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CAPITULO 1
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, la Asociación de Trabajadores del Estado ( A.T.E. ), por
la representación que inviste a los Trabajadores, por una parte, y por
la otra, la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del
Estado ( E.N.S.I. ), en su carácter de titular de la explotación de
la Planta Industrial de Agua Pesada ( P. l. A. P. ) con sede en Ruta
237 Km 1278 Arroyito, Provincia del Neuquén.
Art. 2.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN
Art. 3.- INTERVINIENTES DE PARTE
Art. 4.- ARTICULACIÓN
CONVENCIONAL
a.- El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la P.I.A.P.
; en consecuencia las Partes acuerdan que la presente convención es
un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún
otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel,
o acta de acuerdo ya celebrados o a celebrarse en el futuro, para esta
actividad o actividades afines, salvo que las Partes que aquí convencionan
acuerden lo contrario.
b.- Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas
que regirán las relaciones de trabajo entre empleador y trabajadores,
incluidas las relaciones con los representantes de los trabajadores
en la Empresa, sin perjuicio de la aplicación supletorio de las leyes
y reglamentaciones vigentes, y los usos y costumbres de E. N.S. l.,
en tanto y cuanto no se contradigan o sean modificados por este Convenio.
Art. 5.- AMBITO PERSONAL: PARA QUIENES RIGE
Queda comprendido en sus cláusulas todo el personal que preste servicios
dentro de la P.l.A.P., con las siguientes exclusiones:
a.- El personal de nivel directivo.
b.- Gerentes y Jefes hasta el nivel de supervisores o niveles equivalentes.
c.- El personal de secretarias/secretarios y todo aquel que cumpla tareas
de asis-
tencia directa a los niveles a.- y b.-.
d.- El personal que preste servicios en los siguientes sectores- Auditoría,
Control
de Gestión y Planificación.
e.- Apoderados, Representantes Legales y otros que se hallen vinculados
a la
P.I.A.P. por regímenes no laborales.
Art. 6.- VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir
del .............., cumplido dicho plazo de vigencia original será de
aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Articulo 15 de la
Ley 25.013.
Las partes se comprometen a reunirse con 60 días corridos de antelación
al vencimiento del plazo de vigencia original, para negociar un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.
Art. 7.- FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
La responsabilidad que asume la Empresa como titular de la explotación
de la Planta Industrial de Agua Pesada, de importancia estratégica,
requiere del goce de una integral capacidad de gestión e imperiosa necesidad
de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello
la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar
las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio
basados en la experiencia y criterios empresarios.
La definición de las estructuras orgánicas, la organización del trabajo
y sus procedimientos y la planificación técnica y económica, son también
de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno
de su gestión.
En este contexto la empresa evitará toda forma de trato discriminatorio
fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.
Art. 8.- OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS
El objetivo básico de E.N.S.I. es la continuidad y desarrollo de
la Empresa, en cumplimiento de los fines para los cuales fue creada,
es decir, la producción de agua pesada, un bien estratégico para el
país, privilegiando la estabilidad de la fuente laboral y el bienestar
de todo el personal.
E.N.S.I. opera en un mercado competitivo, tanto en el ámbito internacional
como local, que obliga a la Dirección de la Empresa desarrollar estrategias
acordes con este condicionamiento. Para ello se ha fijado el objetivo
de obtener una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y
el crecimiento.
En este contexto la reinversión es necesaria para mantener las instalaciones
en óptimas condiciones de funcionamiento, incorporando las innovaciones
tecnológicas que permitan mantener los costos de producción en un nivel
competitivo, y el crecimiento está asociado al fortalecimiento de la
organización, basado en la expansión y diversificación de sus mercados
y actividades, para asegurar la continuidad de la Empresa, siendo estas
las claves para el desarrollo de nuestro personal y la generación permanente
de oportunidades de progreso.
La aspiración de E.N.S.I. es posicionarse como el productor de agua
pesada más confiable y de mejor calidad en el ámbito mundial.
Para lograr estos objetivos es necesario alcanzar y mantener condiciones
de rentabilidad a largo plazo, mejorar continuamente la calidad y la
productividad, en lo cual cada trabajador es una parte esencial del éxito de la organización.
Del mismo modo, es propósito de las partes que los trabajadores desarrollen
sus tareas en un ámbito seguro, prospero y de respeto por la dignidad,
aspirando a que su alta calificación profesional contribuya al fortalecimiento
de la Empresa, por lo que E.N.S.I. y A.T.E. reconocen que habrá beneficios
por ambas partes cuando la primera sea exitosa en el logro de los objetivos
enunciados, y los trabajadores mantengan una fuente de empleo estable
y duradera en un ambiente de trabajo seguro y saludable, con oportunidades
de crecimiento y desarrollo para los mismos y sus familias.
Las partes signatarias reconocen que el accionar de la Empresa debe
estar basado en los principios de gerenciamiento moderno, con una administración
responsable y austera, y donde trabajadores propendan a incrementar
sus habilidades y capacidades en un marco de flexibilidad y trabajo
en equipo, reflejado en el articulado del presente convenio.
CATEGORIAS PERSONAL DE E.N.S.I.
