativas y/o programadas)


SECTOR CASO 1 CASO 2 CASO 3
PANEL DE CONTROL 5 4 2
ESTRUCTURA 5 5 2
SERVICIOS AUXILIARES 2 2 2
COMPRESORES 6 5 3
MECANICO * * *
ELECTRICISTA * * *
INSTRUMENTISTA * * *
SPP * * *
ENFERMERO * * *
AUX. DE SEGURIDAD * * *
ANALISTA LABORATORIO * * *

* convocatoria según necesidad.
La nominación de los trabajadores que deben desempeñar estas tareas, es responsabilidad de los supervisores de cada sector.


Consideraciones Generales

Cualquier reunión debe ser autorizada por el supervisor.
Se establece que el lugar de reunión es dentro del perímetro de planta
En todo momento, los sistemas de comunicación deben estar en funcionamiento
para recepción de convocatoria en caso de emergencias.


Parada por medida de acción directa

En caso de efectivizarse medidas de acción directa y ante la imposibilidad de mantener la planta en marcha, la comisión interna garantizará una parada ordenada hasta alcanzar una condición segura de la instalación

ACTA COMPLEMENTARIA

OBRA SOCIAL

Considerando que E.N.S.I., con aportes económicos que exceden a los exigidos por ley, cubre al trabajador con una Obra Social cuyo alcance en las prestaciones es reconocido como satisfactorio y resultando una realidad preexistente al presente convenio, ambas partes coinciden en mantener la misma, en tanto no existan causas graves económicas financieras o disminución en las prestaciones que impida su continuidad, caso en el cual E.N.S.I. deberá dotar de otra manteniendo en lo posible el nivel de prestaciones de la actual.
Toda situación vinculada con acciones referidas a lo expuesto en el párrafo anterior podrá ser sometida a consideración de la C.l.A.P. para su trato.


FACULTADES DISCIPLINARIAS - PROCEDIMIENTO DE DESCARGO.

Art. En los casos de faltas disciplinarias que puedan dar lugar a sanciones, en forma inmediata a la ocurrencia del hecho considerado como tal, el Supervisor que corresponda elaborará un informe sobre la situación, del que dará vista para descargo del o los ínvolucrados y elevará dichos documentos ante la Gerencia correspondiente que analizará la cuestión y en conjunto con el área de Relaciones industriales decidirá acerca de las sanciones que correspondiera aplicar lo que será notificado por escrito al empleado.
La empresa notificará además a la Comisión Interna sobre la decisión adoptada.

Si el trabajador se manifestase en disconformidad con la sanción aplicada, podrá recurrir la misma, en forma escrita y dentro de los cinco días a través de la Comisión Interna para que sea llevada ante la C.l.A.P. que podrá decidir su intervención en el caso, de lo contrario se considerará ratificada la medida y el trabajador podrá recurrir de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.


CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Es responsabilidad de la Empresa adoptar y poner en práctica las medidas de Higiene Y Seguridad adecuadas para preservar la salud psicofísica de los trabajadores, especialmente en lo relativo-.

  • a la instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
  • a la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de maquinarias-,
  • al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal,
  • a las operaciones y métodos de trabajo.

Por su parte, los trabajadores están obligados a cumplir con las Normas y Procedimientos de Seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. Del mismo modo, a cuidar de los avisos y carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad y observar sus prescripciones.

Agua potable

La empresa asegurará el suministro de agua potable, apta para consumo
humano, en forma permanente.

Comedor

La empresa destinará un local para comedor. Los pisos y paredes, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.
El local destinado a cocina contará con sistemas de captación de vapores y humos mediante campanas de aspiración forzadas.
La limpieza se realizará luego de cada turno de comida y en forma mensual se realizará la desinsectación.
Las inspecciones mensuales se realizarán con participación del delegado y en las mismas se evaluará calidad del producto e higiene en la elaboración de los alimentos.

Instalaciones sanitarias

Se dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo. Los mismos contarán con piso y superficies lisas de fácil limpieza y adecuada ventilación. La relación, entre inodoros, orinales y lavabos, estará de acuerdo a la cantidad de ocupantes.
Será responsabilidad de la empresa el mantenimiento de las mismas en condiciones satisfactorias de higiene y utilización.

Vestuarios

El local destinado a vestuarios contará con instalaciones para lavarse y ducharse, provistas de agua fría/caliente. Contará además con armarios metálicos individuales.

SERVICIO MEDICO

Se dispondrá de la infraestructura adecuada , con los adelantos científicos y tecnológicos para la atención y/o compensación de pacientes previo a una evacuación médica.
La atención se efectuará diariamente durante las 24 horas por personal de enfermería.