Los trabajadores comprendidos en este convenio desarrollarán su trabajo
de acuerdo a las categorías que se les asignen y cuya enumeración y
descripción tienen carácter taxativo, y a cada una de las cuales corresponde
una remuneración básica de conformidad con la estructura salarial establecida
en el presente convenio
La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se realiza
en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad
con los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos
en el desempeño del trabajo.
Estas categorías son:
Técnico A
Técnico B
Técnico C
Técnico D
Descripción general
1) Técnicos de Producción
Se ocupan de realizar la operación y control de equipos, procesos,
y servicios auxiliares de plantas, complementado con la participación
en el rol de emergencia, ordenamiento de su sector y participación en
apoyo del mantenimiento de las instalaciones.
2) Técnicos de Mantenimiento
Se ocupan de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo
y correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de
equipos, instrumentos e instalaciones, complementando con la participación
en el rol de emergencia y ordenamiento de su sector y de los equipos
reparados.
3) Técnicos Administrativos
Se ocupan de prestar servicios de apoyo a la gestión de la Empresas,
realizando tareas de distintos orden.
4) Técnicos de Laboratorio
Se ocupan de realizar los ensayos de control de las materias primas,
de procesos y del producto final, complementando con la participación
en el rol de emergencia, ordenamiento del sector y participación en
apoyo al mantenimiento de los equipos propios de laboratorio..
5) Técnicos de Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente
Se ocupan de realizar tareas de asesoramiento, capacitación y entrenamiento
en materia de SHIMA, complementando con tareas de controles, pruebas
y mantenimiento de equipos y/o instalaciones de Seguridad. Integran
la Brigada de Emergencia.
Contenido de las Categorías:
Categoría A
Son los técnicos sin experiencia, o con el manejo de técnicas muy
elementales que realizan tareas de apoyo a diversos sectores. Se incluyen
en esta categoría los que ingresen como aprendices.
Esta categoría incluye:
Técnicos de Producción
Técnicos de Mantenimiento
Técnicos Administrativos
Técnicos Analistas de Laboratorio
Categoría B
Son los técnicos con conocimientos de técnicas de la especialidad
a nivel teórico y
Práctico, cuya aplicación permite atender trabajos con el control
permanente de un supervisor ó de un técnico C ó D. Tiene bajo nivel
de experiencia y de conocimiento de la tecnología empleada en la planta,
y bajo nivel de polivalencia.
Esta categoría incluye:
Técnicos de Producción
Ayuda a operar una o más unidades C de producción u opera una unidad
B
Técnicos de Mantenimiento
Ejecuta tareas rutinarias y asiste a técnicos C y D, en trabajos de
mantenimientos
mayores.
Técnicos Administrativos
Realiza trabajos básicos y generales de acuerdo a instrucciones que
se le impar-
tan
Técnicos analistas de Laboratorio.
Analizan materiales de composición simple y rutinarios
Técnicos de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Se ocupan de realizar tareas de ordenamiento y control de equipamiento
de seguridad.
Categoría C
Son los técnicos con conocimientos de técnicas de la especialidad a
nivel teórico y práctico, cuya aplicación permite atender trabajos con
la asistencia de un supervisor ó de un técnico D. Tiene experiencia
y conocimientos de la tecnología empleada en la planta, y la amplitud
de sus conocimientos y habilidades permite calificarlo como polivalente.
Esta categoría incluye:.
Técnicos de Producción
Opera desde el campo, al menos dos unidades de producción o una unidad
con
lazos de control (tableros locales).
Técnicos de Mantenimiento
Ejecuta tareas no rutinarias y asiste a técnicos D, en trabajos de mantenimiento
mayores.
Técnicos Administrativos
Realiza tareas básicas y rutinarias, aplicando los conocimientos de
su especialidad.
Técnicos analistas de Laboratorio
Efectúan análisis rutinarios de baja complejidad sin supervisión directa.
Técnicos de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Realizan tareas de asesoramiento, capacitación y entrenamiento en materia
de
S.H.l.M.A.. Habilitan la realización de trabajos.
Categoría D
Son los técnicos con conocimientos de técnicas de la especialidad
a nivel teórico y práctico, cuya aplicación permite efectuar trabajos
sin la asistencia directa de un supervisor, contando con autonomía e
independencia derivadas de su alto grado de capacitación. Tiene experiencia
y conocimientos de la tecnología empleada en la planta, y la amplitud
de sus conocimientos y habilidades permite calificarlo como polivalente.
Esta categoría incluye:
Técnicos de Producción
Es el técnico de producción que habiendo superado las calificaciones
anteriores está en condiciones de operar parte de la planta a través
del sistema de control, asístiendo o no a los técnicos B y C en la operación
de la unidad.
Técnicos de Mantenimiento
Es el técnico de mantenimiento que puede intervenir equipos críticos
sin la participación de la supervisión, asistiendo a los técnicos o
no B y C en sus tareas.
Técnicos analistas de Laboratorio
Es el técnico analista de Laboratorio que desarrolla 6 adapta métodos
para el muestreo y análisis de materiales nuevos y asiste a la supervisión
en la resolución de problemas analíticos. Realiza análisis de alta complejidad
si supervisión directa.
NOTA: POLIVALENCIA
REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS
Estructura Salarial
Los trabajadores encuadrados en este convenio recibirán las siguientes
remuneraciones
1. -Salario Básico de Convenio
Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional
El salario básico, se percibirá con independencia del tipo de jornada
y/o turno bajo
el cual, se presten los servicios.
Se acuerdan los siguientes básicos que regirán a partir de la firma
de este
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para las categorías:
TECNICO A: 650 $
TECNICO B 790 $
TECNICO C 990 $
TECNICO D 1190 $
2. -Adicional Ensi
Es un complemento remunerativo mensual que puede percibir cada trabajador
por encima de su salario básico de convenio, que interviene como parte
indivisible en el pago de adicional de turno, adicional presentísmo,
adicional por tareas fuera de planta y la liquidación de horas extras.
La extensión y pago de este complemento será determinado por la Empresa,
la que tendrá como pautas para ello la trayectoria del trabajador, expresada
en su conducta, rendimiento, capacitación y contribución individual,
y hasta tanto se establezca un sistema de promoción, la Empresa se compromete
en caso de aplicar adicionales diferentes a los ya establecidos, a hacerlo
en forma limitada.
Al momento de la firma del presente convenio su valor se calcula
como la diferencia entre el Salario Básico total acordado y el salario
básico de convenio.
En el caso que se produzca una modificación en la actual remuneración
de algún trabajador, la empresa lo comunicará a la C.I.A.P.
3.- Salarlo Básico Total
Es la suma del Salario Básico de Convenio y el Adicional Ensi
4. - Adicional por Turno
Es la remuneración adicional y mensual que se abonará al personal
cuando se
desempeñe en turno, conforme las siguientes pautas:
a) Turno Rotativo Continuo: Adicional equivalente al 25 % del Salario
Básico Total que percibirá todo trabajador que preste servicios en este
régimen de turno.
b) Turno rotativo Discontinuo: Adicional equivalente al 9 % del Salario
Básico Total que percibirá todo trabajador que preste servicios en este
régimen de turno
El trabajador percibirá el importe por este adicional conforme al turno
bajo el cual preste servicios, por lo que el cambio de turno implicará el cambio en el importe percibido por este concepto.
5.- Adicional por presentismo
E.N.S.I, abonará al personal en régimen de turnos rotativos que no
registre ausencias durante el mes, un Adicional por Presentismo del
9 % del Salario Básico Total
Se establece que el mismo se abonará de acuerdo a las ausencias según
el siguiente detalle:
Una ausencia: Pago de 2/3 del adicional
Dos ausencias: Pago de 1/3 del adicional
Tres ausencias: No se abona adicional
No será motivo de no pago de dicho adicional, las siguientes razones:
Vacaciones anuales
Accidente laboral
Donación de Sangre
Citación Judicial
Licencia por nacimiento
Licencia por casamiento
Licencia por fallecimiento
Licencia por examen
Enfermedades inculpables
En el caso de ausencia por enfermedad inculpable, el pago del adicional
dependerá del dictamen del Servicio Médico de Planta, que tendrá en
cuenta para ello la situación en particular y los antecedentes médicos.
A tal efecto, el trabajador suministrará toda la información que se
le solicite.
PROMOCIÓN
El cambio de categoría a un rango superior, será decidido por la
Empresa y estará basado en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño
y capacitación del trabajador, y será efectuado si se determinara necesidad
de cubrir puestos ubicados en el agrupamiento superior.
El trabajador promovido a la categoría inmediata superior, recibirá
a partir de esta instancia un salario básico total que será como mínimo
el salario básico de convenio correspondiente a dicha categoría.
REEMPLAZOS
a.- Reemplazo de supervisor o equivalente
En caso que un trabajador reemplace temporariamente a un nivel de supervisión
o equivalente, E.N.S.I., de acuerdo al desempeño y tiempo de reemplazo,
considerara un reconocimiento económico variable y puntual. Dicho reconocimiento
no será inferior a $8.- por jornada de trabajo en el puesto superior.
b.- Reemplazo de categoría superior
En caso que un trabajador reemplace temporariamente a otro de categoría
superior, por un período de mas de 60 días, E.N.S.I. liquidará dicho
período aplicando el Sueldo Básico de Convenio de la categoría superior.
Dicho reconocimiento no será inferior a $4.- por jornada de trabajo
en la categoría superior.
En todos los casos de reemplazo, el supervisor o jefe responsable
informará por nota a Administración de Personal, a efecto que de esta
situación quede registrada en el legajo personal como antecedente.
INDEMNIZACION ESPECIAL
Para el caso que como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad
profesional ocurriera el fallecimiento de un trabajador o sufriera una
incapacidad total y permanente para el trabajo, E.N.S.I. liquidará a
él o sus derechohabientes, según la legislación vigente, por única vez
una indemnización equivalente a la prevista en el Art. 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo. Dicha indemnización se abonará cuando exista
dictamen en firme de la autoridad de aplicación.
RECARGO DE SERVICIOS
Si por causa de fuerza mayor o necesidades excepcionales un empleado
debiera trabajar mas de 4 horas adicionales a su jornada habitual, por
cada hora que supere esa cantidad, se liquidará una hora simple, por
sobre el valor de las extraordinarias que correspondiera.
GARANTIA DE DESCANSO
Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la otra,
E.N.S.I.
garantizará el descanso mínimo que establezca la legislación vigente.
PARADA DE PLANTA PROGRAMADA
Previo a las paradas de Planta programadas, la Empresa analizará conjuntamente
con la Comisión Interna las condiciones previstas para la misma.