Para el caso de eventuales derivaciones de accidentados y/o enfermos a centros de mayor complejidad, se contará con una unidad sanitaria móvil equipada con los elementos indispensables.
A cargo de este servicio estará un médico especialista en Medicina Laboral.

COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Funciones:

  • Canalizar las inquietudes relativas a Seguridad e Higiene Industrial (S.H.l.)
  • Difundir conceptos de S.H.l. relacionados con la prevención de accidentes laborales.
  • Contribuir al mantenimiento de una conciencia de Seguridad.
  • Seleccionar los temas para las campañas de concientización (carteles, affiches, normas de S. H. l., etc.) relacionados con la prevención de riesgos.
  • Colaborar en la revisión del Manual de S. H.l. manteniéndolo actualizado de
    acuerdo a los cambios tecnológicos, de materiales y de organización.
  • Asistir a los responsables de los sectores en la identificación de riesgos que puedan afectar al personal, medio ambiente o instalaciones, colaborando en la adopción de medidas preventivas o correctivas. Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán sugerir la suspensión de las tareas.
  • Contribuir a la Seguridad de la población laboral y de las instalaciones.
  • Promover y asesorar respecto del cumplimiento de las normas de S. H. l. referentes al uso, conservación y cuidado de los equipos de protección personal y de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
  • Colaborar en casos de accidentes y/o enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión del trabajo elaborando la información correspondiente para difundirla y lograr la prevención de hechos similares.
  • Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas así como del uso de elementos de protección personal.

Integrantes

La comisión o grupo de trabajo estará integrado por 2 (dos) representantes de la Empresa y 2 (dos) representantes del Personal, pudiéndose convocar, si el tema lo requiere a especialistas.

Coordinación

La coordinación y funcionamiento de este grupo será responsabilidad de la Jefatura de Seguridad Industrial.

EXAMENES MEDICOS

Exámenes médicos de ingreso

La Empresa realizará los exámenes médicos de aptitud exigidos por la legislación vigente (Leyes 19587 y 24557), teniendo en cuenta los requerimientos del puesto a ocupar.
Cuando se produzca algún rechazo por razones de discapacidad para cubrir los requerimientos del puesto de trabajo, los datos del postulante serán archivados para disponer de los mismos a la hora de cubrir otro puesto con exigencias menores o distintas.


Exámenes médicos periódicos, de transferencia y de egreso

Con relación a los exámenes periódicos, de transferencia o de egreso, se tendrá en cuenta lo que indica la normativa vigente en lo relativo a tipo de exámenes y periodicidad en función de la tarea desempeñada.
Una vez realizados los exámenes periódicos el Servicio Médico de E.N.S.I. comunicará los resultados de los mismos a los trabajadores en forma individual. En caso de observarse alguna patología, a requerimiento del trabajador se le entregarán copias de los informes a fin de posibilitar la consulta a su médico particular.


Accidentes de Trabajo

Es de mutuo interés la prevención de accidentes que puedan afectar la salud del personal, por lo que ambas partes acuerdan tomar las medidas adecuadas para proteger el bien antes mencionado. A fin de cumplir con estas premisas se dará cumplimiento a las normas legales vigentes, normas y procedimientos internos de Seguridad presentes y futuros.


Enfermedad y accidentes inculpables

Si el personal conociera con anticipación la imposibilidad de concurrir a la Planta, deberá informar tal circunstancia a la Empresa de acuerdo a procedimientos internos con la mayor brevedad a fin de prever, si correspondiera su relevo. En caso de imprevistos que no permitan al personal dicho aviso previo, deberá informar tal novedad en forma telefónica o utilizando el mejor medio disponible y fehaciente a su alcance (telegrama, fax, a través de familiar o compañero de trabajo, etc.). Esta información deberá hacerse dentro de las dos primeras horas de comenzada su jornada laboral el primer día de ausencia o en el caso del personal de turno antes del horario normal de acceso al transporte, de ser posible. Asimismo se deberá informar el lugar donde se encuentra (domicilio, clínica, etc)- a fin de facilitar el control médico y brindarle por parte de E.N.S. l. la ayuda que estime necesaria.


En oportunidad de reintegrarse a sus tareas, el personal deberá presentar a su supervisor el certificado médico que avale su ausencia, en el que deberá constar diagnóstico, tipo y plazo de reposo, capacidad laboral y tratamiento, debidamente firmado por el médico tratante, siendo el servicio médico de E. N.S. l. el que efectúe las verificaciones necesarias y convalide la ausencia.
Cumplidos estos requisitos, E.N.S.I. abonará los salarios correspondientes a los días de ausentismo generado por estos conceptos.
Si en algún caso existiera disparidad de criterio en cuanto a la evaluación del alta médica, podrá solicitarse una junta médica ante la autoridad de aplicación para que se expida sobre el particular, debiendo las partes aceptar y aplicar el dictamen resultante.