TAREAS TRANSITORIAS FUERA DE PLANTA
En todos los casos en que los trabajadores, bajo este convenio, deban
realizar, por indicación de la Empresa, tareas puntuales y transitorias
fuera del ámbito de la P.I.A.P., E.N.S.I. cubrirá, de corresponder,
los gastos de transporte, comidas y alojamiento, liquidándose contra
comprobantes de gastos según procedimiento en vigencia.
Además cuando la comisión de servicios deba cumplirse fuera de un radio
de 100 Km. de la Planta, se abonará, por cada día trabajado en tales
condiciones, una suma adicional equivalente al 20% de la remuneración
diaria normal y habitual, compensación que comprende la totalidad de
los adicionales que pudieren corresponder con motivo de dicha actividad.
NOTA: SE VERA ALTERNATIVA CON ASESOR
LLAMADA FUERA DE HORARIO
En caso que la Empresa ponga al trabajador en disposición de ser
requerido a trabajar fuera de su horario habitual, o sea requerida su
presencia en Planta sin previa programación, se abonará como adicional
a la correspondiente remuneración por la tarea efectivamente realizada
el equivalente a cuatro horas simples. En modalidad horaria de turno,
rige para llamadas durante el franco y fuera de programación.
HORARIO DE TRABAJO
Queda convenida la siguiente modalidad de horarios del personal:
a.- Personal en horario diumo: tendrá una jornada laboral mínima
semanal de 45 (cuarenta y cinco) horas. Dicha jornada se cumplirá normalmente
en forma diaria en el horario de 08-.00 hs. a 17-00 hs. de Lunes a Viernes,
con 1 (una) hora para comer. Por razones operativas atendiendo el proceso
continuo de la P.I.A.P., el horario establecido podrá ser fijado en
horario distinto, fraccionado o extendido, según las necesidades del
servicio, respetando el tiempo de comida correspondiente y el límite
semanal legal.
b.- Personal en turnos rotativos: cumplirá sus tareas habituales
en períodos rotativos de 56 hs. por período (8 hsldía por 7 días de
trabajo) con un régimen habitual de horario de 06.00 hs. a 14:00; de
14.00 hs. a 22.00 hs. y de 22.00 hs. a 06:00 hs. y con 4, 1 y 2 francos
respectivamente. En caso de necesidades operativas los mismos podrán
mortificarse
c.- Personal en turnos rotativos discontinuos: cumplirá sus tareas
habituales en forma alternada, de Lunes a Sábado de 06:00 hs. a 14:00
hs. y de Lunes a Viernes de 14.00 hs. a 22.00 hs.
Se considera tiempo efectivo de trabajo al lapso en que el personal
se encuentra en su lugar de trabajo. El cálculo para el pago de horas
por llamada, recargo de servicio, tareas provisorias fuera de planta
y horas extraordinarias, ENSI continuará haciéndolo como hasta el presente
según la legislación vigente.
LICENCIA ANUAL POR VACACIONES.
Se acuerda el siguiente cuadro de vacaciones anuales:
ANTIGÜEDAD DIAS CORRIDOS DIAS HABILES(*)
DIURNO TURNO
De 6 meses hasta 5 años 15 11 14
Mayor de 5 años y hasta 1 0 años 22 16 19
Mayor de 1 0 años y hasta 15 años 29 21 22
Mayor de 15 años y hasta 20 años 30 22 23
Mayor de 20 años 36 28 30
(*) En el caso del personal que trabaja en turnos rotativos se considera
día hábil (solamente a los efectos de éste punto) el día que efectivamente
preste servicios de acuerdo a su diagrama habitual.
En cuanto a las condiciones de otorgamiento, fraccionamiento, proporcionalidad
y suspensión de las mismas, se ajustarán a lo definido en la legislación
vigente.
LICENCIAS PAGAS.
Se convienen las siguientes licencias pagas:
a.- Nacimiento de hijo-. 2 (dos) días hábiles.
b.- Mudanza- 1 (un) día año calendario.
c.- Matrimonio-. 10 (diez) días corridos a partir del día de la ceremonia
en el Regístro Civil.
d.- Examen- 10 (diez) días por año calendario, hasta 2 (dos) días
por examen.
e.- Fallecimiento de cónyuge/concubina/o, hijos, padres, hermanos
o padres
políticos- 3 (tres) días corridos.
f.- Donación de sangre: 1 (un) día y hasta 4 (cuatro) por año calendario.
g.- Citación judicial- las horas que demande el trámite.
h.- Licencia por maternidad- de acuerdo a lo señalado en la legislación
vigente
En la licencia referida en el punto e, cuando los días coincidan con
días inhábiles, se otorgará necesariamente 1 (un) día hábil para efectuar
los trámites necesarios.
Para la licencia por fallecimiento señalada en el punto e, cuando
el hecho ocurra a mas de 400 km de la residencia habitual del trabajador,
le corresponderá 1 (un) día adicional.
En todos los casos, en oportunidad de reintegrarse a sus tareas habituales
el personal deberá presentar en ENSI el certificado correspondiente.
Para las licencias señaladas en los puntos a y c, E. N.S. l. le liquidará
al personal la Asignación correspondiente con los haberes del mes en
que haya presentado el Acta respectiva.
ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO Y TRÁMITES
PERSONALES EXCEPCIONALES
E.N.S.I. evaluará las solicitudes al respecto, siempre con carácter
de excepción. En los casos de atención de familiar enfermo se tendrán
en cuenta los antecedentes del caso y en especial consideración la opinión
profesional del Servicio Médico de Planta. A tal efecto, el trabajador
suministrará toda información que se solicite.
CAMBIOS DE TURNO.
E.N.S.I. a través del supervisor podrá autorizar cambios de turno
solicitados por el personal de tumos rotativos cuando dicho pedido sea
efectuado por relevantes habituales. A tal fin, los interesados deberán
solicitarlo con un mínimo de 24 hs. de anticipación al supervisor. Dichos
cambios de turno no generarán derecho a ningún tipo de recargo en sus
haberes.
Están expresamente excluidos de ésta modalidad los cambios de turno
que impliquen el trabajo en horario de franco de cualquiera de los interesados.
TRANSPORTE DE PERSONAL.
ENSI atento a la distancia entre la PIAP y los lugares habituales
de residencia del personal, dispondrá de un servicio de transporte a
y desde la misma sin cargo para el personal- con modalidades, paradas
y horarios definidos por la Empresa.
Los vehículos y el personal que los conducen contarán con las correspondientes
habilitaciones que determinan las normas vigentes y de acuerdo a las
condiciones exigidas por E.N.S.I.
CAPACITACION.
Las partes coinciden en la necesidad de mantener una política de
capacitación y desarrollo del personal, que garantice las necesidades
de mejora continua de la calidad, la eficiencia, la competitividad y
la seguridad. Al mismo tiempo, es objetivo de dicha política facilitar
el progreso permanente de las condiciones laborales y personales de
todos los empleados. A tal efecto, ENSI se compromete a desarrollar
planes de capacitación y entrenamiento que contemplen las innovaciones
en el campo técnico y administrativo que competa a las tareas del personal
de ENSI.
Dichas actividades serán realizadas, ya sea en aulas (cursos, seminarios,
etc.) o en el mismo lugar de trabajo, las que serán registradas y evaluadas.
Para la elaboración del plan anual de capacitación, se analizarán las
sugerencias que el personal canalice a través de la supervisión y/o
la comisión interna
de delegados.
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA
(C.I.A.P.)
1. Creación y competencia.
Se crea una comisión mixta de interpretación y autocomposición paritaria,
integrada por tres representantes de E. N.S. l. y tres representantes
de la Comisión interna de Delegados, siendo su competencia-
a.-Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido
de cualquiera de las partes.
b.-Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos
de intereses de naturaleza colectiva.
c.- Intervenir en controversias individuales que se le sometan voluntariamente,
teniendo esta participación solamente carácter conciliatorio.
2. Funcionamiento.
Corresponde a esta comisión, establecer las normas que regulen su
constitución,
funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas
básicas:
a.- Las decisiones de la comisión en los temas señalados en a.-
y c.- del punto 1.- sólo tendrán eficacia si se adoptan por unanimidad.
b.- En los casos de intervenir en conflictos colectivos de intereses,
su participación tendrá una duración que no podrá exceder de 10 días
hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo, salvo
que los miembros de común acuerdo resuelvan su ampliación. Durante
dicho plazo no se podrá adoptar ningún tipo de medidas de acción directa
que afecten o restrinjan la plena prestación de las tareas. Agotado
el plazo indicado sin haberse llegado a una solución, quedarán expeditas
para las partes las instancias previstas por la legislación vigente,
sin perjuicio de que se pueda acordar el sometimiento de la cuestión
a arbitraje o mediación, para lo cual dicha comisión establecerá las
reglas a cumplirse.
RECONOCIMIENTO GREMIAL.
a. E.N.S.I. reconoce a A.T. E. como representante de los trabajadores
con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes
de Asociaciones Profesionales.
b. E.N.S.I. descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados,
que le indiquen las autoridades del sindicato de acuerdo a lo señalado
en dicha ley y depositará el importe total en la cuenta de A.T. E.
c. E.N.S.I. colocará en espacios de circulación del personal y en
forma visible, vitrinas de uso exclusivo de A.T.E., quedando expresamente
convenido que no se publicará ni distribuirá información que agravie
o la empresa y/o al personal jerárquico. En otros aspectos la utilización
de las vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes en la C.l.A.P
PERMISOS GREMIALES.
a. E. N.S.l. concederá permisos sin goce de haberes de acuerdo
a lo establecido en el Art. 48 de la Ley 23.551, a los trabajadores
que A.T. E. notifique en esa condición.
b. Ante la necesidad de que un delegado gremial deba concurrir a congresos
gremiales o cursos de capacitación organizados por A.T.E., E.N.S.I.
otorgará 2 (dos) días por año y por delegado de permiso con goce de
haberes.
c. E.N.S.I. otorgará a la comisión interna de delegados 4 (días) por
año de permiso con goce de haberes, para su concurrencia a eventos
de índole gremial.
d. A.T.E. solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 24 hs. como mínimo y los trabajadores no dejarán
sus tareas hasta tanto E. N.S. l. les conceda el permiso gremial señalados
en los puntos b. y c.
RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS.
E.N.S.I. reconocerá como delegados a los trabajadores que A.T.E.
comunique en dichas funciones y el número que surja de la legislación
vigente, siendo las atribuciones de los mismos, las dispuestas en los
art. 40 y siguientes de la Ley 23.551.