ROPA DE TRABAJO

ENSI proveerá al personal al momento del ingreso o con la periodicidad mencionada en cada caso y sin cargo para éste, la ropa de trabajo necesaria para el desempeño de sus tareas, siendo obligatorio el uso de su parte. La reposición por deterioro prematuro será evaluada por ENSI en cada caso, debiendo el personal entregar el elemento dañado.
Las prendas entregadas por ENSI serán sin cargo de devolución para el personal no así los elementos de seguridad que estarán a su cargo.
Es responsabilidad del personal la correcta utilización, conservación e higiene de los equipos y prendas mencionados.
Los períodos señalados a continuación se refieren a año aniversario.

Producción.

Campera de abrigo-. una cada dos años (operadores) y una cada cuatro años (panelistas).
Camisa de manga larga- tres por año.
Vaquero: dos por año.
Mameluco térmico- uno cada tres años (operadores).
Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses (operadores).
Zapatos de seguridad- un par por año (panelistas).

Mantenimiento.

Campera de abrigo: una cada tres años.
Camisa de manga larga: dos por año.
Vaquero- dos por año.
Mameluco térmico: uno por año.
Botines de seguridad- dos pares cada 18 meses.
Botas petroleras: dos pares cada 18 meses (para el personal de mantenimiento mecánico - Calderería - reemplaza los botines de seguridad).
Mameluco de tela- uno por año.

Administrativos.

Campera de abrigo- una cada cuatro años.
Botines de seguridad: un par que será cambiado de acuerdo a la necesidad.

Laboratorio.

Campera de abrigo-. una cada cuatro años, excepto personal en turno que será una cada tres años.
Camisa de manga larga- dos por año.
Vaquero- dos por año.
Guardapolvo: dos por año.
Botines de seguridad: un par por año, personal de turno 2 pares cada 18 meses.

Protección de Planta.

Campera de abrigo- una cada cuatro años.
Camisa celeste manga larga: dos por año (invierno).
Camisa celeste manga corta: dos por año (verano).
Pantalón azul de abrigo-. dos por año (invierno).
Pantalón azul liviano- dos por año (verano).
Botines de seguridad- un par por año.

Enfermeros.

Campera de abrigo- una cada cuatro años.
Vaquero: dos por año.
Chaqueta- una de manga larga y una de manga corta por año.
Zapatos de seguridad- un par por año.

Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente.

Campera de abrigo: una cada tres años.
Camisa de manga larga- tres por año.
Vaquero- dos por año.
Mameluco térmico- uno cada tres años.
Botines de seguridad- dos pares cada 18 meses.


Botas de goma y capas de lluvia impermeables

Actualmente en los sectores existen dichos equipos para utilizados en caso de inclemencias climáticas que justifiquen su uso, siendo responsabilidad de la supervisión su administra.

ACTA ACUERDO


En la ciudad de Neuquen a los diecisiete días del mes de marzo de 1999, se reúnen los representantes paritarios de E.N.S.I. y A.T.E., y proceden a suscribir el presente acta para reflejar el acuerdo arribado sobre los puntos que abajo se expresan.-

1.- Ambas partes deciden dar por concluidas las negociaciones respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, discutido entre las partes desde el 23 de noviembre de 1998 y la fecha.-

2.- Se acuerda suscribir por los miembros paritarios el texto tentativo de cada uno de los temas tratados, concordando que el mismo refleja el espíritu de lo acordado, sin perjuicio de la redacción final que se de por la comisión de redacción.

3.- Se suscribe asimismo un listado conteniendo la totalidad de importes de los haberes incluyendo Salario Básico de Convenio; Adicional E.N.S.I. y Salario Básico Total correspondiente a cada uno de los convencionados vigente a la fecha, que las partes acuerdan en que formará parte de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritada, manteniendo carácter de reservado para los miembros de dicha comisión, no pudiendo divulgarse dicha información sin previo acuerdo de ambas partes.

4.- Se conviene girar a la Comisión de Redacción los textos concordados para su revisión y definitiva elaboración, recomendándose que dicha tarea sea concluida antes del ultimo día hábil del mes en curso.

5.- Los representantes de A.T.E. dejan constancia que someterán el presente texto a la asamblea de los trabajadores de la P.I.A.P, a partir de cuya aprobación tendrá vigencia efectiva el acuerdo.

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