E.N.S.l. otorgará a la comisión interna de delegados, un crédito horario
para el ejercicio de sus funciones gremiales dentro y fuera de la Planta
de 48 horas mensuales no acumulativas a meses subsiguientes, lapso durante
el cual serán exceptuados de prestar servicios. A tal efecto, se habilitará
un registro en donde se anotarán las sucesivas ausencias horarias de
los representantes, con firma del delegado y el supervisor correspondiente,
quien no podrá dejar de autorizarlo, excepto necesidades impostergables
del servicio.
El tiempo utilizado por la Comisión Interna en exceso del crédito horario,
no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.
En todo lo demás no previsto expresamente en este punto serán de aplicación
las normas de la Ley 23.551.
l
PLANTELES DE EMERGENCIA (Turno)
Para el caso de cualquier actividad laboral 6 gremial que implique
el alejamiento temporario del operador de su sector de trabajo, siempre
estando en planta , se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
1. Se establecen los siguientes planteles de emergencia, cuyos integrantes
no pueden abandonar su sector de trabajo.-
Se definen estas alternativas
a) Caso 1. Planta en Producción Normal con las 2 líneas en funcionamiento.
b) Caso 2. Planta en Producción con una línea en funcionamiento
c) Caso 3. Planta Parada con servicios auxiliares en funcionamiento
(por razones operativas y/o programadas)
SECTOR CASO 1 CASO 2 CASO 3
PANEL DE CONTROL 5 4 2
ESTRUCTURA 5 5 2
SERVICIOS AUXILIARES 2 2 2
COMPRESORES 6 5 3
MECANICO * * *
ELECTRICISTA * * *
INSTRUMENTISTA * * *
SPP * * *
ENFERMERO * * *
AUX. DE SEGURIDAD * * *
ANALISTA LABORATORIO * * *
* convocatoria según necesidad.
La nominación de los trabajadores que deben desempeñar estas tareas,
es responsabilidad de los supervisores de cada sector.
Consideraciones Generales
Cualquier reunión debe ser autorizada por el supervisor.
Se establece que el lugar de reunión es dentro del perímetro de planta
En todo momento, los sistemas de comunicación deben estar en funcionamiento
para recepción de convocatoria en caso de emergencias.
Parada por medida de acción directa
En caso de efectivizarse medidas de acción directa y ante la imposibilidad
de mantener la planta en marcha, la comisión interna garantizará una
parada ordenada hasta alcanzar una condición segura de la instalación
ACTA COMPLEMENTARIA
OBRA SOCIAL
Considerando que E.N.S.I., con aportes económicos que exceden a los
exigidos por ley, cubre al trabajador con una Obra Social cuyo alcance
en las prestaciones es reconocido como satisfactorio y resultando una
realidad preexistente al presente convenio, ambas partes coinciden en
mantener la misma, en tanto no existan causas graves económicas financieras
o disminución en las prestaciones que impida su continuidad, caso en
el cual E.N.S.I. deberá dotar de otra manteniendo en lo posible el nivel
de prestaciones de la actual.
Toda situación vinculada con acciones referidas a lo expuesto en el
párrafo anterior podrá ser sometida a consideración de la C.l.A.P. para
su trato.
FACULTADES DISCIPLINARIAS - PROCEDIMIENTO DE DESCARGO.
Art. En los casos de faltas disciplinarias que puedan dar lugar a
sanciones, en forma inmediata a la ocurrencia del hecho considerado
como tal, el Supervisor que corresponda elaborará un informe sobre la
situación, del que dará vista para descargo del o los ínvolucrados y
elevará dichos documentos ante la Gerencia correspondiente que analizará
la cuestión y en conjunto con el área de Relaciones industriales decidirá
acerca de las sanciones que correspondiera aplicar lo que será notificado
por escrito al empleado.
La empresa notificará además a la Comisión Interna sobre la decisión
adoptada.
Si el trabajador se manifestase en disconformidad con la sanción
aplicada, podrá recurrir la misma, en forma escrita y dentro de los
cinco días a través de la Comisión Interna para que sea llevada ante
la C.l.A.P. que podrá decidir su intervención en el caso, de lo contrario
se considerará ratificada la medida y el trabajador podrá recurrir de
acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.
CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva
respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse
de la actividad laboral.
Es responsabilidad de la Empresa adoptar y poner en práctica las
medidas de Higiene Y Seguridad adecuadas para preservar la salud psicofísica
de los trabajadores, especialmente en lo relativo-.
- a la instalación y equipamiento de los edificios y lugares
de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
- a la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones
de maquinarias-,
- al suministro y mantenimiento de los equipos de protección
personal,
- a las operaciones y métodos de trabajo.
Por su parte, los trabajadores están obligados a cumplir con las
Normas y Procedimientos de Seguridad y con las recomendaciones que se
le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado
del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias,
operaciones y procesos de trabajo. Del mismo modo, a cuidar de los avisos
y carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad y observar sus
prescripciones.
Agua potable
La empresa asegurará el suministro de agua potable, apta para consumo
humano, en forma permanente.
Comedor
La empresa destinará un local para comedor. Los pisos y paredes,
serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación
y temperatura adecuada.
El local destinado a cocina contará con sistemas de captación de vapores
y humos mediante campanas de aspiración forzadas.
La limpieza se realizará luego de cada turno de comida y en forma mensual
se realizará la desinsectación.
Las inspecciones mensuales se realizarán con participación del delegado
y en las mismas se evaluará calidad del producto e higiene en la elaboración
de los alimentos.
Instalaciones sanitarias
Se dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para
cada sexo. Los mismos contarán con piso y superficies lisas de fácil
limpieza y adecuada ventilación. La relación, entre inodoros, orinales
y lavabos, estará de acuerdo a la cantidad de ocupantes.
Será responsabilidad de la empresa el mantenimiento de las mismas en
condiciones satisfactorias de higiene y utilización.
Vestuarios
El local destinado a vestuarios contará con instalaciones para lavarse
y ducharse, provistas de agua fría/caliente. Contará además con armarios
metálicos individuales.
SERVICIO MEDICO
Se dispondrá de la infraestructura adecuada , con los adelantos científicos
y tecnológicos para la atención y/o compensación de pacientes previo
a una evacuación médica.
La atención se efectuará diariamente durante las 24 horas por personal
de enfermería.
Para el caso de eventuales derivaciones de accidentados y/o enfermos
a centros de mayor complejidad, se contará con una unidad sanitaria
móvil equipada con los elementos indispensables.
A cargo de este servicio estará un médico especialista en Medicina Laboral.
COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Funciones:
- Canalizar las inquietudes relativas a Seguridad e Higiene
Industrial (S.H.l.)
- Difundir
conceptos de S.H.l. relacionados con la prevención de accidentes laborales.
- Contribuir
al mantenimiento de una conciencia de Seguridad.
- Seleccionar los temas para las campañas de concientización (carteles,
affiches, normas de S. H. l., etc.) relacionados con la prevención
de riesgos.
- Colaborar
en la revisión del Manual de S. H.l. manteniéndolo actualizado de
acuerdo a los cambios tecnológicos, de materiales y de organización.
- Asistir
a los responsables de los sectores en la identificación de riesgos
que puedan afectar al personal, medio ambiente o instalaciones, colaborando
en la adopción de medidas preventivas o correctivas. Cuando las circunstancias
lo ameriten, podrán sugerir la suspensión de las tareas.
- Contribuir
a la Seguridad de la población laboral y de las instalaciones.
- Promover
y asesorar respecto del cumplimiento de las normas de S. H. l. referentes
al uso, conservación y cuidado de los equipos de protección personal
y de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
- Colaborar
en casos de accidentes y/o enfermedades profesionales producidas por
el hecho o en ocasión del trabajo elaborando la información correspondiente
para difundirla y lograr la prevención de hechos similares.
- Sugerir
normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las
reglamentaciones internas así como del uso de elementos de protección
personal.
Integrantes
La comisión o grupo de trabajo estará integrado por 2 (dos) representantes
de la Empresa y 2 (dos) representantes del Personal, pudiéndose convocar,
si el tema lo requiere a especialistas.
Coordinación
La coordinación y funcionamiento de este grupo será responsabilidad
de la Jefatura de Seguridad Industrial.
EXAMENES MEDICOS
Exámenes médicos de ingreso
La Empresa realizará los exámenes médicos de aptitud exigidos por
la legislación vigente (Leyes 19587 y 24557), teniendo en cuenta los
requerimientos del puesto a ocupar.
Cuando se produzca algún rechazo por razones de discapacidad para cubrir
los requerimientos del puesto de trabajo, los datos del postulante serán
archivados para disponer de los mismos a la hora de cubrir otro puesto
con exigencias menores o distintas.
Exámenes médicos periódicos, de transferencia y de egreso
Con relación a los exámenes periódicos, de transferencia o de egreso,
se tendrá en cuenta lo que indica la normativa vigente en lo relativo
a tipo de exámenes y periodicidad en función de la tarea desempeñada.
Una vez realizados los exámenes periódicos el Servicio Médico de E.N.S.I.
comunicará los resultados de los mismos a los trabajadores en forma
individual. En caso de observarse alguna patología, a requerimiento
del trabajador se le entregarán copias de los informes a fin de posibilitar
la consulta a su médico particular.
Accidentes de Trabajo
Es de mutuo interés la prevención de accidentes que puedan afectar
la salud del personal, por lo que ambas partes acuerdan tomar las medidas
adecuadas para proteger el bien antes mencionado. A fin de cumplir con
estas premisas se dará cumplimiento a las normas legales vigentes, normas
y procedimientos internos de Seguridad presentes y futuros.
Enfermedad y accidentes inculpables
Si el personal conociera con anticipación la imposibilidad de concurrir
a la Planta, deberá informar tal circunstancia a la Empresa de acuerdo
a procedimientos internos con la mayor brevedad a fin de prever, si
correspondiera su relevo. En caso de imprevistos que no permitan al
personal dicho aviso previo, deberá informar tal novedad en forma telefónica
o utilizando el mejor medio disponible y fehaciente a su alcance (telegrama,
fax, a través de familiar o compañero de trabajo, etc.). Esta información
deberá hacerse dentro de las dos primeras horas de comenzada su jornada
laboral el primer día de ausencia o en el caso del personal de turno
antes del horario normal de acceso al transporte, de ser posible. Asimismo
se deberá informar el lugar donde se encuentra (domicilio, clínica,
etc)- a fin de facilitar el control médico y brindarle por parte de
E.N.S. l. la ayuda que estime necesaria.
En oportunidad de reintegrarse a sus tareas, el personal deberá presentar
a su supervisor el certificado médico que avale su ausencia, en el que
deberá constar diagnóstico, tipo y plazo de reposo, capacidad laboral
y tratamiento, debidamente firmado por el médico tratante, siendo el
servicio médico de E. N.S. l. el que efectúe las verificaciones necesarias
y convalide la ausencia.
Cumplidos estos requisitos, E.N.S.I. abonará los salarios correspondientes
a los días de ausentismo generado por estos conceptos.
Si en algún caso existiera disparidad de criterio en cuanto a la evaluación
del alta médica, podrá solicitarse una junta médica ante la autoridad
de aplicación para que se expida sobre el particular, debiendo las partes
aceptar y aplicar el dictamen resultante.
ROPA DE TRABAJO
ENSI proveerá al personal al momento del ingreso o con la periodicidad
mencionada en cada caso y sin cargo para éste, la ropa de trabajo necesaria
para el desempeño de sus tareas, siendo obligatorio el uso de su parte.
La reposición por deterioro prematuro será evaluada por ENSI en cada
caso, debiendo el personal entregar el elemento dañado.
Las prendas entregadas por ENSI serán sin cargo de devolución para el
personal no así los elementos de seguridad que estarán a su cargo.
Es responsabilidad del personal la correcta utilización, conservación
e higiene de los equipos y prendas mencionados.
Los períodos señalados a continuación se refieren a año aniversario.
Producción.
Campera de abrigo-. una cada dos años (operadores) y una cada cuatro
años (panelistas).
Camisa de manga larga- tres por año.
Vaquero: dos por año.
Mameluco térmico- uno cada tres años (operadores).
Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses (operadores).
Zapatos de seguridad- un par por año (panelistas).
Mantenimiento.
Campera de abrigo: una cada tres años.
Camisa de manga larga: dos por año.
Vaquero- dos por año.
Mameluco térmico: uno por año.
Botines de seguridad- dos pares cada 18 meses.
Botas petroleras: dos pares cada 18 meses (para el personal de mantenimiento
mecánico - Calderería - reemplaza los botines de seguridad).
Mameluco de tela- uno por año.
Administrativos.
Campera de abrigo- una cada cuatro años.
Botines de seguridad: un par que será cambiado de acuerdo a la necesidad.
Laboratorio.
Campera de abrigo-. una cada cuatro años, excepto personal en turno
que será una cada tres años.
Camisa de manga larga- dos por año.
Vaquero- dos por año.
Guardapolvo: dos por año.
Botines de seguridad: un par por año, personal de turno 2 pares cada
18 meses.
Protección de Planta.
Campera de abrigo- una cada cuatro años.
Camisa celeste manga larga: dos por año (invierno).
Camisa celeste manga corta: dos por año (verano).
Pantalón azul de abrigo-. dos por año (invierno).
Pantalón azul liviano- dos por año (verano).
Botines de seguridad- un par por año.
Enfermeros.
Campera de abrigo- una cada cuatro años.
Vaquero: dos por año.
Chaqueta- una de manga larga y una de manga corta por año.
Zapatos de seguridad- un par por año.
Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente.
Campera de abrigo: una cada tres años.
Camisa de manga larga- tres por año.
Vaquero- dos por año.
Mameluco térmico- uno cada tres años.
Botines de seguridad- dos pares cada 18 meses.
Botas de goma y capas de lluvia impermeables
Actualmente en los sectores existen dichos equipos para utilizados
en caso de inclemencias climáticas que justifiquen su uso, siendo responsabilidad
de la supervisión su administra.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Neuquen a los diecisiete días del mes de marzo de 1999,
se reúnen los representantes paritarios de E.N.S.I. y A.T.E., y proceden
a suscribir el presente acta para reflejar el acuerdo arribado sobre
los puntos que abajo se expresan.-
1.- Ambas partes deciden dar por concluidas las negociaciones respecto
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, discutido entre las
partes desde el 23 de noviembre de 1998 y la fecha.-
2.- Se acuerda suscribir por los miembros paritarios el texto tentativo
de cada uno de los temas tratados, concordando que el mismo refleja
el espíritu de lo acordado, sin perjuicio de la redacción final que
se de por la comisión de redacción.
3.- Se suscribe asimismo un listado conteniendo la totalidad de
importes de los haberes incluyendo Salario Básico de Convenio; Adicional
E.N.S.I. y Salario Básico Total correspondiente a cada uno de los
convencionados vigente a la fecha, que las partes acuerdan en que
formará parte de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritada,
manteniendo carácter de reservado para los miembros de dicha comisión,
no pudiendo divulgarse dicha información sin previo acuerdo de ambas
partes.
4.- Se conviene girar a la Comisión de Redacción los textos concordados
para su revisión y definitiva elaboración, recomendándose que dicha
tarea sea concluida antes del ultimo día hábil del mes en curso.
5.- Los representantes de A.T.E. dejan constancia que someterán
el presente texto a la asamblea de los trabajadores de la P.I.A.P,
a partir de cuya aprobación tendrá vigencia efectiva el acuerdo.
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